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Decreto Local 010 de 2022

Decreto Local 010 de 2022 Alcaldía Local de Kennedy

Tipo
Decreto Local
Número
010
Año
2022
Fecha
2 de noviembre de 2022
Entidad
Alcaldía Local de Kennedy
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 010 DE 2022

(Noviembre 02)

_Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2022_

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010, establece: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones (…)” Que, de igual manera, el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.n.1.i.2) establece: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (…)” Que, mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el manual operativo presupuestal. Que, el Artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 de 2021, establece: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Que, el parágrafo [único](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10.p) del precitado artículo, menciona que: “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario, contribuciones inherentes a la nómina, remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, honorarios, activos fijos, materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por pagar (adquisición de bienes, adquisición de servicios y otros gastos generales)” Que, después de realizar las contrataciones planeadas y establecidas en el Plan Anual de Adquisiciones -PAA- para la vigencia actual, se concluye que se encuentran disponibles recursos sin comprometer en el rubro: O21202020080484110 “Servicios de operadores (conexión)” por valor de $97.450.000, de los cuales se acreditarán parcialmente los recursos financieros requeridos para el presente Decreto. Que, después de realizar el análisis presupuestal para cada uno de los rubros, se evidencia que es necesario acreditar recursos sin comprometer en los rubros: O21202020080686330 “Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato)” por valor de $9.000.000. Lo anterior, para el cumplimiento de las necesidades y obligaciones de la entidad.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Efectúese un contra crédito al presupuesto de gastos de funcionamiento del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY para la vigencia fiscal 2022 de la siguiente manera: CONTRACRÉDITOS | CÓDIGO | RUBRO | VALOR ---|---|--- O2 | Gastos | $ 9.000.000 O21 | Funcionamiento | $ 9.000.000 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $ 9.000.000 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $ 9.000.000 O2120202 | Adquisición de servicios | $ 9.000.000 O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | $ 9.000.000 O212020200804 | Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información | $ 9.000.000 O21202020080484110 | Servicios de operadores (conexión) | $ 9.000.000 | TOTAL CONTRACRÉDITOS | 9.000.000

Artículo 2. Efectúese un crédito al presupuesto de gastos de funcionamiento del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY para la vigencia fiscal 2022 de la siguiente manera:

CRÉDITO

CÓDIGO | RUBRO | VALOR ---|---|--- O2 | Gastos | $ 9.000.000 O21 | Funcionamiento | $ 9.000.000 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $ 9.000.000 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $ 9.000.000 O2120202 | Adquisición de servicios | $ 9.000.000 O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | $ 9.000.000 O212020200806 | Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos | $ 9.000.000 O21202020080686330 | Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) | $ 9.000.000 | TOTAL CONTRACRÉDITOS | 9.000.000 Artículo 3. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con lo establecido en el Artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130057).

COMUNIÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de noviembre del año 2022.

YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ

Alcaldesa Local de Kennedy

NOTA: Ver Anexo.

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