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Resolución 032 de 2022

Resolución 032 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
032
Año
2022
Fecha
25 de octubre de 2022
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 032 DE 2022

**(Octubre 25)

**[Derogada por el art. 53, Decreto Distrital 337 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187234#53)

_Por medio de la cual se hace una delegación_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) del Decreto Ley 1421 de 1993, faculta al/la alcalde/sa mayor para delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, en las juntas administradoras y los alcaldes locales.

Que según lo previsto en el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 __ de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la [Constitución](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125) Política y de conformidad con la citada [Ley](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186), podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones, afines o complementarias.

Que por disposición del inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9.i.2) del artículo 9° ídem, _"(…) los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”._ __ Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, determina que: _"Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercido de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489_ _de 1998."_ Que mediante el Decreto [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46605) de 2012 se creó el Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo artículo quinto (5) estableció que dicha instancia estaría integrada, entre otros miembros, por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., o su delegado/a, quien lo presidirá.

Que dentro de las funciones del citado Consejo Consultivo, previstas en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46605#10) ídem, se encuentran las de: “ _a. Servir de instancias consultivas para la formulación e implementación de la Política Social del Distrito y en los procesos de toma de decisión sobre asuntos de la ciudad, en especial de aquellos que les concierne a los niños, las niñas y los/as adolescentes en Bogotá_ ” y “ _b. Contribuir para el ejercicio, formación y reconocimiento de los niños, las niñas y los/as adolescentes como sujetos de derechos, con capacidad de construir propuestas orientadas a fortalecer las políticas públicas a nivel local y distrital partiendo de sus expresiones, intereses, intercambios, análisis de situaciones, visiones del mundo y experiencias vitales_ ”.

Que según las funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social, contenidas en el artículo [89](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#89) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, están previstas las de: “ _a. Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades_ ” y “ _b. Dirigir la ejecución de planes, programas y proyectos de restablecimiento, prevención, protección y promoción de derechos de las personas, familias y comunidades, en especial aquellas de mayor situación de pobreza y vulnerabilidad_ ”.

Que por lo anterior se hace necesario delegar la participación del/a Alcalde/sa Mayor, en el Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes, en el/la Secretario/a Distrital de Integración Social, teniendo en cuenta que las funciones de la entidad, se pueden enmarcar dentro de las asignadas al citado Consejo Consultivo. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Delegar en el/la Secretario/a Distrital de Integración Social, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes, para el cumplimiento de las funciones asignadas por la normativa distrital vigente, a la citada instancia distrital. Artículo 2º. Comunicar la presente resolución, a la doctora Margarita Barraquer Sourdis, Secretaria Distrital de Integración Social, por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 25 días del mes de octubre del año 2022.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

Nota: Ver norma original en Anexos.

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