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Circular 054 de 2022

Circular 054 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa

Tipo
Circular
Número
054
Año
2022
Fecha
10 de noviembre de 2022
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 054 DE 2022

(Noviembre 10) Para: LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

De: DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA.

Asunto: CONVOCATORIA APOYO AL FINANCIAMIENTO DE EDUCACIÓN FORMAL PARA LA VIGENCIA 2022.

Radicado: 3-2022-8672 La Dirección de Gestión Corporativa como responsable del correcto desarrollo del Plan de Bienestar e Incentivos 2022[1] de la Secretaría Jurídica Distrital y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 7.2 del Capítulo I de dicho Plan que establece: _"7.2. Financiación de la educación formal y no formal._ __ _Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos y sus familias, siempre y cuando existan las apropiaciones destinadas para el efecto dentro del presupuesto._ __ _Serán beneficiarios los servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital y sus familias, cuando la entidad cuente con recursos suficientes, en el respectivo presupuesto destinado para el efecto._ __ _Lo anterior, de conformidad con el Decreto 1083 de 2015, Artículo 2.2.10.2, Parágrafo 1. "Los programas de educación no formal y formal básica primaria, secundaria y media, o educación superior estarán dirigidos a los empleados públicos._ __ _También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto."_ _Con respecto a los recursos asignados para educación formal se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 492 de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el cual indica que las entidades y organismos distritales que tengan asignados recursos para promover la capacitación formal de sus empleados públicos e hijos, en el marco de sus Programas de Bienestar e Incentivos, deberán canalizar la oferta distrital en el Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital - FRADEC y el Fondo Educativo del Distrito para hijos de empleados - FEDHE, buscando optimizar los recursos y evitar duplicar esfuerzos institucionales destinados a este fin._ __ _De esta manera, la Secretaría Jurídica Distrital destinará los recursos para educación formal a los fondos FRADEC Y FEDHE, y promoverá e impulsará la postulación de sus servidores a sus respectivas convocatorias._ _La intención de la Secretaría Jurídica Distrital es lograr el desarrollo de los servidores y su familia en cuanto a Integridad, experticia y adaptabilidad, objetivo que guarda sinergia con el Plan Institucional de Capacitación._ _No obstante, lo anterior, se atenderán los lineamientos que expida DASCD en esta materia.”_ Atendiendo lo anterior, la Dirección de Gestión Corporativa, procedió a remitir correo electrónico el 21 de octubre a la Subdirección de Gestión Distrital de Bienestar, Desarrollo y Desempeño del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) para que se informarán los lineamientos a seguir para el traslado de los recursos para educación formal a los fondos FRADEC[2] Y FEDHE[3] El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) mediante correo electrónico del 25 de octubre de 2022, en respuesta a la solicitud realizada, informa con respecto a los recursos lo siguiente: _“(...) una vez estos han sido asignados e incorporados al presupuesto de la entidad, deben ser ejecutados por la misma, de acuerdo a la normatividad vigente, al no existir un procedimiento para trasladar estos recursos al Fondo FRADEC"._ Por lo anterior, la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital procederá a asignar los VEINTISEIS MILLONES VEINTICINCO MIL DE PESOS ($26.025.000) para financiar programas de educación formal a las y los servidores públicos de la Entidad atendiendo la siguiente normatividad: Que, el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#4.p) del artículo 4 de la Decreto Ley 1567 de 1998 señala lo siguiente: _“(…)_ __ _PARÁGRAFO. Educación Formal.__La educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos. "__ _ Que, el literal [g)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#6.l.g) del artículo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998 modificado por el artículo 3 de la Ley 1960 de 2019, establece lo siguiente: _"ARTÍCULO 3. El literal g) del artículo 6 del Decreto-Ley 1567 de 1998 quedará así:_ __ _g) Profesionalización del servicio Público.__Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.”_ __ Que, el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.2.p.1) del artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015 establece que: _"ARTICULO 2.2.10.2 Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:_ __ _(…)_ __ _PARÁGRAFO 1.__Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos. También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto._ __ _PARÁGRAFO 2.__Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor.”_ Que, el artículo [2.2.10.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.5) del Decreto 1083 de 2015 enuncia que: __ _"ARTÍCULO 2.2.10.5 Financiación de la educación formal. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:_ __ 1. _Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad._ __ 2. _Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. (…)”_ Que, el numeral 2 del Concepto 2455 de 2020 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil[4], dispone lo siguiente: _"2. En los programas de bienestar social que adelanta la entidad, ¿es viable contemplar el estímulo de educación formal y no formal para los empleados públicos vinculados mediante nombramiento provisional y sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 ° de la Ley 1960 de 2019 que modificó el literal g) del artículo 6° del Decreto ley 1567 de 1998? ¿Se podría entender que este artículo 3° de la Ley 1960 de 2019 modificó el artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015?_ __ _Sí. Porque la entrada en vigencia de la modificación introducida por el artículo 3° de la Ley 1960 de 2019 al Decreto Ley 1567 de 1998, artículo 6°, literal g), tiene como efecto jurídico la pérdida de fuerza ejecutoria del parágrafo primero del artículo 2.2.10.3 y del artículo 2.2.10.5, del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector Administrativo de la Función Pública, que reglamentaban el modificado Decreto Ley 1567 en cuanto a los estímulos e incentivos no aplicables a los empleados en provisionalidad._ __ _En virtud de la consagración del principio de profesionalización del servidor público en los términos del artículo 3') de la Ley 1960 de 2019, en los programas de bienestar social que adelanta el Ministerio de Transporte,_sí es viable contemplar el estímulo de financiación de la educación formal para los empleados públicos vinculados mediante nombramiento provisional, y sus hijos, siempre que, si el presupuesto es insuficiente, se dé prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa_. " (Negrilla y subrayado fuera de texto)._ Por lo anterior, la Dirección de Gestión Corporativa invita a las y los servidores públicos para que se postulen o postulen sus familiares a participar en el apoyo al financiamiento de la educación formal por parte de la Secretaría Jurídica Distrital (educación preescolar, básica, media y educación superior de pregrado y posgrado). El servidor o servidora solo podrá escoger si se postula al apoyo o postula a los integrantes de su grupo familiar (cónyuge o compañero(a) permanente que dependa económicamente del servidor o hijos(as) hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor), para acceder a dicho beneficio incluido en el Plan de Bienestar e Incentivos 2022. Para tal efecto las y los servidores interesados deberán acreditar los siguientes requisitos y allegar los documentos descritos a continuación: La postulación para el apoyo a la financiación de Educación Formal se deberá realizar mediante memorando electrónico con el cumplimiento de _todos los requisitos y todos los documentos anexos_ a la Dirección de Gestión Corporativa desde el 15 y hasta el 30 de noviembre de 2022. Posterior a la fecha de cierre, se verificará el cumplimento de todos los requisitos y todos los documentos y se presentarán los resultados al Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Se podrá otorgar apoyo a la financiación para educación formal, de los servidores y/o familiares en los montos definidos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, basado en la demanda de solicitudes y la disponibilidad de recursos presupuestales. Atentamente, MAGDA MERCEDES ARÉVALO ROJAS

DIRECTORA DE GESTION CORPORATIVA NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] Resolución 018 de 2022 _“Por medio de la cual se adopta el Plan de Bienestar e Incentivos de la Secretaría Jurídica Distrital, para la vigencia 2022" - Adoptar el Plan de Bienestar e Incentivos de la Secretaría Jurídica Distrital para la vigencia 2022, el cual forma parte integral de la presente resolución.”_ [2] _Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital “FRADEC”._ [3] _Fondo Educativo del Distrito Para Hijos de Empleados – FEDHE_ [4] Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2020, Radicación interna: 2455, Número Único: 11001-03-06-000-2020-00205-00 (2455), https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=154946#2455 Proyectó: Pedro Alfonso Mejía Sierra, Profesional Especializado, Dirección de Gestión Corporativa Revisó: Yomaira Alarcón, Profesional Especializado, Dirección de Gestión Corporativa Aprobó: Magda Mercedes Arévalo Rojas, Directora de Gestión Corporativa. Nota: Ver norma original en Anexos.

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