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Decreto Local 011 de 2022

Decreto Local 011 de 2022 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Tipo
Decreto Local
Número
011
Año
2022
Fecha
11 de noviembre de 2022
Entidad
Alcaldía Local de Ciudad Bolívar
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 011 DE 2022

(Noviembre 11) __ **_Por medio del cual se efectúa una modificación interna entre gastos de funcionamiento al_

_presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal 2022_**

LA ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010, _“Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local- F.D.L.”_, en su artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31), y Resolución No. SDH-000383 del 15 de septiembre de 2010, _“Por medio de la cual se adopta el Manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -FDL”_, artículo tercero, numeral 4.1, los cuales consagran que: _“los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaria Distrital de Planeación”_.

Que la Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar (E), en cumplimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Distrital: _“UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA CIUDAD BOLÍVAR”_, para la vigencia 2022, se hace necesita ajustar los gastos de Funcionamiento los rubros O21202020080585330 Servicios de limpieza general, para financiar los rubros O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9° de la Circular Externa DDP - N° 000008 del 31 de diciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Ordenador del Gasto Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Efectúese un contra crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1.de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($5.721.935), conforme al siguiente detalle: | CREDITOS | | ---|---|--- CODIGO PRESUPUESTAL | NOMBRE | VALOR O2 | Gastos | 5.721.935 O21 | Funcionamiento | 5.721.935 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | 5.721.935 O2120202 | Adquisición de servicios | 5.721.935 O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | 5.721.935 O212020200805 | Servicios de soporte | 5.721.935 O21202020080585330 | Servicios de limpieza general | 5.721.935 TOTAL CONTRACEDITOS | 5.721.935 Artículo 2. Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($5.721.935), conforme al siguiente detalle:

CREDITOS | | ---|---|--- CODIGO PRESUPUESTAL | NOMBRE | VALOR O2 | Gastos | 5.721.935 O21 | Funcionamiento | 5.721.935 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | 5.721.935 O2120202 | Adquisición de servicios | 5.721.935 O2120202006 | Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua | 5.721.935 O212020200603 | Alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas | 5.721.935 O21202020060363399 | Otros servicios de suministro de comidas | 5.721.935 TOTAL CREDITOS | 5.721.935 Artículo 3. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130117#0).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2022.

TATIANA PIÑEROS LAVERDE

Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar (E)

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