Resolución SDH-000434 de 2022
Resolución SDH-000434 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- SDH-000434
- Año
- 2022
- Fecha
- 19 de noviembre de 2022
- Entidad
- Resolución SDH-000434 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN SDH-000434 DE 2022
(Noviembre 19)
_Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-[650](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#0)del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022_
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#16) del Decreto Distrital 422 de 1996, _“Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”_, dispone que _“Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”._ Que el artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#130) de esta norma señala que _“El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”._ Que el 17 de noviembre de 2021 esta entidad expidió la Resolución SDH-[650](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#0),_“Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”._ Que con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias la Resolución SDH-[000650](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#0) de 2021, ha sido modificada, mediante las Resoluciones SDH – [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121321#0) de 2 de marzo de 2022, SDH [116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121560#0) de 9 de marzo de 2022, SDH [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122208#0) de 31 de marzo de 2022, SDH [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122558#0) de 13 de abril de 2022, SDH-[161](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122700#0) de 21 de abril de 2022, SDH [178](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123722#0) de 17 de mayo de 2022, SDH [197](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124159#0) del 31 de mayo de 2022, SDH [203](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124339#0) de 3 de junio de 2022 y SDH [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124979#0) de 23 de junio de 2022.
Que se hace necesario modificar el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#2) de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y agentes retenedores de los bimestres 5° y 6° del impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros, permitiéndoles presentar la respectiva declaración y pago en una sola fecha.
Que el proyecto de la Resolución SDH [650](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#0) de 2021 se publicó en el sistema Legalbog del 11 al 19 de octubre de 2021, en cumplimiento de lo establecido en el artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) del a Ley 1437 de 2011 y en el Decreto Distrital [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108825#0) de 2021 norma vigente para la época de publicación y socialización del proyecto de acto administrativo. Teniendo en cuenta que a través de la presente resolución se ajustarán las fechas contenidas en los precitados artículos de la Resolución SDH - [650](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#0) de 2021, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, no se requiere de una nueva publicación en el mencionado Sistema.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118655#2) de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, en lo referente a la fecha de vencimiento para la declaración y pago de los bimestres 5 y 6 del impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros, así como de su retención, el cual quedará así: __ _CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO_ | _Periodo_ | _Fecha de vencimiento_ ---|--- _Septiembre - Octubre_ | _16-12-2022_ _Noviembre - Diciembre_ | _24-02-2022_
__
**_AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE_
INDUSTRIA Y COMERCIO _Periodo_ | _Fecha de vencimiento_ ---|--- _Septiembre - Octubre_ | _25/11/2022_ _Noviembre - Diciembre_ | _27/01/2023_ Artículo 2. Vigencia.** La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su [promulgación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129898#0).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de noviembre del año 2022.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
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