Resolución 1185 de 2022
Resolución 1185 de 2022 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1185
- Año
- 2022
- Fecha
- 30 de noviembre de 2022
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1185 DE 2022
(Noviembre 30)
_Por medio de la cual modifica la Resolución[373](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122921)de 26 de abril de 2022 de delegación de funciones_
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP,
en ejercicio de sus funciones y, en especial, de las conferidas en el artículo décimo octavo literal A., numeral 13; literal C., numeral 3 del Acuerdo 05 de 2019 de la Junta Directiva por el cual se adopta el marco estatutario de la EAAB–ESP, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia determina que _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, numeral segundo del literal b del artículo décimo octavo del Acuerdo 5 de 2019 economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”_ Que igualmente el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Carta Política establece la figura de la delegación en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.
Que la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) del 29 de diciembre de 1998 “ _Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones_ ”, en su artículo 9º establece que en virtud de los dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, las autoridades administrativas, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores del nivel directivo o asesor o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10)º de la Ley 489 de 1998 señala expresamente que en el acto administrativo de delegación, se debe determinar tanto la autoridad delegataria como las funciones y asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que en la Resolución Conjunta IGAC [1101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105266) SNR [11344](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105305) de fecha 31 de diciembre de 2020 _“Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la aplicación de los procedimientos catastrales con efectos registrales, la corrección y/o inclusión de cabida en procesos de ordenamiento social de la propiedad, y la corrección de área y/o linderos mediante escrituras aclaratorias”_, establece los lineamientos para la aplicación de los procedimientos catastrales con efectos registrales contenidos en el artículo [2.2.2.2.16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62521#2.2.2.2.16) del Decreto 1170 de 2015, adicionado por el Decreto [148](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90778) de 4 de febrero de 2020, considerando entre estos los siguientes: actualización de linderos, rectificación de área por imprecisa determinación, rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, inclusión de área y/o linderos, y actualización masiva y puntual de linderos y áreas.
Que asimismo, el artículo [2.2.2.2.19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90778#2.2.2.2.19) del Decreto 148 de 4 de febrero de 2020, señala los parámetros requeridos para adelantar la solicitud de rectificación de linderos por acuerdo entre las partes con efectos registrales.
Que el artículo [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41698#133) del Decreto 070 de 4 de febrero del 2011 señala respecto de la solicitud de revisión de avalúos que: “ _El propietario o poseedor podrá obtener la revisión del avalúo ante la autoridad catastral correspondiente, cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio y/o de la mejora. El propietario o poseedor podrá presentar la correspondiente solicitud de revisión del avalúo de su predio o mejora según corresponda, a partir del día siguiente al de la fecha de la resolución mediante la cual se inscribe el predio o la mejora en el Catastro, acompañándola de las pruebas que la justifiquen.”_ Que en el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89959#2) de la Resolución de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital No. 073 de fecha 15 de enero de 2020 “ _Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios a cargo de la UAECD_ ”, señala la legitimidad para adelantar trámites ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital que “ _Todo propietario o poseedor de un inmueble o de construcción en predio ajeno (persona natural o jurídica) podrá acudir ante la UAECD, directamente o a través de apoderado o concediendo una autorización, para solicitar la modificación, rectificación o certificación de la información catastral del predio, así como los demás trámites y servicios.”_ Que la Dirección de Bienes Raíces en virtud de los artículos Nos. [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54374#47), [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54374#48) y [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54374#49) del Acuerdo 11 de 25 de julio de 2013 expedido por la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, está a cargo de la adquisición, gestión y administración de los predios propiedad de la EAAB -ESP.
Que el numeral segundo del literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#18.l.b.n.2) del artículo décimo octavo del Acuerdo 5 de 17 de enero de 2019 “ _Por el cual se actualiza el marco estatutario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP._ ” dispone sobre las funciones del Gerente General de la Empresa “ _Funciones. El Gerente General tendrá además de las funciones que la Ley o la Junta Directiva le señalen, las que se describen a continuación. (…) B. Representación: (…) 2. Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales y conferirle las atribuciones necesarias en los términos y con las limitaciones legales y estatutarias.”_ Que mediante la Resolución [373](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122921) de 26 de abril de 2022 expedida por la Gerente General de la EAABESP, se actualizó la regulación interna respecto de la delegación de algunas funciones en los servidores públicos del nivel directivo de la Empresa, acorde con las necesidades de la entidad y sin perjuicio de que el Gerente General pueda retomar en cualquier momento las funciones delegadas o reasignarlas en otros funcionarios; así como fijar otras disposiciones a tener en cuenta por el ordenador del gasto en materia de adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes.
Que por las funciones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, es necesario contar con el inventario predial actualizado en cuanto a las áreas de terreno, avalúos catastrales, usos y destinos económicos y todos aquellos factores que impactan directamente en la liquidación y pago de los impuestos prediales a cargo de la Empresa, razón por la cual, debe realizar el saneamiento de los predios de su propiedad de manera ágil y eficiente.
Que con fundamento en la potestad de delegación establecida en las anteriores normas y con el propósito de continuar con el ejercicio de la función pública bajo los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, resulta necesario delegar la representación legal para la gestión de los trámites catastrales que requiera la Empresa para garantizar su normal funcionamiento en la Dirección de Bienes Raíces.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo sexto de la Resolución 373 del 26 de abril de 2022, en el aparte “ _En el Director Administrativo de Bienes Raíces_ ”; adicionando el literal [m](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122921#6.i.10.l.m). el cual quedará así: “ _m_ _. Ejercer la representación legal de la EAABESP en las actuaciones administrativas y procedimientos catastrales que se adelanten ante los gestores o autoridades catastrales distritales y nacionales, sobre los predios propiedad de la EAAB – ESP y en los que se tenga calidad de poseedor_ ”. Artículo 2. Los demás artículos de la Resolución [373](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122921) del 26 de abril de 2022 no modificados se mantienen vigentes en todas sus partes. Artículo 3. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130197). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2022.
CRISTINA ARANGO OLAYA
Gerente General
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