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Resolución SDH-000474 de 2022

Resolución SDH-000474 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
SDH-000474
Año
2022
Fecha
5 de diciembre de 2022
Entidad
Resolución SDH-000474 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN SDH-000474 DE 2022

(Diciembre 05)

_Por medio de la cual se corrige la Resolución SDH[434](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128737)de 19 de noviembre de 2022_

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#16) del Decreto Distrital 422 de 1996, “ _Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993_ ”, dispone que “ _Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto_ ”.

Que el artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#130) de esta norma señala que “ _El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”._ Que el 17 de noviembre de 2021 esta entidad expidió la Resolución SDH-[650](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655), “ _Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”._ Que con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias la Resolución SDH-[000650](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655) de 2021, ha sido modificada, mediante las Resoluciones SDH – [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121321) de 2 de marzo de 2022, SDH [116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121560) de 9 de marzo de 2022, SDH [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122208) de 31 de marzo de 2022, SDH [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122558) de 13 de abril de 2022, SDH-[161](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122700) de 21 de abril de 2022, SDH [178](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123722) de 17 de mayo de 2022, SDH [197](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124159) del 31 de mayo de 2022, SDH [203](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124339) de 3 de junio de 2022, SDH [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124979) de 23 de junio de 2022 y SDH [434](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128737) de 2022.

Que en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128737#1)° de la Resolución SDH 434 de 2022 se incurrió en un error de digitación al indicar que los contribuyentes del impuesto de industria y comercio deberían presentar la declaración del 6° bimestre de la vigencia 2022 el 24 de febrero de 2022 y no, el 22 de febrero de 2023 como en realidad corresponde.

Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que en cualquier tiempo podrán corregirse los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Corregir el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128737#1)° de la Resolución SDH-434 del 19 de noviembre de 2022, en el sentido de indicar que la fecha de vencimiento para la declaración y pago del bimestre 6° del impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros, es el 24 de febrero de 2023. Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130337). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de diciembre del año 2022.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

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