Jurismart

Decreto Local 023 de 2022

Decreto Local 023 de 2022 Alcaldía Local de Puente Aranda

Tipo
Decreto Local
Número
023
Año
2022
Fecha
3 de noviembre de 2022
Entidad
Alcaldía Local de Puente Aranda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 023 DE 2022

(Noviembre 03)

_Por medio del cual se amplían los proyectos de Acuerdo Local puestos a discusión en las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Puente Aranda de acuerdo al decreto Local[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129137)de 2022_ __ EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

En uso de sus facultades legales y especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991 dispone en el Titulo Xl, Capitulo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#T.11.C.4) “ _Del Régimen Especial_ ”, que Bogotá se organiza como Distrito Capital, cuyo régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios; y que el Concejo Distrital a iniciativa del Alcalde(Sa), dividirá el territorio distrital en localidades de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

Que el artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#84) del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que “ _los alcaldes o alcaldesas locales serán designados por el(la) alcalde (Sa) Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora”._ Que del mismo modo, establece que “ _en cada una de las localidades habrá una Junta Administradora elegida popularmente para periodos de cuatro (4) años, Ia cual estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el Concejo Distrital (...)”._ Que el artículo 21 del Acuerdo 257 de 2016 dispone que Ia estructura administrativa del Distrito Capital comprende el Sector de las Localidades, el que, conforme con el artículo 30 del mismo acuerdo, “está integrado por las Juntas Administradoras Locales y los alcaldes o alcaldesas locales”.

Que el Acuerdo Distrital [740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666) de 2019, establece las normas referidas a Ia organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C., con el fin de proveer Ia estabilidad jurídica y financiera de los fondos de desarrollo local, así como con el propósito de precisar las competencias de los alcaldes y alcaldesas locales y su gestión administrativa.

Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666#11) del Acuerdo Distrital 740 de 2019 en consonancia con el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció que el(la) alcalde (Sa) Mayor de Bogotá D.C será el(la) representante legal de los fondos de desarrollo local, el ordenador del gasto y podrá delegar respecto de cada Fondo Ia totalidad o parte de dichas funciones.

Que adicionalmente, teniendo en cuenta lo anterior, el inciso segundo del Artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto 1421 de 1993 ha previsto que los ediles se podrán reunir extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde Local, debiendo sesionar por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

Que se convocó a sesiones extraordinarias mediante decreto local No. [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129137) de 2022 con el propósito de poner en consideración de la honorable Junta Administradora local de Puente Aranda tres proyectos de acuerdo cuyo trámite ya surtió efecto en la mencionada corporación.

Que se hace necesario para el Fondo de desarrollo Local de Puente Aranda, en cabeza del alcalde local presentar nuevos proyectos de acuerdo local a la Junta Administradora Local de Puente Aranda con el fin de modificar unos artículos para ajustarlos a las necesidades de la instancia. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Modifíquese el alcance del decreto local [020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129137) de 2022 ampliando el número de proyectos de acuerdo local para discusión de la honorable Junta Administradora Local adicionando dos nuevos proyectos con el fin de adelantar la discusión, definidos de la siguiente manera: \- _“Por medio del cual se modifica el articulado del Acuerdo Local No. 006 de 2021 y se dictan nuevas disposiciones”._ __ \- _“Por medio del cual se modifica el articulado del Acuerdo Local No. 007 de 2021 y se dictan nuevas disposiciones_ ”. Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su suscripción. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de noviembre del año 2022.

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS

Alcalde Local de Puente Aranda

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar