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Decreto Local 010 de 2022

Decreto Local 010 de 2022 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Tipo
Decreto Local
Número
010
Año
2022
Fecha
3 de noviembre de 2022
Entidad
Alcaldía Local de Ciudad Bolívar
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 010 DE 2022

(Noviembre 03)

Por medio del cual se efectúa una modificación interna entre gastos de funcionamiento al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal 2022

LA ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010, _“Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local- F.D.L.”_, en su artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31), y Resolución No. SDH-000383 del 15 de septiembre de 2010, _“Por medio de la cual se adopta el Manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -FDL”,_ artículo tercero, numeral 4.1, los cuales consagran que: _“los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaria Distrital de Planeación”._ Que la Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar(E), en cumplimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Distrital: _“UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA CIUDAD BOLÍVAR”,_ para la vigencia 2022, se hace necesario ajustar los gastos de Funcionamiento el rubro O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato), para financiar el rubro O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9° de la Circular Externa DDP - N° 000008 del 31 de diciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Ordenador del Gasto Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Efectúese un contra crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1.de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($4.000.000), conforme al siguiente detalle: | CONTRACREDITOS --- O2 | Gastos | 4.000.000 O21 | Funcionamiento | 4.000.000 O212 | Adquisición de bienes y servicios | 4.000.000 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | 4.000.000 O2120202 | Adquisición de servicios | 4.000.000 O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | O212020200806 | Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos | 4.000.000 O21202020080686312 | Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) | 4.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS | 4.000.000

Artículo 2. Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($4.000.000), conforme al siguiente detalle:

CREDITOS --- O2 | Gastos | 4.000.000 O21 | Funcionamiento | 4.000.000 O212 | Adquisición de bienes y servicios | 4.000.000 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | 4.000.000 O2120202 | Adquisición de servicios | 4.000.000 O2120202009 | Servicios para la comunidad, sociales y personales | 4.000.000 O212020200904 | Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento | 4.000.000 O21202020090494110 | Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales | 4.000.000 TOTAL CREDITOS | 4.000.000 Artículo 3. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su [publicación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130117)

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de noviembre del año 2022.

TATIANA PIÑEROS LAVERDE

Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar (E)

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