Resolución 2261 de 2022
Resolución 2261 de 2022 Caja de Vivienda Popular
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2261
- Año
- 2022
- Fecha
- 16 de noviembre de 2022
- Entidad
- Caja de Vivienda Popular
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2261 DE 2022
(Noviembre 16)
_Por la cual se suspenden los términos en las actuaciones administrativas de los procesos de cobro persuasivo y las actuaciones de cobro judicial relacionados con contratos de mutuo iniciados por la Caja de la Vivienda Popular en virtud del Acuerdo[857](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129746)de 2022_
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuerdo 003 y 2 del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo, Acuerdo 857 de 2022 del Concejo de Bogotá D.C., y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)° de la Constitución Política, señala que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que de conformidad con los principios que regulan la administración pública contenidos en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna.
Que la Caja de la Vivienda Popular, mediante el Acuerdo 02 de 2019 del Consejo Directivo adoptó el Reglamento Interno de Recaudo y Administración de Cartera, en el cual se establecieron las etapas persuasiva, coactiva y judicial conforme la naturaleza de la obligación.
Que en la cartera de la Caja de la Vivienda Popular, con corte a 30 de junio de 2022 se encuentran registrados 685 deudores por obligaciones originadas en contratos de mutuo para la adquisición de vivienda de interés social, la cual asciende a la suma de $26.220.496.911, identificando reasentados o reubicados por orden judicial o administrativa, población en pobreza extrema y moderada y población vulnerable.
Que la administración desde el año 2020, ha trabajado una iniciativa con la finalidad de proteger el derecho fundamental a la vivienda digna en especial a la población en debilidad manifiesta, reasentados o reubicados por orden judicial o administrativa, población en pobreza extrema y moderada y vulnerable, por lo cual solicitó concepto frente a la posibilidad de realizar descuentos a dichos beneficiarios, conceptos que indicaron que se debía contar con la autorización del Concejo de Bogotá D.C.
Que el 9 de noviembre de 2022 fue sancionado el Acuerdo Distrital [857](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129746), aprobado por unanimidad en el Concejo de Bogotá D.C., con el siguiente epígrafe “Autorizar a la Caja de la Vivienda Popular la creación, reglamentación e implementación de un Plan de Beneficios Económicos, en favor de los deudores por contratos de mutuo para garantizar el goce del derecho fundamental a la vivienda digna y se dictan otras disposiciones”.
Que de conformidad con el derecho fundamental del debido proceso, las actuaciones administrativas relacionadas con los procesos de cobro persuasivo y las actuaciones de cobro judicial relacionadas con contratos de mutuo, se adelantan en armonía con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la Ley, con plena garantía de principios y derechos fundamentales y procedimentales.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129746#3) del Acuerdo Distrital [857](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129746) de 2022 le otorgó a la Caja de la Vivienda Popular un plazo máximo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo[1], para crear y reglamentar el plan de beneficios económicos dirigidos a todos los deudores de contratos de mutuo.
Que el parágrafo del artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129746#3) del Acuerdo Distrital 857 de 2022, señaló: “ _Parágrafo: Las obligaciones que se encuentran en discusión en sede administrativa y/o judicial se podrán suspender temporalmente (…), en función de acogerse a los beneficios económicos de que trata el presente Acuerdo”._ Que no obstante lo anterior, en aras de respetar el núcleo fundamental del debido proceso, es pertinente y congruente suspender los términos dentro de tales actuaciones.
Que teniendo en consideración el objeto del Acuerdo Distrital [857](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129746) de 2022, es necesario adoptar medidas tendientes a salvaguardar los derechos constitucionales de las personas a quienes se les adelantan dichos cobros, así como el derecho del debido proceso que debe permear todas las actuaciones que tienen por objeto el cobro de obligaciones a favor de la Caja de la Vivienda Popular.
Que en tal orden, es necesario que la Caja de la Vivienda Popular, adopte como medida transitoria la suspensión de los términos dentro de las actuaciones persuasivas y de cobro judicial relacionados con contratos de mutuo, en pro de la protección de las personas en situación de vulnerabilidad y en pro de actuar de manera congruente según el eje fundamental del Acuerdo en mención.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1._SUSPENDER_** los términos de los procesos de cobro persuasivo y cobro judicial relacionados con contratos de mutuo iniciados por la Caja de la Vivienda Popular, entre las cero horas (00:00 am) del 17 de noviembre de 2022 y hasta las (00:00 am) del día 14 de febrero de 2023 o hasta la expedición de la reglamentación del plan de beneficios económicos, lo que suceda primero.
Parágrafo. 1. La suspensión de los términos no se aplicará respecto de la atención de requerimientos, respuestas a solicitudes en ejercicio del derecho de petición, ni trámites que involucren la garantía de derechos fundamentales relacionados con los temas de la cartera de la Entidad.
Parágrafo. 2. Las obligaciones que se encuentren en sede judicial se podrán suspender y cualquiera de las partes podrá activar los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, en función que los deudores puedan acogerse a los beneficios económicos de que trata el Acuerdo [857](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129746) de 2022. Artículo 2. La Subdirección Financiera frente al cobro persuasivo y la Dirección Jurídica frente al cobro judicial, tendrán a su cargo la implementación de medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente acto administrativo. Artículo 3. Para garantizar el principio de publicidad del presente acto administrativo, este será divulgado en la página web de la Caja de la Vivienda Popular y mediante el correo institucional de la Entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones. Artículo 4 _. Vigencia_. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 5. La presente Resolución será publicada en la página web de la Entidad y en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129857). **COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de noviembre del año 2022.
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ
Director General NOTA AL PIE DE PÁGINA.
* * * [1] Entró en vigencia el 15 de noviembre de 2022, conforme Registro Distrital No. 7574 del 15 de noviembre de 2022.
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