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Decreto Local 006 de 2022

Decreto Local 006 de 2022 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Tipo
Decreto Local
Número
006
Año
2022
Fecha
13 de septiembre de 2022
Entidad
Alcaldía Local de Ciudad Bolívar
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 006 DE 2022

(Septiembre 13)

_Por medio del cual se efectúa una modificación entre gastos de funcionamiento al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal 2022_

LA ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto No. [372](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252) del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local- F.D.L.”, en su artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31), y Resolución No. SDH-000383 del 15 de septiembre de 2010, “Por medio de la cual se adopta el Manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -FDL”, artículo tercero, numeral 4.1, los cuales consagran que: “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaria Distrital de Planeación”.

Que la Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar(E), en cumplimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Distrital: “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA CIUDAD BOLÍVAR”, para la vigencia 2022, se hace necesario ajustar los gastos de Funcionamiento los rubros O2120201003033331101 Gasolina motor corriente, para financiar el rubro O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles.

Que mediante comunicación Nº 2022EE407632O1 del 12 de septiembre de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto previo favorable para efectuar el Ajuste Presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Efectúese un contra crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($30.000.000), conforme al siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS | CÓDIGO PRESUPUESTAL | NOMBRE | VALOR ---|---|--- O2 | GASTOS | 30.000.000 O21 | Funcionamiento | 30.000.000 O212 | Adquisición de bienes y servicios | 30.000.000 O21202 | Adquisición de activos no financieros | 30.000.000 O2120201 | Materiales y suministros | 30.000.000 O212020103 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) | 30.000.000 O21202010303 | Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear | 30.000.000 O2120201003033331101 | Gasolina motor corriente | 30.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS | 30.000.000

Artículo 2. Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($30.000.000), conforme al siguiente detalle:

CRÉDITOS

CÓDIGO PRESUPUESTAL | NOMBRE | VALOR ---|---|--- O2 | GASTOS | 30.000.000 O21 | Funcionamiento | 30.000.000 O212 | Adquisición de bienes y servicios | 30.000.000 O21202 | Adquisición diferentes de activos | 30.000.000 O2120202 | Adquisición de servicios | 30.000.000 O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | 30.000.000 O212020200807 | Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) | 30.000.000 O2120202008078714102 | Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles | 30.000.000 TOTAL CRÉDITOS | 30.000.000 Artículo 3. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129597).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de septiembre del año 2022.

TATIANA PIÑEROS LAVERDE

Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar (E)

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