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Decreto Local 015 de 2022

Decreto Local 015 de 2022 Alcaldía Local de Chapinero

Tipo
Decreto Local
Número
015
Año
2022
Fecha
21 de noviembre de 2022
Entidad
Alcaldía Local de Chapinero
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 15 DE 2022

(Noviembre 21)

_Por medio del cual se modifica el Decreto No.[12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129705)del 02 de noviembre de 2022_

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Local 06 de 2021,

CONSIDERANDO:

Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano promulgó la [Constitución Política](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#0) de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo.

Que la Ley 1757 de 2015 _“Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”,_ establece la reglamentación para que las y los ciudadanos puedan ejercer veeduría de los procesos y proyectos públicos, en su artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#63) establece las modalidades de control social, dentro de las cuales se incluyen las veedurías ciudadanas, las Juntas de vigilancia, los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, las auditorías ciudadanas y las instancias de participación ciudadana, en los términos de las leyes que las regulan, y a través del ejercicio de los derechos constitucionales dirigidos a hacer control a la gestión pública y sus resultados. Que, en aplicación de las normas anteriores, mediante Acuerdo Local N. 006 de 2021 se creó el Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad De Chapinero y en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119754#4) de este estableció que la Alcaldía Local deberá realizar el proceso de convocatoria y conformación del mismo, para lo cual priorizará mecanismos virtuales y presenciales en las zonas de la localidad donde no hay buena conexión a internet.

Que mediante Decreto No. [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129705#0) del 02 de noviembre de 2022, se reglamentó el Acuerdo Local No. [06](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119754#0) de 2021, convocando el proceso de elección democrática para los y las representantes que conformarán el Consejo Local de Obras Públicas de la Localidad, el cronograma de la convocatoria, forma de elección de los consejeros y demás condiciones para dar inicio a la labor del Consejo.

Que una vez en firme el Decreto, se procedió a convocar a los diferentes sectores, extendiendo la invitación a formar parte del Consejo Local de Obras Públicas de la Localidad, dentro del cronograma dispuesto en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129705#4) de la norma ibídem, no obstante, dentro del plazo concedido por el decreto para la designación de los representantes institucionales y no institucionales por parte de los diferentes sectores, no se allegaron la totalidad de las designaciones necesarias para continuar con el proceso de selección de los consejeros, razón por la cual resulta necesario ampliar el plazo correspondiente, a fin de garantizar la participación de la comunidad, las entidades y la ciudadanía en general.

Que además de lo anterior, se requiere establecer mecanismos para la designación de los Consejeros Locales de Infraestructura, en caso de que, con la convocatoria, no se logre conformar el Consejo Local en plenitud. Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. MODIFÍQUESE el cronograma contenido en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129705#4) del Decreto No. 12 del 02 de noviembre de 2022, el cual quedará así: | N. | Actividad | Fechas ---|---|--- 1 | Campañas de difusión del carácter y sentido del consejo y crear campaña de expectativa para las inscripciones | 8 a 25 de noviembre 2 | Designación representantes institucionales y no institucionales que no hacen parte de la convocatoria | 15 de noviembre a 02 de diciembre 3 | Inscripción de candidatos | 15 de noviembre al 05 de diciembre 4 | Verificación y evaluación de requisitos aspirantes | 6 y 7 de diciembre 5 | Publicación listado oficial de candidatos inscritos | 9 de diciembre 6 | Solicitudes de revisión | 12 y 13 de diciembre 7 | Respuesta a solicitudes de revisión | 16 de diciembre 8 | Proceso de votación | 19 al 21 de diciembre 9 | Publicación representantes electos al Consejo | 22 de diciembre 10 | Instalación Consejo Local Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero | 23 de diciembre

Artículo 2. ADICIÓNESE un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129705#7.p.4), al artículo 7 del Decreto No. 12 del 02 de noviembre de 2022, el cual quedará así:

##

Artículo 7.

ELECCION DE REPRESENTANTES: La elección de las y los Consejeros Locales se realizará en 3 días con puestos 2 puestos presenciales, uno permanente en la instalación de la Alcaldía Local y otro en un lugar específico variable de la Alcaldía Local.

_PARÁGRAFO 1:__Los jurados serán funcionarios y/o servidores públicos. Cada candidato podrá traer y /o ser testigo electoral, para lo cual deberán ser registrados en una mesa dispuesta para tal fin 30 minutos antes de las votaciones. En todo caso abiertas las votaciones no se registrarán nuevos testigos._

__

_PARÁGRAFO 2:__Inmediatamente cerradas las votaciones se dará inicio al conteo de los votos de forma pública y se darán a conocer los resultados, tomando acta de los mismos._

_PARÁGRAFO 3:__En caso de empate se realizará elección mediante sorteo con balotas entre los candidatos empatados, en un tiempo menor a dos (2) días hábiles después de conocerse el resultado final del proceso eleccionario._

__PARÁGRAFO 4:____En caso de que no se logre la__ __convocatoria total de los REPRESENTANTES_ _DE LA COMUNIDAD descritos en el artículo 2 del_ _presente Decreto, el Alcalde Local podrá designar_ _a los consejeros de cada sector, de conformidad_ _con los registros que obran en la Alcaldía Local_ _para cada sector.__

Artículo 3. Las demás disposiciones del Decreto No. [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129705#0) del 02 de noviembre de 2022, no sufren modificación alguna por lo tanto se mantienen vigentes.

Artículo 4. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129977#0) y deroga todas las normas que sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de noviembre del año 2022.

ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN

Alcalde Local de Chapinero

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