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Decreto Local 007 de 2022

Decreto Local 007 de 2022 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Tipo
Decreto Local
Número
007
Año
2022
Fecha
5 de octubre de 2022
Entidad
Alcaldía Local de Ciudad Bolívar
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 007 DE 2022

(Octubre 05)

_Por medio del cual se efectúa una modificación interna entre gastos de funcionamiento al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la Vigencia Fiscal 2022_

LA ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto No. [372](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252) del 30 de agosto de 2010, “ _Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local- F.D.L.”, en su artículo[31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31), y Resolución No. SDH-000383 del 15 de septiembre de 2010, “ Por medio de la cual se adopta el Manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -FDL_”, artículo tercero, numeral [4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#3.n.4.1), los cuales consagran que: “ _los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaria Distrital de Planeación”_.

Que la Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar(E), en cumplimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Distrital: “ _UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA CIUDAD BOLÍVAR_ ”, para la vigencia 2022, se hace necesario ajustar los gastos de Funcionamiento el rubro O21202020080484210 Servicios básicos de Internet, O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato), para financiar el rubro O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p., O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción, O21202020070272212 Servicios de administración de bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda) a comisión o por contrato y el O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9° de la Circular Externa DDP - N° 000008 del 31 de diciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Ordenador del Gasto Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. [Modiifcado por el art. 1, Decreto Local 015 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152849#1) _< El nuevo texto es el siguiente> _Efectúese un contra crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($22.394.400), conforme al siguiente detalle: _El texto original era el siguiente:__Artículo 1.__Efectúese un contra crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de UN MILLON DE PESOS M/CTE. ($1.000.000), conforme al siguiente detalle: Artículo 2. Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma UN MILLÓN DE PESOS M/CTE. ($1.000.000), conforme al siguiente detalle: Artículo 3. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129597). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**

Expedido en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de octubre del año 2022.

TATIANA PIÑEROS LAVERDE

Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar (E)

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