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Resolución 297 de 2022

Resolución 297 de 2022 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Tipo
Resolución
Número
297
Año
2022
Fecha
6 de octubre de 2022
Entidad
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 0297 DE 2022**

(Octubre 06)

_Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público modifica la resolución[196](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130062)del 08 de julio de 2022 para la exención de pago para la actividad de aprovechamiento económico_

EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#38) del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85025#9) del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones: 1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital. 2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial. 3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público. 4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente. 5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#8) del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#10) se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.

Que el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#27) del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento económico, así: “... _Actividades exentas del pago por aprovechamiento económico_ _. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.__ __La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”._ Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50968#1) del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI.

Que este Departamento Administrativo profirió la Resolución No. [196](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130062#0) del 08 de julio de 2022, mediante la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público, aprobó la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico, para el desarrollo de Alimentarte Food Festival, la cual debido a la re programación del festival se llevará a cabo los días 6, 7, 12, 13 y 14 de noviembre del 2022. En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1.** Modificar el artículo No [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130062#1) de la resolución No. 0196 del 08 de julio de 2022, el cual quedará así: _ARTÍCULO PRIMERO. Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión de votación virtual final de fecha 05 de julio de 2022, aprobó la exención por valor de quinientos setenta y nueve millones quinientos cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos MCTE ($579.504.474) por pago correspondiente a la exención de la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público, presentada por Secretaría de Desarrollo Económico SDDE, a través de la Subdirección de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial, para el desarrollo de Alimentarte Food Festival, la cual se llevará a cabo los días 6, 7, 12, 13 y 14 de noviembre del 2022; y la ocupación del letrero del evento con inicio el día 14 de octubre de 2022, en los siguientes espacios: Parque el virrey norte - Parque Ecológico Virrey Norte, ubicado entre la calle 87 y calle 88, y entre las carreras 15 y autopista.

Artículo 2. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011 _“Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”_, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ARMANDO LOZANO REYES

Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público –SAI

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP

Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público –CIEP NOTA: Ver Anexo.

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