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Decreto Local 014 de 2022

Decreto Local 014 de 2022 Alcaldía Local de Teusaquillo

Tipo
Decreto Local
Número
014
Año
2022
Fecha
16 de noviembre de 2022
Entidad
Alcaldía Local de Teusaquillo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 014 DE 2022

(Noviembre 16)

_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2022_

EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO (E).

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que según los establecido en el párrafo tercero del artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010, estipula: _“Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local”._ Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10.p) único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que … _“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”._ La Alcaldía Local de Teusaquillo le compete la gestión de los asuntos propios de su territorio de tal forma que se pueda garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, para cumplir tales actividades requiere contar con servicios en función de las actividades administrativas. Por lo anterior, el Fondo de Desarrollo Local de la Alcaldía de Teusaquillo, requiere dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Noveno (9) Civil del Circuito de Bogotá, _“…la asignación de una vivienda provisional o alojamiento, para el señor XXXX XXXX XXXXX XXXX, su cónyuge, la señora XXXX XXXX XXXXX XXXXX, así como también de sus hijas, las menores XXXX XXXXX XXXXX XXXXX y XXXX XXXX XXXX XXXX por cuatro (4) meses mientras se establece por la Inspección Distrital de Policía 13D de Teusaquillo o por la jurisdicción ordinaria mediante medida cautelar la responsabilidad del origen de los daños ocurridos a la vivienda de su propiedad.”._ Que existen saldos de apropiación disponibles en gastos de funcionamiento de los rubros O21202020080585250 _“Servicios de protección (guardas de seguridad)”_ toda vez que se suscribió un contrato con la empresa ADPORT que presta el servicio de seguridad y vigilancia por valor de $326.066.360, del rubro O2120202008078711002 _“Servicio de mantenimiento y reparación de depósitos, cisternas, tanques y recipientes de metal, (excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías)”_, del cual se suscribió un contrato con la empresa GPS Electronics LTDA, cuyo objeto es prestar el servicio de lavado, desinfección y limpieza de tanques por valor de $ 4.038.866 y del rubro O21202020090393500 _“Otros servicios sociales sin alojamiento”_ del cual a la fecha no se ha comprometido recursos. Que, en consecuencia, dichos recursos serán adicionados al rubro O2131301001 Sentencias, con la adición le permitirá a la Administración Local dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de segunda instancia del 1 de agosto de 2022 del Juzgado Noveno (9) Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela con radicado No. 11001400300920220057101. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:

DECRETA:

Artículo 1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle: | CÓDIGO | NOMBRE | CONTRACRÉDITO ---|---|--- O2 | Gastos | $8.000.000 O21 | Funcionamiento | $8.000.000 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $8.000.000 O21202 | Adquisición de diferentes activos | $8.000.000 O2120202 | Adquisición de servicios | $8.000.000

CÓDIGO | NOMBRE | CONTRACRÉDITO ---|---|--- O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | $6.497.000 O212020200805 | Servicios de soporte | $536.000 O21202020080585250 | Servicios de protección (guardas de seguridad) | $536.000 O212020200807 | Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) | $5.961.000 O2120202008078711002 | Servicio de mantenimiento y reparación de depósitos, cisternas, tanques y recipientes de metal, (excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías) | $5.961.000 O2120202009 | Servicios para la comunidad, sociales y personales | $1.503.000 O212020200903 | Servicios para el cuidado de la salud humana y servicios sociales | $1.503.000 O21202020090393500 | Otros servicios sociales sin alojamiento | $1.503.000 TOTAL CONTRACREDITOS | $8.000.000 Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:

CÓDIGO | NOMBRE | CRÉDITO ---|---|--- O2 | Gastos | $8.000.000 O21 | Funcionamiento | $8.000.000 O213 | Transferencias corrientes | $8.000.000 O21313 | Sentencias y conciliaciones | $8.000.000 O2131301 | Fallos nacionales | $8.000.000 O2131301001 | Sentencias | $8.000.000 TOTAL CREDITOS | | $8.000.000 Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129898)

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de noviembre del año 2022.

ROSA ISABEL MONTERO TORRES

ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO

NOTA: Datos personales anonimizados en virtud de la Ley [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981) de 2012.

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