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Resolución 254 de 2022

Resolución 254 de 2022 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
254
Año
2022
Fecha
3 de noviembre de 2022
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 254 DE 2022

(Noviembre 03)

_Por la cual se convoca a la elección de los Representantes de los Trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) del Instituto Distrital de Turismo - IDT durante el periodo 2022-2024_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal e) del Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 de Concejo de Bogotá, D.C., así como el literal e) del artículo 18 del Acuerdo Nro. 01 de 2007 de la Junta Directiva, y el literal n) del artículo 4° del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 de la Junta Directiva.

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo - IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023) de 2007 del Concejo de Bogotá D.C.

Que el Decreto Nacional 614 de 1984, _“Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país”_, en su artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1357#25) señaló que en todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores, cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social.

Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#1)° de la Resolución 2013 de 1986, proferida por los Ministerios de Trabajo y de Seguridad Social y de Salud, _“Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo_ ”, establece que todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#2)° de la Resolución en comento señala que cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: “ _De 10 a 49 trabajadores, un (1) representante por cada una de las partes._ “ _De 50 a 499 trabajadores, dos (2) representantes por cada una de las partes._ “ _De 500 a 999 trabajadores, tres (3) representantes por cada una de las partes._ “ _De 1.000 o más trabajadores, cuatro (4) representantes por cada una de las partes_.” Que, actualmente la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo cuenta con 45 (cuarenta y cinco) servidores públicos y doscientos cuarenta y uno (241) contratistas y que, para tal efecto, la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo depende del número de servidores y colaboradores de la Entidad, como lo especifica el Decreto Nacional 1072 de 2015, en el Artículo [2.2.4.6.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.4), que señala que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SS) “ _debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas_ ” y que “ _el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA_ ”.

Que la Resolución 1016 de 1989, proferida por los entonces Ministros de Trabajo y Seguridad y de Salud, _“Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”,_ en su artículo [quinto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5412#5) señaló que el programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo será de funcionamiento permanente y estará constituido por, entre otros, el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente.

Que el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629#63.l.a) del artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 1994, a su vez, reglamentado por el Decreto Nacional [1530](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8804) de 1996, _“Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales_ ”, establece que se aumenta a dos (2) años el periodo de los miembros del Comité. Que, de conformidad con el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365#1)º de la Ley 1562 de 2012, “ _Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional_ ”, las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales. Que, conforme señala el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365#1)º de la Ley 1562 de 2012 mencionada, la Salud Ocupacional se entiende en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, es definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores, y tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. Que, según lo señalado en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365#1)º de la Ley 1562 de 2012 mencionada, el Programa de Salud Ocupacional, en lo sucesivo, se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

Que el Decreto Nacional 1072 de 2015, _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo_ ”, en su artículo 2.2.4.6.2, parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.2.p.2), al Comité Paritario de Salud Ocupacional se le entenderá como Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y al Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normativa vigente.

Que la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, _“Por la cual se definen los Estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”_, en su artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82666#9)º señaló como estándar mínimo en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, el criterio de conformación y garantía del funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST. Que, mediante la Resolución 179 del 12 de noviembre de 2020 de la Dirección General, se formalizó la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Instituto Distrital de Turismo - IDT, para la vigencia 2020 - 2022 y designó como Representantes de la administración al/la Asesor/a del Despacho de la Dirección, al/la Subdirector/a de Promoción y Mercadeo, como principales; y al/la Asesor/a de Comunicaciones, como suplente. Que, en lo referente a los representantes de los trabajadores se tiene que el periodo finaliza el 12 de noviembre de 2022, por lo cual se hace necesario constituir el nuevo COPASST, con la elección de los dos (2) Representantes de los trabajadores y sus respectivos suplentes. Por lo que la Dirección General requiere convocar a las elecciones, para que por votación directa los trabajadores elijan a sus representantes principales y suplentes. para el período 2022 - 2024. Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1. CONVOCAR** a los empleados del Instituto Distrital de Turismo - IDT, para que participen en el proceso de elección de sus dos (2) representantes principales y sus respectivos suplentes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), para el periodo 2022 - 2024; el cual se llevará a cabo el día _16 de noviembre de 2022_, en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 4:30 p.m., de forma virtual.

Parágrafo. La Subdirección de Gestión Corporativa será la responsable de la logística necesaria para la realización de los comicios, así como la responsable de verificar el cumplimiento del proceso. Artículo 2. Los candidatos podrán inscribir su intención para ser representantes en la Subdirección de Gestión Corporativa, a través del proceso de Talento Humano, entre el 4 y el 11 de noviembre de 2022, ambas fechas inclusive, dentro de la jornada laboral. Artículo 3. Están facultados para elegir y ser elegidos todo el personal de empleados de planta del Instituto que se encuentran vinculados mediante una relación laboral legal y reglamentaria, _exceptuando el nivel_ _Directivo y Asesor_. Artículo 4. La Subdirección de Gestión Corporativa acreditará que los aspirantes a ser elegidos ostenten la calidad de trabajadores de planta del IDT, al momento de la inscripción. Artículo 5. Los representantes de los empleados que resulten elegidos en este proceso ejercerán sus funciones por un periodo de dos (2) años, contados a partir del día de la formalización del COPASST.

Parágrafo. 1. La formalización de que trata este artículo se refiere al acto mediante el cual la Dirección General, luego de designar sus representantes, conforma el Comité.

Parágrafo. 2. Cinco (5) días hábiles antes de la votación, la Subdirección de Gestión Corporativa designará las personas que se desempeñarán como jurados en la fecha de votación (16 de noviembre de 2022) y que realizarán su actividad como garantes de las mismas, en el horario de las 4:30 p.m., en reunión en la que se hará el conteo de los votos.

Parágrafo. 3. En el evento de existir una justa causa para la no comparecencia a reunión por parte de alguno de los jurados, la Subdirección de Gestión Corporativa podrá designar los reemplazos necesarios de manera discrecional. Artículo 6. Los jurados designados para asumir sus funciones, a las 7:00 a.m. del día de las elecciones, se reunirán de manera virtual para revisar la logística establecida Dentro de sus competencias están: \- Hacer la apertura a la jornada de votación y suscripción del acta. \- Vigilar el proceso de votación y control de sufragantes \- Cerrar la jornada de votación a la hora fijada \- Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio \- Firmar las actas y entregar los resultados a la Subdirección de Gestión corporativa Artículo 7. Los jurados designados para cumplir las funciones, a las 4:30 p.m. del 16 de noviembre de 2022, darán por concluido el proceso de votación, suscribiendo el acta de cierre del proceso y verificando los listados de registro de votantes, y los votos obtenidos. Artículo 8. SE DESIGNA a los siguientes funcionarios como jurados: 1. El Subdirector de Gestión Corporativa. 2. El Asesor de Control Interno. Artículo 9. En caso de vacíos en la presente reglamentación, se acudirá a la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - o al Decreto Nacional [2241](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029) de 1986, por el cual se adopta el Código Electoral. Artículo 10. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. **Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de noviembre del año 2022.

ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL

Director General

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