Resolución 237 de 2022
Resolución 237 de 2022 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- 237
- Año
- 2022
- Fecha
- 14 de octubre de 2022
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 237 DE 2022
(Octubre 14)
_Por la cual se adiciona la caja menor el Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2022_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 56 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007 de la Junta Directiva del IDT, el literal c) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 y el Acuerdo 9 de 2021 de la Junta Directiva del IDT, y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto No. [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838) del 2 de junio de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. reglamentó el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en efectivo para las entidades que conforman el Presupuesto Anual y las entidades distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.
Que el Artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#57) del citado Decreto Distrital 192 de 2021 establece que las “ _Cajas Menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el Jefe de la respectiva entidad pública distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas”._ __ Que según las cuantías dispuestas en el Artículo [61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#61) del Decreto Distrital 192 de 2021, y el presupuesto del IDT para la vigencia 2022, el monto de la caja menor se puede constituir hasta 110 SMMLV, es decir hasta ciento diez millones de pesos moneda corriente ($110.000.000).
Que mediante Resolución No. [019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120741) del 04 de febrero de 2022 de la Dirección General, se constituyó la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2022.
Que en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120741#1) de la Resolución No. 019 del 04 de febrero de 2022 de la Dirección General se dispuso: “ _CONSTITUCIÓN.__Constituir, para la vigencia 2022, la Caja Menor principal del Instituto Distrital de Turismo, en cuantía total para la anualidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.650.000), con el fin de atender erogaciones que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistas o inaplazables, necesarias para la buena marcha de la Entidad.”_ __ Que, mediante Resolución No. [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124460) del 19 de mayo de 2022 de la Dirección General del IDT, se realizó la adición No. 1 de la caja menor del Instituto Distrital de Turismo, por valor de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.450.000). Que, mediante Resolución No. [205](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128819) del 02 de septiembre de 2022 de la Dirección General del IDT, se realizó la adición No. 2 de la caja menor del Instituto Distrital de Turismo, por valor de UN MILLÓN DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.000.000).
Que el Instituto Distrital de Turismo requiere realizar una tercera adición a la Caja Menor de la vigencia 2022, por valor de QUINIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($501.437), con la finalidad de cubrir gastos eventuales, urgentes, imprescindibles, imprevistos o inaplazables, de los rubros presupuestales “ _O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos”._ __ Que el Instituto Distrital de Turismo cuenta con el CDP No. 632 del 06 de octubre de 2022, expedido por valor de QUINIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($501.437), para amparar la adición a la Caja Menor Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo Primero. ADICIÓN.** Adicionar la caja menor de la vigencia 2022 por valor de QUINIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($501.437), con el fin de cubrir gastos eventuales, urgentes, imprescindibles, imprevistos o inaplazables.
Artículo Segundo. CUANTÍA Y RUBROS. Los gastos ordenados con cargo a los rubros asignados a la adición de la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo se efectuarán en las cuantías y rubros del presupuesto que a continuación se relacionan, siempre y cuando se trate de gastos generales identificados y definidos en los conceptos del presupuesto de la Entidad, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables e imprevistos y necesarios. | RUBRO | NOMBRE | VALOR ---|---|--- O21202020080787130 | Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos | 501.437 TOTAL CRÉDITOS | 501.437 Artículo Tercero. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 14 días del mes de octubre del año 2022.
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos.
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