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Ley 2272 de 2022

Ley 2272 de 2022 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2272
Año
2022
Fecha
4 de noviembre de 2022
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 2272 DE 2022

(Noviembre 04)

_Por medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga la ley[418](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372)de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes[548](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6676)de 1999,[782](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677)de 2002,[1106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22629)de 2006,[1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41004)de 2010,[1738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60261)de 2014 y[1941](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82005)de 2018, se define la política de paz de estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones_

EL CONGRESO DE COLOMBIA [Ver art. 23, Ley 2294 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#23).

DECRETA:

Artículo 1. Objeto.** Esta Ley tiene como objeto definir la política de paz como una política de Estado. Para ello, adiciona, modifica y prorroga disposiciones contenidas en la Ley [418](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372) de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes [548](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6676) de 1999, [782](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677) de 2002, [1106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22629) de 2006, [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41004) de 2010, [1738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60261) de 2014 y [1941](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82005) de 2018, crea el Servicio Social para la Paz, entre otras disposiciones.

CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por seguridad humana y por paz total, lo siguiente:_ _ _a._ _Seguridad Humana_: La seguridad humana consiste en proteger a las personas, la naturaleza y los seres sintientes, de tal manera que realce las libertades humanas y la plena realización del ser humano por medio de la creación de políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales y de la fuerza pública que en su conjunto brinden al ser humano las piedras angulares de la supervivencia, los medios de vida y la dignidad. El Estado garantizará la seguridad humana, con enfoque de derechos, diferencial, de género, étnico, cultural, territorial e interseccional para la construcción de la paz total. Para ello, promoverá respuestas centradas en las personas y las comunidades; de carácter exhaustivo y adaptadas a cada contexto, orientadas a la prevención, y que refuercen la protección de todas las personas y todas las comunidades, en especial, las víctimas de la violencia, Asimismo, reconocerá la interrelación de la paz, el desarrollo y los derechos humanos en el enfoque de seguridad humana. La cultura de Paz Total es un concepto especial de Seguridad Humana, para alcanzar la reconciliación dentro de la biodiversidad étnica, social y cultural de la nación a efectos de adoptar usos y costumbres propias de una sociedad sensible, en convivencia pacífica y el buen vivir. _b._ _Paz total:_ La política de paz es una política de Estado. Será prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. La política de paz será una política de Estado, en lo concerniente a los acuerdos de paz firmados y a los que se llegaren a pactar, así como a los procesos de paz en curso y los procesos dirigidos al sometimiento y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. En tal sentido, cumpliendo con los requisitos constitucionales vinculará a las autoridades de todas las ramas y niveles del poder público, quienes deberán orientar sus actuaciones a su implementación y cumplimiento. Los gobiernos deberán garantizar los enfoques de derechos, diferencial, de género, étnico, cultural, territorial e interseccional en la construcción de las políticas públicas de paz. De la política de paz de Estado hará parte la cultura de paz total, reconciliación, convivencia y no estigmatización, para ello, contará con la participación de la sociedad civil, incluyendo los espacios del sector interreligioso. La política de paz garantizará el respeto a la libertad religiosa y de cultos. c. En el marco de la política de paz, el Gobierno podrá tener dos tipos de procesos:**

(i) Negociaciones con grupos armados organizados al margen de la ley con los que se adelanten diálogos de carácter político, en los que se pacten acuerdos de paz. Se entenderá por grupo armado organizado al margen de la ley, aquel que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.

(ii) Acercamientos y conversaciones con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, con el fin de lograr su sometimiento a la justicia y desmantelamiento. Se entenderá por estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, aquellas organizaciones criminales conformadas por un número plural de personas, organizadas en una estructura jerárquica y/o en red, que se dediquen a la ejecución permanente o continua de conductas punibles, entre las que podrán encontrarse las tipificadas en la Convención de Palermo, que se enmarquen en patrones criminales que incluyan el sometimiento violento de la población civil de los territorios rurales y urbanos en los que operen, y cumplan funciones en una o más economías ilícitas. Se entenderá como parte de una estructura armada organizada de crimen de alto impacto a los ex miembros de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado Colombiano, que contribuyan con su desmantelamiento. Se creará una instancia de Alto Nivel para el estudio, caracterización y calificación de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que puedan verse beneficiadas por esta ley. Dicha instancia debe ser coordinada por el Ministerio de Defensa Nacional y contará con la participación de la Dirección Nacional de Inteligencia y el Alto Comisionado para la Paz. [Ver Decreto Nacional 2655 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138077#0) CAPÍTULO II**

MECANISMOS PARA LA PAZ TOTAL

Artículo 3. Modifíquese el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#3) de la Ley 418 de 1997, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 3.__El Estado propenderá por el establecimiento de un orden social justo que asegure la convivencia pacífica, la protección de la naturaleza y de los derechos y libertades de las personas, con enfoque diferencial y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, tendientes a lograr condiciones de igualdad real y a proveer a todos de las mismas oportunidades para su adecuado desarrollo, el de su familia y su grupo social.”_ Nota: Este artículo tiene una vigencia de cuatro (4) años a partir del 04 de noviembre de 2022, según el artículo[19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#19), Ley 2272 de 2022. Artículo 4. Modifíquese el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#6) de la Ley 418 de 1997, el cual quedará así:

_“ARTÍCULO 6.__En el Plan Nacional de Desarrollo y en los Planes de Desarrollo Locales de las entidades territoriales se fijarán políticas, programas y proyectos, dirigidos al cumplimiento de los acuerdos de paz pactados y el logro de la paz, así como el desarrollo social y económico equitativo, la protección de la naturaleza y la integración de las regiones, en especial, los municipios más afectados por la violencia o aquellos en los que la presencia del Estado ha sido insuficiente, a través de la promoción de su integración e inclusión. Lo anterior, con el propósito de alcanzar los fines del Estado, contenidos en el artículo 2 de la Constitución Política, un orden justo democrático y pacífico, la convivencia y la paz. El cumplimiento de los acuerdos de paz pactados deberá estar acompañado de partidas presupuestales garantizadas por el Gobierno Nacional._ __ _Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de las entidades territoriales._ __ _El Plan Nacional de Desarrollo y los Planes de Desarrollo Locales tendrán un capítulo denominado "Proyectos, políticas y programas para la construcción de paz".__ _ _PARÁGRAFO 1.__En los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales ubicadas en zonas PDET se priorizará lo dispuesto en el Plan Marco de Implementación (PMI) y, en concordancia con ello, la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), los Planes de Acción para la Transformación Rural (PATR), los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA), los Planes Nacionales Sectoriales (PNS), los Planes Integrales de Reparación Colectiva y los Planes de Retorno y Reubicación._ __ _PARÁGRAFO 2º.__El Gobierno Nacional garantizará el efectivo funcionamiento de las instancias y mecanismos dispuestos en el punto 6 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción_ de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, y en el Decreto 1995 de 2016. Para el efecto, el Gobierno Nacional reglamentará la materia._ __ _PARÁGRAFO TRANSITORIO.__El Presidente de la República adoptará las medidas necesarias para reorientar la destinación de los recursos por comprometer en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral de conformidad con el nuevo enfoque de Paz Total hasta su correspondiente cierre y liquidación.”_ Nota: Este artículo tiene una vigencia de cuatro (4) años a partir del 04 de noviembre de 2022, según el artículo[19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#19), Ley 2272 de 2022. Artículo 5. Modifíquese el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82005#3) de la Ley 1941 de 2018, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 8.__Los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos; la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del Presidente de la República, podrán:_ __ _-_ _Realizar todos los actos tendientes a entablar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que demuestren voluntad para transitar hacia el Estado de Derecho. Los términos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que a juicio del Gobierno Nacional sean necesarios para pacificar los territorios y lograr su sometimiento a la justicia. El cumplimiento de los términos de sometimiento a la justicia será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto se designen._ __ _\- Realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar diálogos, así como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto de los Derechos Humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo._ ___Los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno Nacional sean necesarios para' adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes._ __ _Estos acuerdos deben garantizar el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles dé la región en donde ejerce influencia el grupo armado al margen de la ley que lo suscribe._ __ _Cuando así lo disponga el Gobierno Nacional según lo acordado por las partes, en el marco de un proceso de desarme, una instancia internacional podrá estar encargada de funciones tales como la administración, registro, control, destrucción o disposición final del armamento del grupo armado organizado al margen de la ley y las demás actividades necesarias para llevar a cabo el proceso._ __ _A la respectiva instancia internacional que acuerden las partes se le otorgará todas las facilidades, privilegios, de carácter tributario y aduanero, y protección necesarios para su establecimiento y funcionamiento en el territorio nacional.__ _ _PARÁGRAFO 1.__Se entiende por miembro-representante, la persona que el grupo armado_ _organizado al margen de la ley designe como representante suyo para participar en los diálogos, negociación o suscripción de acuerdos con el Gobierno Nacional, o sus delegados. De igual manera, se entiende por miembro-representante, la persona que la estructura armada organizada de crimen de alto impacto designe como representante suyo para participar en los acercamientos, conversaciones, o suscripción de términos de sometimiento con el Gobierno Nacional, o sus delegados.__ __Se entiende_ _por vocero la persona de la sociedad civil que, sin pertenecer al grupo armado organizado al margen de la ley, pero con el consentimiento expreso de este, participa en su nombre en los procesos de paz, diálogos, negociaciones_ _y acuerdos. De igual manera, se entiende por vocero la persona de_ _la sociedad civil que, sin pertenecer a la estructura armada organizada de crimen de alto impacto, pero con el consentimiento expreso de esta, participa en su nombre en los acercamientos, conversaciones y suscripción de términos de sometimiento a la justicia. Se admitirá como voceros a quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el Presidente de la República considere puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social, y se encuentren en privación de libertad.____ __PARÁGRAFO 2_ _. Una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz; o de los miembros representantes de las estructuras_ _armadas organizadas de crimen de alto impacto con las que se adelanten acercamientos, conversaciones o se suscriban términos de sometimiento a la justicia, con el fin de hacer tránsito al Estado de Derecho.____ __Para tal efecto, el Gobierno Nacional comunicará a las autoridades señaladas el inicio, terminación o suspensión de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos y certificará la participación de las personas que actúan como voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley. Este mismo procedimiento podrá seguirse con relación a los acercamientos, conversaciones o suscripción de términos de sometimiento a la justicia con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.__ __Igualmente, se suspenderán las órdenes de captura que se dicten en contra de los voceros de los grupos armados organizados al margen de la ley, con posterioridad al inicio de los diálogos, negociaciones o suscripción de acuerdos, por el término que duren estos. Este mismo procedimiento podrá seguirse con relación a los voceros de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.____ __Se garantizará la seguridad y la integridad de todos los que participen en los procesos de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley, o en los acercamientos, conversaciones o suscripción de términos de sometimiento a la justicia con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, de que trata esta ley.__ __Las partes acordarán mecanismos de verificación conjunta de los acuerdos, negociaciones o diálogos y de considerarlo conveniente podrán acudir a instituciones o personas de la vida nacional o internacional para llevar a cabo dicha verificación. Con relación a los acercamientos, conversaciones o_ _suscripción de términos de sometimiento a la justicia con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, podrán establecerse mecanismos de verificación con instituciones o personas de la vida nacional o internacional.__ _ _PARÁGRAFO 3.__El Gobierno Nacional o los representantes autorizados expresamente por el mismo, podrán acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley, en un estado avanzado del proceso de paz, y para efectos del presente artículo, su ubicación temporal, o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional, de considerarse conveniente. En las zonas aludidas quedará_ _suspendida la ejecución de las órdenes de captura, incluidas las órdenes de captura con fines de extradición, contra estos y los demás miembros del grupo armado organizado al margen de Ja ley al igual que durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismas hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso.________ ____El mismo procedimiento podrá aplicarse para el caso de los acercamientos, conversaciones o suscripción de términos de sometimiento a la justicia con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, con el fin de facilitar su sujeción a la justicia.__ __Adicionalmente, si así lo acordaran las partes, a solicitud del Gobierno Nacional y de manera temporal se podrá suspender la ejecución de las órdenes de captura en contra de cualquiera de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley o de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto, por fuera de las zonas, para adelantar actividades propias del proceso que se adelante._____ _En esas zonas, que no podrán ubicarse en áreas urbanas, se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho. El Gobierno definirá la manera_ _como funcionarán las instituciones públicas para garantizar los derechos de la población. De conformidad con lo que acuerden las partes en el marco del proceso de paz, o lo que se defina en los acercamientos o conversaciones para el sometimiento a la justicia de las estructuras armadas organizadas_ _de crimen de alto impacto, el Gobierno al establecer las zonas podrá:_ __ _1.__Precisar la delimitación geográfica de las mismas._ __ _2.__Establecer el rol de las instancias nacionales e internacionales que participen en el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad de las organizaciones armadas al margen de la ley o de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto._ __ _3.__Establecer las condiciones y compromisos de las partes para definir la temporalidad y funcionamiento de las zonas mencionadas._ __ _4.__Utilizar, además de zonas de ubicación temporal, otras modalidades de reincorporación a la vida civil, para efectos de poner fin al conflicto armado. Estas zonas no serán zonas de despeje.__ _ _Parágrafo Transitorio 3A_ _. Una vez terminadas las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), como Zonas de Ubicación Temporal, según lo acordado en el Acuerdo Final de Paz, suscrito entre el Gobierno nacional y las Farc-EP, se mantendrán suspendidas la ejecución de las órdenes de captura expedidas o que hayan de expedirse contra los miembros de dicha organización que han estado concentrados en dichas zonas, que además se encuentren en los listados aceptados y acreditados por el Alto Comisionado para la Paz, previa dejación de armas, hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano pertinente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), una vez entre en funcionamiento, a menos de que previamente la autoridad judicial competente les haya aplicado la amnistía de iure, respecto de todas las actuaciones penales, acusaciones, o condenas existentes en su contra. En el caso de los miembros de la organización que no se encuentren ubicados físicamente en las zonas de ubicación temporal, pero se hallen en el listado aceptado y acreditado por el Alto Comisionado para la Paz y hayan a su vez firmado un acta de compromiso de dejación de las armas, la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura expedidas o que hayan de expedirse, operará desde el momento mismo de su desplazamiento hacia las zonas de ubicación temporal, hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano pertinente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), una vez entre en funcionamiento, a menos de que previamente la autoridad judicial competente les haya aplicado la amnistía de iure, respecto de todas las actuaciones penales, acusaciones o condenas existentes en su contra._____ _De igual forma, se mantendrá suspendida la ejecución de las órdenes de captura que se expidan o hayan de expedirse en contra de cualquiera de los miembros del grupo armado, cuya suspensión se ordenó en su momento para adelantar tareas propias del proceso de paz por fuera de las zonas, que además se encuentren en los listados aceptados y acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que hayan dejado las armas. Dicha suspensión se mantendrá hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano pertinente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), una vez entre en funcionamiento, a menos de que previamente la autoridad judicial competente les haya aplicado la amnistía de iure, respecto de todas las actuaciones penales, acusaciones o condenas existentes en su contra._ __ _Las personas trasladadas permanecerán en dichas ZVTN en situación de privación de la libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedarán en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción, siempre y cuando hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016._ ___En aquellos casos en los que no se hubiere decidido por parte de las autoridades judiciales sobre el traslado de las personas privadas de la libertad a la ZVTN o PTN, y las mismas ya hubieren finalizado, la autoridad judicial procederá a otorgar la libertad condicionada en los términos establecidos en la Ley 1820 de 2016 Y el Decreto 277 de 2017._ __ _Parágrafo Transitorio 3B.__Se mantendrá la suspensión de la ejecución de las órdenes_ _de captura expedidas o que hayan de expedirse contra los miembros del grupo armado concentrados en las zonas de ubicación temporal, cuando requieran ausentarse temporalmente de las mismas durante el tiempo de atención de citas o emergencias para atención en salud y calamidades domésticas debidamente informadas ante el representante de enlace de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.__ __Cuando los miembros del grupo armado requieran salir temporalmente de las Zonas de Ubicación Temporal por los motivos relacionados en el inciso anterior, se suscribirá un acta con el Mecanismo de Monitoreo y Verificación en el que constará la razón de ausencia de la zona y la fecha en la que se retornará a la misma._ __ _Quedarán suspendidas las órdenes de captura con fines de extradición de los miembros de las Farc-EP, incluidos en el listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz, que se encuentren acreditados por dicho funcionario, que hayan dejado las armas y además firmado las actas de compromiso correspondientes.__ _ _PARÁGRAFO 4.__El Presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se conculquen los derechos y libertades de la comunidad._ __ _PARÁGRAFO 5.__Cuando se trate de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno Nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad. En el caso de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, esta calidad podrá acreditarse de la misma manera._ _Esta lista será recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, como base de cualquier acuerdo de paz o término de sometimiento a la justicia, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes, como la plena identificación de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley o de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, en ellos incluida._ __ _PARÁGRAFO 6.__Las partes en la mesa de diálogos podrán acordar la realización de acuerdos parciales, cuando lo estimen conveniente, los que deberán ser cumplidos de buena fe.__ __Las disposiciones de carácter humanitario contenidas en los acuerdos de paz, incluidos los parciales, así como los protocolos que suscriban las partes en la mesa de diálogos, que tengan por propósito proteger a la población civil de los enfrentamientos armados, así como a quienes no participan directamente de las hostilidades, hacen parte del DIH, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política, en consecuencia, serán vinculantes para las partes._____ _PARÁGRAFO_ _7.__Los acuerdos, acuerdos parciales y protocolos que se pacten en el marco de los diálogos y negociaciones de paz del Gobierno Nacional con grupos armados al margen de la ley, que tengan por propósito la consecución y la consolidación de la paz, constituyen una política pública de Estado, por tanto, es deber de las autoridades garantizar los mecanismos e instrumentos a su alcance tendientes a su cumplimiento.__ __Los acuerdos parciales tendrán que cumplir en toda circunstancia los deberes constitucionales del Estado o leyes vigentes y serán vinculantes en tanto se ajusten a estos preceptos._____ _PARÁGRAFO_ _8.__La dirección de todo tipo de acercamientos, conversaciones, negociaciones y diálogos tendientes a facilitar el desarme y la_ _desmovilización de los Grupos Armados Organizados al margen de la ley y/o a la suscripción de términos de sometimiento a la justicia con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación. Quienes a nombre del Gobierno participen en los acercamientos, conversaciones, negociaciones o diálogos, y suscriban acuerdos o términos de sometimiento, lo harán de conformidad con las instrucciones que él les imparta.__ __La función de suscripción de acuerdos, tanto humanitarios parciales como finales de cualquier tipo, es exclusiva del Presidente de la República como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, y no podrá ser delegada a ningún funcionario de menor jerarquía._ __ _PARÁGRAFO 9.__Para acceder a cualquier tipo de incentivos y/o beneficios políticos, legales y socioeconómicos contemplados en dichos acuerdos se deberá exigir, como mínimo, el desarme, la desmovilización, la colaboración con la justicia, y la demostración de la voluntad real de reincorporación a la vida civil._ __ _En el caso de los miembros de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto se exigirá como mínimo información suficiente para el desmantelamiento de las economías ilegales."_ [Ver Decreto Nacional 2422 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130417) Nota 1: Este artículo tiene una vigencia de cuatro (4) años a partir del 04 de noviembre de 2022, según el artículo[19](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=129559#19)**, Ley 2272 de 2022.

Nota 2: Ver Decretos de Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional[2656](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132417), 2657, 2658, [2659 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132399)y 2660 de 2022. Jurisprudencia:

La Corte Constitucional mediante la Sentencia[C-525](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=182135#R.3)de 2023, Declara INEXEQUIBLE la expresión “a juicio del Gobierno nacional” y EXEQUIBLE la expresión “Los términos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que sean necesarios para pacificar los territorios y lograr su sometimiento a la justicia”, contenidas en el primer apartado del inciso[primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#5.i.1)del artículo 5° de la Ley 2272 de 2022 que modificó el artículo[8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#8)de la Ley 418 de 1997, en el entendido de que los términos del sometimiento a la justicia deben ser definidos por el Legislador y garantizar los derechos de las víctimas. Artículo 6. Incorpórese un [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#8A) nuevo a la Ley 418 de 1997, del siguiente tenor: _“ARTÍCULO 8A. GABINETE DE PAZ.__cada uno de {os Ministerios que conforman el Gobierno Nacional deberá definir los componentes de la política pública de paz que hagan parte de su competencia. En sesiones bimestrales o cuando_ _así lo. determine el Presidente de la República, el Gabinete Ministerial sesionará como Gabinete de Paz. En esas sesiones los Ministerios presentarán informes sobre los asuntos a su cargo en esta materia._ __ _PARÁGRAFO 1._ _El Gabinete de Paz será convocado por el Presidente de la República o por quien él designe, y los asuntos referidos a conversaciones, acuerdos y negociaciones con actores armados que se traten en sus sesiones, así como la información y documentos que se expidan en esta materia, podrán tener el carácter de reservados, excepto la información relacionada con la ejecución presupuestal de los Ministerios. A sus sesiones podrán ser invitadas las autoridades que defina el Presidente de la República. Deberá rendir un informe a la Nación acerca del desarrollo de los diálogos o acercamientos, sin vulnerar los compromisos de reserva pactados en los procesos._ __ _PARÁGRAFO 2.__El Presidente de la República podrá convocar a las sesiones del Gabinete de Paz a los representantes autorizados por el Gobierno Nacional que participen de diálogos, acercamientos, negociaciones o firma de acuerdos de paz, así como a otros servidores públicos, integrantes de las Comisiones de Paz del Congreso de la República, Gobernadores y Alcaldes de zonas afectadas por el conflicto o representantes de la sociedad civil que, por autorización del Presidente de la República, participen de los mismos.__ __El Alto Comisionado para la Paz será invitado permanente a las sesiones del Gabinete de Paz.”_

Nota: Este artículo tiene una vigencia de cuatro (4) años a partir del 04 de noviembre de 2022, según el artículo[19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#19), Ley 2272 de 2022.

Jurisprudencia:

La Corte Constitucional mediante la Sentencia[C-416](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190565#R.1)de 2024, Declara INEXEQUIBLE la palabra “acuerdos” establecida en el parágrafo 1º del artículo 6 de la Ley 2272 de 2022. Artículo 7. Incorpórese un [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#8B) nuevo a la Ley 418 de 1997, del siguiente tenor: _“ARTÍCULO 8B. REGIONES DE PAZ.__El Presidente de la República podrá constituir Regiones de Paz, en las que se adelanten, con su autorización, diálogos de paz. Se priorizará en su conformación, además de los territorios PDET del Acuerdo de Paz, los municipios categorizados como ZOMAC, territorios étnicos, comunidades de influencia o zonas vulnerables en las que existan graves afectaciones a la población civil y al territorio, y en las que haya ausencia o débil presencia del Estado, así como aquellos municipios que tengan la condición de ser epicentro económico, comercial, cultural y social de una región donde estén focalizados municipios PDET._ _PARÁGRAFO 1.__El Presidente de la República podrá designar Comisionados de Paz Regionales para que bajo la dirección del Alto Comisionado para la Paz dialoguen con la comunidad y faciliten la consolidación de los acuerdos alcanzados.__ __Los Comisionados de Paz Regionales no tendrán competencia para adelantar diálogos, realizar procesos de paz o firmar acuerdos con grupos armados al margen de la ley, función que es indelegable del Presidente de la República. Tampoco estarán habilitados para realizar acercamientos, conversaciones o firmar términos de sometimiento a la justicia con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto._____ _PARÁGRAFO_ _2. En las Regiones de Paz se promoverá la participación de la sociedad civil a través de instancias como los Consejos de Paz, Comités de Justicia Transicional, organizaciones sociales y de derechos humanos, mesas de víctimas, así como de empresarios, comerciantes y asociaciones de la zona, que manifiesten su intención de participar._ __ _PARÁGRAFO 3.__Las Regiones de Paz no serán zonas de ubicación temporal ni de despeje de la fuerza pública._ __ _PARÁGRAFO 4.__La Defensoría del Pueblo en ejercicio de sus funciones, deberá acompañar en las Regiones de Paz, los procesos de atención y seguimiento a las víctimas del conflicto.__ __El Gobierno Nacional previo estudio de necesidades administrativas por parte de la Defensoría del Pueblo podrá disponer las apropiaciones necesarias para atender las atribuciones conferidas en el marco de la atención y seguimiento a las víctimas del conflicto.”_ __ Nota: Este artículo tiene una vigencia de cuatro (4) años a partir del 04 de noviembre de 2022, según el artículo[19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#19), Ley 2272 de 2022. Artículo 8. Incorpórese un [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#8C) nuevo a la Ley 418 de 1997, del siguiente tenor:_ _ _“ARTÍCULO 8C.__En los procesos de paz y en cada una de sus etapas se garantizará la participación efectiva de las mujeres y de la sociedad civil, la reparación y los demás derechos de las víctimas, enfoque étnico, participativo, de género, ambiental, de libertad religiosa y diferencial, así como el principio de centralidad de las víctimas, serán transversales a los acuerdos.”_ Artículo 9. Incorpórese un [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#8D) nuevo a la Ley 418 de 1997, del siguiente tenor:**_ _

_“ARTÍCULO 8D._**_Las organizaciones humanitarias imparciales con presencia registrada en Colombia, que brinden protección y asistencia humanitaria a la población afectada por conflictos armados o por la violencia, podrán sostener contacto, ocasional o continuado, con grupos armados organizados al margen de la ley o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, con fines exclusivamente humanitarios, previo conocimiento y autorización expresa del Presidente de la República y del Alto Comisionado para la Paz._

__ _Asimismo, se permitirá, que las organizaciones humanitarias autorizadas expresamente por el Presidente de la República, atendiendo la reserva del derecho de control del Estado, el paso rápido y sin restricciones de toda la asistencia y acción humanitaria destinada a las personas civiles necesitadas, que tenga carácter imparcial y se preste sin distinción desfavorable alguna.”_ **

Nota: Este artículo tiene una vigencia de cuatro (4) años a partir del 04 de noviembre de 2022, según el artículo[19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#19), Ley 2272 de 2022. CAPÍTULO III SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ **[Reglamentado por el Decreto Presidencial 1079 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=162017)

Artículo 10. Servicio Social para la Paz. Con fundamento en el artículo 22 de Ja Constitución Política créase el Servicio Social para la Paz, como una alternativa al servicio militar. Artículo 11. Modalidades del Servicio Social para la Paz. El Servicio Social para la Paz tendrá una duración de doce (12) meses, y podrá prestarse en las siguientes modalidades: 1. Servicio social para promover la alfabetización digital en zonas rurales o urbanas. 2. Servicio social para el trabajo con víctimas del conflicto armado y la promoción de sus derechos, la defensa de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. 3. Servicio social para la refrendación y el cumplimiento de acuerdos de paz. 4. Servicio social para promover la política pública de paz, la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización. 5. Servicio social para la protección de la naturaleza, la biodiversidad, las fuentes hídricas, hábitats marinos y costeros, ecosistemas estratégicos, la riqueza ambiental y forestal del país.
6. Servicio social para promover la paz étnico, cultural y territorial, respetando el derecho de autodeterminación, la autonomía, usos y costumbres de las comunidades étnicas, y la Cultura campesina. 7. Servicio social para la protección y cuidado de las personas en condición de discapacidad y personas mayores en condición de vulnerabilidad. 8. Servicio social para el trabajo en la reforma rural integral.
9. Servicio social para ser vigía del patrimonio cultural material e inmaterial de la Nación.
10. Servicio social para el trabajo con personas damnificadas o afectadas por fenómenos o amenazas naturales. 11. Servicio social para promover la educación y las actividades relacionadas en materia de gestión del riesgo y cambio climático.

Parágrafo. 1°. El Servicio Social para la Paz será. prestado por las personas que cumplan con los requisitos del servicio militar obligatorio, este será certificado y equivalente a la libreta militar; y se reconocerá como experiencia para primer empleo.

Parágrafo. 2°. El Servicio Social para la Paz río podrá usarse para hacer proselitismo político electoral.

Parágrafo. Transitorio. El Gobierno Nacional reglamentará el Servicio Social para la Paz, su remuneración y las modalidades mediante las que puede prestarse. Su implementación se realizará de manera gradual y progresiva.

CAPÍTULO IV

OTRAS DISPOSICIONES Artículo 12. Cumplimiento de la sentencia C-101 de 2022 proferida por la Corte Constitucional. En cumplimiento de la Sentencia C-101 de 2022 proferida por la Corte Constitucional sobre los incisos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41004#8.i.2) del artículo 8 y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41004#8.p.i.3) del parágrafo del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41004#8) de la Ley 1421 de 2010, se determina que los entes territoriales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, estén recaudando el tributo creado con fundamento en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41004#8) de la ley 1421 de 2010, y cuyo hecho generador sea en el caso de los departamentos la suscripción a un servicio público domiciliario, o de los municipios, los bienes raíces, sujetos al impuesto predial, podrán continuar cobrándolo con base en las condiciones definidas en sus ordenanzas o acuerdos. Artículo 13. Adiciónese un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#32.pt) transitorio al artículo 32 de la Ley 599 del 2000, del siguiente tenor: __ _“PARÁGRAFO TRANSITORIO.__No habrá lugar a la responsabilidad penal por la comisión de las conductas de las que tratan los artículos 365 y 366 del presente Código cuando el arma, sus partes esenciales, accesorios_ _esenciales o municiones, ilegales o irregulares, de uso privativo de la fuerza pública o traficadas, sean entregadas con ocasión y durante_ _el término previsto en el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas y su reglamentación. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que tenga lugar cuando estas conductas se hayan cometido en concurso con delitos más graves, caso en el cual deberá responderse por estos últimos, de conformidad con la Ley.”_ Artículo 14. Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas. Créase el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas, por un plazo de 12 meses, prorrogable por igual término, contados a partir de la expedición de la reglamentación. Durante la vigencia de este programa, toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que, de manera voluntaria, entregue al Departamento Control y Comercio de Armas y Explosivos (DCCAE) o a quien el Ministerio de Defensa delegue, armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la fuerza pública o traficadas, así como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, con independencia del estado de conservación que tengan, recibirá los siguientes incentivos: a) Anonimato en la entrega. b) Ausencia de responsabilidad penal por las conductas descritas en los artículos 365 y 366 del Código Penal. c) Incentivos económicos para. quienes al momento de la entrega voluntaria cuenten con permiso otorgado por el Estado para el porte o la tenencia de armas según las condiciones del Decreto Ley 2535 de 1993 o el que haga sus veces.

Parágrafo. 1. El Ministerio de Defensa deberá reglamentar el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley. La reglamentación deberá precisar, como mínimo, el procedimiento de entrega, garantizando en todo caso el anonimato de quien realiza la entrega, la recepción, inutilización de las armas de fuego, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, así como la determinación de las características particulares del incentivo económico y su valor, cuando sea procedente.

Parágrafo. 2. Las armas de fuego recibidas deben ser inventariadas e inutilizadas de inmediato, y quedarán bajo control y custodia del Departamento Control y Comercio de Armas y Explosivos (DCCAE).

Parágrafo. 3. Para efectos del diálogo, acercamiento, negociación o firma de acuerdos de que trata el capítulo anterior, condiciones de la entrega de armas se acordarán de manera independiente a lo contenido en este artículo
[Ver Decreto 276 de 2026. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192529) Artículo 15. Modifíquese el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82005#7) de la Ley 1941 de 2018, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 7.__Modifíquese el artículo 2 de la Ley 1421 de 2010, así:_ __ _Artículo 2.__El artículo 2 de la Ley 1106 dé 2006, que sustituyó los artículos 13 de la Ley 782 de 2002 y 32 de la Ley 418 de 1997, quedará así:__ __De las pólizas de seguros para el transporte terrestre o fluvial. La entidad financiera de naturaleza oficial que determine el Gobierno Nacional, redescontará_ _los préstamo que otorguen los distintos establecimientos de crédito para_ _financiar_ _la reposición o reparación de vehículos (terrestres o fluviales), maquinaria, equipo, equipamiento, muebles y. enseres, así como la carga y la tripulación y capital de trabajo de personas naturales o jurídicas, tengan o no Id calidad de comerciantes, y la reparación o reconstrucción de inmuebles destinados a locales comerciales, cuando se trate de víctimas de los actos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 782 de 2002, o en los casos en que la alteración del orden público lo amerite._____ _Todos estos muebles, enseres e inmuebles, así como la carga y la tripulación deben ser afectados cuando se trate de víctimas de los actos a que se refiere artículo 6 de la Ley 2002, o en los casos en que la alteración del orden público lo amerite._ __ _Así mismo, en desarrollo del, principio de solidaridad la entidad financiera de naturaleza oficial que determine el Gobierno nacional, otorgará directamente a las víctimas de los actos a que se refiere el artículo 60 de esta ley, préstamos para financiar la reconstrucción o reparación de inmuebles afectados._ __ _PARÁGRAFO.__No obstante, la existencia de líneas de crédito para reposición o reparación de vehículos, el Gobierno nacional mantendrá el seguro de protección de vehículos de transporte público urbano e intermunicipal, terrestre o fluvial, así como la carga y la tripulación, a fin de asegurarlos contra los actos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 782 de 2002, o en los casos en que la alteración del orden público lo amerite, incluidos los ataques terroristas cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley, grupos armados organizados, estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto o delincuencia común, casos en los cuales el afectado no podrá acceder a los dos beneficios.”_ Nota: Este artículo tiene una vigencia de cuatro (4) años a partir del 04 de noviembre de 2022, según el artículo[19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#19), Ley 2272 de 2022. Artículo 16. El Gobierno Nacional garantizará la priorización de los planes territoriales y nacionales con enfoque de desminado humanitario en todo el territorio nacional, así como la cooperación de todos los grupos ilegales en la identificación de áreas minadas y el subsecuente desminado.**

Artículo 17. Los documentos que se produzcan en fase precontractual, contractual y poscontractual de la contratación que se realice en el marco de la negociación o implementación de los acuerdos de paz pactados deberán ser publicados de forma proactiva, amplia, sencilla y eficiente, dentro de los diez (10) días siguientes a su creación, con el fin de garantizar el control social sobre dichos recursos. Lo anterior, con independencia del régimen de contratación que se utilice para tales fines. También, la entidad contratante verificará que el contratista o ejecutor del contrato cumpla con las condiciones de idoneidad y experiencia para el cumplimiento del objeto contratado. La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la Nación realizarán especial vigilancia sobre los recursos que se ejecuten en el marco de la negociación e implementación de los acuerdos de paz pactados. Artículo 18. Paz con la naturaleza. La paz total como política de Estado deberá comprender la paz con la naturaleza. Los acuerdos de paz o términos de sometimiento a la justicia podrán contener, como medida de reparación, la reconciliación con la naturaleza. CAPÍTULO V PRÓRROGA, VIGENCIA Y DEROGATORIAS Artículo 19.** De la prórroga de la ley. Prorróguese por el término de cuatro (4) años la vigencia de los artículos: [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#2), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#5), [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#26), [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#27), [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#28), [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#30), [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#31), [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#34), [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#35), [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#37), [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#43), [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#44), [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#45), [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#49), [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#54), [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#66), [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#68), [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#69), [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#72), [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#74), [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#75), [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#76), [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#77), [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#78), [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#79), [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#80), [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#83), [92](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#92), [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#93), [94](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#94), [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#95), [98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#98), [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#102), [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#103), [106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#106), [107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#107), [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#108), [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#109), [110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#110), [112](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#112), [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#113), [114](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#114), [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#115), [117](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#117), [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#118), [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#121), [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#123), [124](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#124), [125](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#125), [126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#126), [127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#127) y [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#130) de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997 y modificada por las Leyes [548](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6676) de 1999 y [782](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677) de 2002. Prorróguese de igual forma, los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677#2), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677#4), [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677#12), [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677#15), [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677#16), [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677#17), [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677#26), [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677#27), [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677#28), [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677#29), [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677#30), [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677#31), [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677#33), [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677#34), [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677#35), [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677#36), [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677#39), [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677#40), [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677#41), [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677#42), [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677#43) y [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677#46) de la Ley 782 de 2002, los artículos, [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22629#3) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22629#4) de la Ley 1106 de 2006; los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41004#2), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41004#4), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41004#5), [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41004#8), [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41004#9), [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41004#10), [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41004#11), [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41004#12), [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41004#13), [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41004#14), [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41004#16), [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41004#17), [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41004#18), [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41004#19), [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41004#20), [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41004#21), [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41004#22) de Ley 1421 de 2010, los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60261#3), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60261#4), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60261#5), [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60261#6) y [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60261#7) de la Ley 1738 de 2014 y los artículos: [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82005#4), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82005#5), [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82005#6), [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82005#8) de la Ley 1941 de 2018; el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640#19) de la Ley 2126 de 2021 y el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120391#49) de la Ley 2197 de 2022. Los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#3), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#4), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#5), [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#6), [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#7), [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#8), [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#9) y [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#15) de la presente ley tendrán una vigencia de cuatro (4) años, a partir de su promulgación, y derogan las disposiciones que les son contrarias, en especial, las contenidas en las Leyes [418](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372) de 1997, [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41004) de 2010 y [1941](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82005) de 2018.

Artículo 20. Vigencia y derogatorias. Con excepción de los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#3), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#4), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#5), [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#6), [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#7), [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#8), [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#19) y [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#15) cuya vigencia se establece en el artículo anterior, las demás disposiciones de esta Ley rigen a partir de su promulgación y derogan las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE

DAVID RICARDO RACERO MAYORCA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

JAIME LUIS LACOTOURE PEÑALOZA

LEY 2272

_Por medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga la ley[418](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372)de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes[548](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6676)de 1999,[782](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677)de 2002,[1106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22629)de 2006,[1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41004)de 2010,[1738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60261)de 2014 y[1941](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82005)de 2018, se define la política de paz de estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones_

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de noviembre del año 2022

GUSTAVO PETRO URREGO

EL MINISTRO DEL INTERIOR

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

EL MINSITRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ Nota: Ver norma original en Anexos.

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