Decreto Local 024 de 2022
Decreto Local 024 de 2022 Alcaldía Local de Puente Aranda
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 024
- Año
- 2022
- Fecha
- 24 de noviembre de 2022
- Entidad
- Alcaldía Local de Puente Aranda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 024 DE 2022
(Noviembre 24)
_Por medio del cual se amplía el periodo de sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Puente Aranda de acuerdo al decreto Local[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129137)de 2022_
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En uso de sus facultades legales y especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que la [Constitución](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125) Política de 1991 dispone en el Titulo XI, Capitulo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#T.11.C.4) “Del Régimen Especial”, que Bogotá se organiza como Distrito Capital, cuyo régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios; y que el Concejo Distrital a iniciativa del Alcalde(Sa), dividirá el territorio distrital en localidades de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.
Que el artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#84) del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que “los alcaldes o alcaldesas locales serán designados por el(la) alcalde (Sa) Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora”.
Que del mismo modo, establece que “en cada una de las localidades habrá una Junta Administradora elegida popularmente para periodos de cuatro (4) años, la cual estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el Concejo Distrital (...)”.
Que el artículo 21 del Acuerdo 257 de 2016 dispone que la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el Sector de las Localidades, el que, conforme con el artículo 30 del mismo acuerdo, “está integrado por las Juntas Administradoras Locales y los alcaldes o alcaldesas locales”.
Que el Acuerdo Distrital [740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666) de 2019, establece las normas referidas a la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C., con el fin de proveer la estabilidad jurídica y financiera de los fondos de desarrollo local, así como con el propósito de precisar las competencias de los alcaldes y alcaldesas locales y su gestión administrativa.
Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666#11) del Acuerdo Distrital 740 de 2019 en consonancia con el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció que el(la) alcalde (Sa) Mayor de Bogotá D.C será el(la) representante legal de los fondos de desarrollo local, el ordenador del gasto y podrá delegar respecto de cada Fondo la totalidad o parte de dichas funciones.
Que adicionalmente, teniendo en cuenta lo anterior, el inciso segundo del Artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto 1421 de 1993 ha previsto que los ediles se podrán reunir extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde Local, debiendo sesionar por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
Que se convocó a sesiones extraordinarias mediante Decreto Local No. [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129137) de 2022 con el propósito de poner en consideración de la honorable Junta Administradora Local de Puente Aranda tres proyectos de acuerdo cuyo trámite ya surtió efecto en la mencionada corporación.
Que se amplió el número de proyectos de acuerdo a ser discutidos en estas extraordinarias mediante Decreto Local [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129981) de 2022 “Por medio del cual se amplían los proyectos de Acuerdo Local puestos a discusión en las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Puente Aranda de acuerdo al decreto Local [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129137) de 2022”.
Que se hace necesario para la Junta Administradora Local de Puente Aranda disponer de más tiempo para dar trámite a los proyectos de acuerdo que se encuentran dando trámite en la corporación. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Amplíese en el tiempo el alcance del decreto local [020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129137) de 2022 hasta el día 26 de noviembre de 2022 para terminar las discusiones y respectivo trámite de los siguientes proyectos de acuerdo o acuerdos según su evolución en el proceso adelantado en la corporación en las mencionadas sesiones extraordinarias: • “Por medio del cual se modifica el articulado del Acuerdo Local No. [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115325) de 2021 y se dictan nuevas disposiciones”. • “Por medio del cual se modifica el articulado del Acuerdo Local No. [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115321) de 2021 y se dictan nuevas disposiciones”. • “Por medio del cual se modifica el articulado del Acuerdo Local No. [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55310) de 2013 y se dictan nuevas disposiciones”. Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su suscripción. Se expide en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS
Alcalde Local de Puente Aranda
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