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Resolución 573 de 2022

Resolución 573 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
573
Año
2022
Fecha
9 de noviembre de 2022
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 573 DE 2022

(Noviembre 09)

_Por medio del cual se adopta el Manual de Cuentas por Cobrar de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C._

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 2 del Decreto Distrital 140 de 2021, el artículo 24 del Decreto Distrital 289 de 2021 y,

CONSÍDERANDO: Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia determina que "_la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones”_ Que la Ley [1066](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20866) de 2006, "_Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones_ ", reguló la gestión relacionada con la facultad legal que tienen todas las entidades públicas para el recaudo de obligaciones que de manera permanente tienen a su cargo.

Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20866#20) de la citada Ley, en concordancia con el artículo [3.1.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#3.1.1) del Decreto 1625 de 2016, definió las obligaciones a cargo de las entidades públicas con cartera a su favor, dentro de las cuales se encuentra "_establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera (…) "._ Que el artículo [98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#98) de la Ley 1437 de 2011 "_Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo_ ", establece que las entidades públicas deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#99) de la misma Ley. Para tal efecto, dichas obligaciones están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes.

Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#38) del Acuerdo Distrital 761 de 2020, "_Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024"_ "_Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XI_ " dispone que: "_Para fortalecer la gestión de cobro de las acreencias a favor de las entidades distritales del nivel central y de las localidades, la administración distrital podrá asumir la actividad de cobro persuasivo y coactivo, en relación con las acreencias a favor de las entidades distritales del sector central y del sector descentralizado por servicios, previa realización de los respectivos estudios técnicos."_ Que el Decreto Distrital [289](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115717) de 2021 estableció el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera para el sector central y las localidades en el Distrito Capital, como marco normativo principal para la normalización de las obligaciones existentes a favor cualquier entidad del Distrito con carácter tributario y no tributario.

Que según el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115717#31) del Decreto Distrital 289 de 2021, las entidades podrán expedir un Manual de Administración y Cobro de Cartera que deberá contener los parámetros fijados en este Decreto, de acuerdo con su estructura y competencia funcional, así como a la legislación y naturaleza de la renta o caudal público de la que sea responsable. Que, actualmente, la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía realiza la gestión de la cartera a su cargo por la administración y arrendamiento de los espacios de la Red CADE con base en el Manual de Facturación y Cobro de Red CADE consignado en el documento 4220000-MA030, adoptado mediante Resolución [563](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118180) de 2021. Que, actualmente, la gestión de cartera a favor de la Secretaría General se realiza con base en las disposiciones contenidas en la Guía Operativa para el manejo de cuentas por cobrar consignada en el documento 4233200-GS-076. Que, actualmente, la Dirección de Talento Humano realiza la gestión de la cartera a su cargo derivada de las acciones de recobro por concepto de incapacidades y licencias con base en lo dispuesto en la Guía Operativa para el manejo de cuentas por cobrar por incapacidades contenida en el documento 4233200-GS-088 adoptada mediante la Resolución [758](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100491) de 2020 y de conformidad con el procedimiento de gestión de nómina establecido mediante documento 221 1300-PR-177.

Que la Dirección de Contratación actualmente tiene vigente el Procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el documento 423 100-PR-337. Así mismo, la Oficina Jurídica tiene vigente el Procedimiento de Gestión Cobro Persuasivo contenido en el documento 4203000-PR384. Que, de acuerdo con lo precitado en el Decreto Distrital [289](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115717) de 2021, se hace necesario integrar en un solo cuerpo consultivo y orientador, los procedimientos que se llevan a cabo en la Secretaria General para la gestión y recaudo de la cartera a su favor, contenidos en los documentos antes citados y que se encuentran en cabeza de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, la Dirección de Talento Humano, la Oficina de Control Disciplinario Interno, la Dirección de Contratación, la Oficina Jurídica y la Subdirección Financiera.

Que con fundamento en lo anterior se hace necesario adoptar un Manual Interno que optimice el flujo de información y construya estándares para las etapas de cobro y la aplicación de políticas contables de alta calidad, que permitan establecer de manera precisa el estado de la situación financiera de la Secretaría General.

Que en reunión del día 17 de agosto de 2022, el Comité de Cartera de la Secretaría General, aprobó el Manual Integrado de Cuentas por Cobrar de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., según consta en Acta de Reunión Ordinaria No. 003 de 2022. Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°-: Adoptar el “ _Manual de cuentas por cobrar de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C."_ aprobado en sesión del Comité de Cartera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá el día 17 de agosto de 2022, el cual se encuentra anexo a la presente resolución. Artículo 2°-: Derogar la Resolución [563](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118180) de 2021 “ _por la cual se actualiza el Manual de Facturación y Cobro de Red CADE"_ así como el documento 4220000-MA030 y la Resolución [758](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100491) de 2020 “ _por la cual se adopta la Guía Operativa para el manejo de cuentas por cobrar por incapacidades al interior de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá_ " así como el documento 4233200-GS-088, bajo el entendido que las mismas se encuentran integradas al "_Manual de cuentas por cobrar de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C._ ” que se adopta mediante la presente resolución. Artículo 3°-: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, a la Oficina Jurídica, a la Dirección de Talento Humano, a la Dirección de Contratación, a la Oficina de Control Disciplinario Interno y a la Subdirección Financiera, con el propósito de que adecuen sus procedimientos internos en relación con la gestión y cobro de las acreencias a favor de la Secretaría General, conforme a los procedimientos señalados en el _“Manual de cuentas por cobrar de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”._ __ Artículo 4°: [Publicar](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129857) la presente resolución en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición. COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 9 días del mes de noviembre del año 2022.

MARIA CLEMENCIA PEREZ URIBE

Secretaría General

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