Resolución 2206 de 2022
Resolución 2206 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2206
- Año
- 2022
- Fecha
- 15 de noviembre de 2022
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2206 DE 2022
(Noviembre 15)
_Por la cual se determinan los criterios de asignación de recursos para apoyar la financiación del Programa de Equipos Básicos de Salud_
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por los numerales 42.2 y 42.7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y en desarrollo del artículo 15 de la Ley 1438 de 2011 y la Resolución 5514 de 2013,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad, entre otros, con los artículos [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44), [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#46), [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#48) y [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de la Constitución Política, en consonancia con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#2) de la Ley 1438 de 2011, corresponde al Estado garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud a todos los residentes en el territorio colombiano.
Que a través de la Ley [1751](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733) de 2015, se reguló el derecho fundamental a la salud, con el objeto garantizarlo, regularlo y establecer sus mecanismos de protección. Este derecho comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud.
Que así mismo, el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#24) de la precitada ley, señala que corresponde al Estado _"garantizar la disponibilidad de los servicios de salud para toda la población en el territorio nacional, en especial, en las zonas marginadas o de baja densidad poblacional. La extensión de la red pública hospitalaria no depende de la rentabilidad económica, sino de la rentabilidad social. En zonas dispersas, el Estado deberá adoptar medidas razonables y eficaces, progresivas y continuas, para garantizar opciones con el fin de que sus habitantes accedan oportunamente a los servicios de salud que requieran con necesidad”._ Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#12) de la Ley 1438 de 2011, define a la Atención Primaria en Salud como _"la estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada, desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios"._ Que los equipos básicos de salud, se entienden como aquellas estructuras funcionales y organizativas que permiten facilitar el acceso a los servicios de salud en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud, que tendrán entre sus funciones, las definidas en el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#16) de la Ley 1438 de 2011 y su financiación y constitución será con recursos interinstitucionales del sector salud destinados a la salud pública y de otros sectores que participan en la atención de los determinantes en salud, conforme a lo dispuesto en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#15) de la referida ley.
Que en los últimos años las entidades territoriales han avanzado de forma importante en la implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud a través de la conformación de equipos básicos de salud y equipos de apoyo o complementarios, con algunos de sus recursos disponibles, en tanto que algunos territorios han logrado la articulación de los recursos de las intervenciones individuales y colectivas a través de los prestadores. Que, de otra parte, el parágrafo del artículo [2.6.4.4.4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.6.4.4.4) del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, dispone que este Ministerio fijará los lineamientos técnicos y criterios de asignación o distribución de los recursos que financiarán los programas de salud pública de que trata el mencionado artículo.
Que es necesario que el sistema de salud se adapte y se desarrolle en función de las necesidades de las personas y, de esta manera, despliegue una función preventiva y predictiva en las comunidades y regiones a través de un proceso activo de búsqueda.
Que teniendo en consideración lo antes señalado es preciso determinar los criterios para la asignación de recursos para la financiación de Equipos Básicos de Salud, que permitan a las Empresas Sociales del Estado facilitar el acceso a los servicios de salud en el marco de la estrategia de atención primaria en salud. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.[Modificado por el art. 1 Resolución 2519 de 2022. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=137403#1)_< El nuevo texto es el siguiente> _Objeto.** La presente resolución tiene por objeto determinar los criterios para la asignación de recursos, que apoyarán la financiación, conformación y operación del Programa de Equipos Básicos de Salud por parte de las Empresas Sociales del Estado - ESE para realizar actividades en las zonas rurales, urbanas, poblaciones o grupos sociales donde se cuente con poca o ninguna actividad del plan de intervenciones colectivas, como una primera etapa en la construcción de un modelo preventivo y predictivo que articulará recursos de diferentes fuentes.
_El texto original era el siguiente:_ _Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar los criterios para la asignación de recursos, que apoyarán la financiación, conformación y operación del Programa de Equipos Básicos de Salud por parte de las Empresas Sociales del Estado - ESE para realizar actividades en las zonas rurales, urbanas, poblaciones o grupos sociales donde se cuente con poca o ninguna actividad del plan de intervenciones colectivas, como una primera etapa en la construcción de un modelo preventivo y predictivo que articulará recursos de diferentes fuentes.___**
Parágrafo. No serán objeto de distribución, las Empresas Sociales del Estado que estén con medida de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 2. Asignación de recursos. Los recursos a asignar a las Empresas Sociales del Estado \- ESE del orden territorial, para apoyar la financiación de la conformación y operación de los equipos básicos de salud, de acuerdo con lo definido en la presente resolución, podrán provenir de ADRES, del Presupuesto General de la Nación o de cualquier otra fuente que se determine. Artículo 3. Criterios de asignación de recursos. Los municipios o distritos en donde esté ubicada la Empresa Social del Estado beneficiaria o alguna de sus sedes deberán cumplir al menos cinco (5) de los siguientes criterios, para la asignación de los recursos a la ESE: 3.1. Municipio o distrito que haga parte de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET o en el Plan Nacional de Salud Rural - PNSR. 3.2. Municipio o distrito con monopolio público de servicios trazadores de baja complejidad (urgencias, partos y consulta externa). 3.3. Municipios o distritos con una cobertura inferior al 50% de gestantes con captación temprana al control prenatal. 3.4. Municipios o distritos con una cobertura inferior al 50% de mujeres con consulta de planificación familiar. 3.5. Municipios o distritos con una cobertura inferior al 50% de mujeres con detección temprana de cáncer de cuello uterino. 3.6. Municipios o distritos con una cobertura inferior al 50% de personas con control de placa bacteriana. 3.7. Municipios o distritos con evaluación satisfactoria en la ejecución financiera de los recursos del Sistema General de Participaciones - subcomponente de acciones de salud pública asignados en la vigencia 2022. 3.8. Municipios o distritos que no cuentan en zonas rurales con sedes de Empresas Sociales del Estado. 3.9. Municipios categoría 4, 5 y 6 y Distritos categoría 1 con índice de ruralidad superior al 50% para el año 2022. 3.10. Municipios que hayan conformado equipos médicos interdisciplinarios territoriales, en el marco del plan de salud pública de intervenciones colectivas. Artículo 4.[Modificado por el art. 2, Resolución 2519 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=137403#2). _< El nuevo texto es el siguiente> _Lineamientos para la conformación de equipos básicos : Las Direcciones de Promoción y Prevención y Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, expedirán los lineamientos a aplicar para la conformación y operación del Programa de Equipos Básicos de Salud, teniendo en cuenta lo siguiente: 4.1 Los equipos deberán operar en un territorio definido, de manera sistemática y permanente, permitiendo generar vínculo con las familias de ese territorio. 4.2 La Empresa Social del Estado deberá contratar los equipos básicos dando cumplimiento a las normas que rigen la contratación de la entidad, e incluirán en los contratos las funciones definidas en el artículo [16](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=41355#16) de la Ley 1438 de 2011 y las que se determinen en los lineamientos. No se podrán incluir funciones relacionadas con actividades que se encuentren en los planes de beneficios del Régimen Contributivo y Subsidiado, salvo en casos excepcionales en los que se podrán desarrollar acciones para prevenir y atender eventos de interés en salud pública que se requieran con carácter prioritario. 4.3 Estos equipos complementan los equipos médicos interdisciplinarios territoriales, en el marco del plan de salud pública de intervenciones colectivas. 4.4 Las Empresas Sociales del Estado que contraten los equipos básicos deberán tener habilitados los servicios de consulta externa general en modalidad extramural, para profesionales de medicina, enfermería, odontología y psicología, según sea el caso, con lo cual y para efectos de la presente resolución se entenderán habilitados los equipos básicos.
_El texto original era el siguiente:__Artículo 4. Lineamientos para la conformación de equipos básicos: Las Direcciones de Promoción y Prevención y Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, expedirán los lineamientos a aplicar para la conformación y operación del Programa de Equipos Básicos de Salud, teniendo en cuenta lo siguiente:__4.1. Los equipos deberán operar en un territorio definido, de manera sistemática y permanente, permitiendo generar vínculo con las familias de ese territorio.__4.2. La Empresa Social del Estado deberá contratar de manera directa los equipos básicos e incluirán en los contratos las funciones definidas en el artículo 16 de la Ley 1438 de 2011 y las que se determinen en los lineamientos. No se podrán incluir funciones relacionadas con actividades que se encuentren en los planes de beneficios del Régimen Contributivo y Subsidiado.__4.3. Estos equipos complementan los equipos médicos interdisciplinarios territoriales, en el marco del plan de salud pública de intervenciones colectivas._ _4.4. Las Empresas Sociales del Estado que contraten los equipos básicos deberán tener habilitados los servicios de consulta externa general en modalidad extramural, para profesionales de medicina, enfermería, odontología y psicología, según sea el caso, con lo cual y para efectos de la presente resolución se entenderán habilitados los equipos básicos._ Artículo 5. Aplicación de los criterios. Las Direcciones de Prestación de Servicios y Atención Primaria y Promoción y Prevención de este Ministerio deberán emitir documento técnico en el que aplique los criterios de asignación de recursos establecidos en el artículo 3 de esta resolución. Dicho documento será presentado al Comité Asesor CAAR-DPSAP, para que analizado por éste emita la recomendación de la asignación de los recursos a las Empresas Sociales del Estado. Al mismo será invitado el Viceministro de Protección Social. Artículo 6. Distribución de recursos.** Este Ministerio, mediante acto administrativo y previa recomendación del Comité Asesor para la Asignación de Recursos a Proyectos a cargo de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria \- CAAR-DPSAP creado mediante Resolución 1383 de 2021, determinará las Empresas Sociales del Estado beneficiarias, el monto de los recursos que se asignan, los requisitos para el giro y el seguimiento a la ejecución de los mismos.
Parágrafo. La distribución de recursos por parte de este Ministerio estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal correspondiente y al cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las condiciones que se definan. Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de noviembre del año 2022.
DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA
Ministra de Salud y Protección Social
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…