Resolución 1516 de 2022
Resolución 1516 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1516
- Año
- 2022
- Fecha
- 1 de noviembre de 2022
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1516 DE 2022
**(Noviembre 01)
**[Derogada por el art. 23, Resolución 158 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153558#23)
_Por medio de la cual se modifica la Resolución[058](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120604)del 2022 y se dictan otras disposiciones_ __ El DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL UAECD –,
en uso de sus facultades legales y, en especial las que le confieren los artículos 8 y 9 de la Ley 489 de 1998; el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020; los artículos 16, numerales 4 y 10; y el 45 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Constitución Política, señala que la ley fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que los artículos [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) a [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#12) de la Ley 489 de 1998[1] establecen el régimen básico que regula la delegación administrativa, en desarrollo de los principios de la función administrativa previstos en los artículos [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política.
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998, dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998, dispone que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos 1 “ _Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones_ ”. orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política y en la citada ley.
Que los numerales [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118420#16.n.4) y [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118420#16.n.10) del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021, establecen que el Director General de la UAECD puede desconcentrar y/o delegar funciones en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operación catastrales multipropósito, conforme a lo dispuesto en el citado acuerdo y, delegar funciones en los servidores que estime conveniente para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Unidad, conforme con las normas legales vigentes.
Que el municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) suscribió el convenio interadministrativo No. 0031 de 2021 con la UAECD en condición de gestor catastral, para la prestación integral del servicio público de gestión catastral, en el área urbana y rural del municipio, conforme la regulación contenida en el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#79) de la Ley 1955 de 2019, los Decretos [1983](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87707) de 2019 y [148](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90778) de 2020, la expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- expidió la Resolución [058](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120604) del 2022 “ _Por medio de la cual se establece la sede para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito, en la jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), en virtud del convenio interadministrativo No. 0031 de 2021 y se efectúa una delegación para la prestación del servicio público de gestión catastral multipropósito_ ”.
Que se hace necesario modificar la Resolución [058](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120604) del 2022 ajustando la delegación de las funciones en el Municipio de Santa Rosa de Cabal para que la misma recaiga sobre uno de los cargos de la planta de la UAECD y no sea de carácter personal, permitiendo esta modificación adecuarse a las necesidades actuales que se requieren atender, para la ejecución y prestación de dicho servicio público catastral en el municipio de Santa Rosa de Cabal-Risaralda. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120604#4) de la Resolución 0058 del 02 de febrero de 2022, el cual quedará así: _ARTÍCULO 4_ _. El(la) funcionario(a) que desempeñe el cargo de Gerente de Infraestructura de Datos Espaciales IDECA Código 039 grado 04 de UAECD, delegado mediante el presente acto administrativo, será el responsable del proyecto y de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Cabal-Risaralda._ Artículo 2. Modificar el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120604#6) de la Resolución 0058 del 02 de febrero de 2022, el cual quedará así: _ARTÍCULO 6_ _. Delegar en el(la) funcionario(a) que se encuentre desempeñando el cargo de Gerente de Infraestructura de Datos Espaciales IDECA Código 039 grado 04 de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Cabal-Risaralda., para lo cual desarrollará las siguientes funciones:_ __ _1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en la entidad territorial, garantizando la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes._ __ _2. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de la entidad territorial en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes._ __ _3. Generar y mantener actualizada la cartografía oficial de la entidad territorial._ __ _4. Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales de las entidades territoriales._ __ _5. Poner a disposición de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efectos de ejercer la gestión catastral._ __ _6. Adelantar los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito._ __ _7. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral._ __ _8. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, lo cual se determinará en el acto administrativo que fije los valores respectivos._ __ _9. Expedir y realizar cualquier tipo de actos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general, que sean útiles para el cumplimiento del objeto y las funciones de la Unidad._ __ _10. Resolver las solicitudes de revisión y los recursos de las actuaciones administrativas que se generen y que tengan relación directa con la gestión catastral que desarrolle la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a nivel territorial._ __ _11. Representar legal y judicialmente a la UAECD en el territorio para la atención de acciones constitucionales y en especial las tutelas relacionadas con lo de su competencia._ __ _12. Cumplir con la normatividad que regula la prestación del servicio, en particular, el marco regulatorio que expida el Gobierno nacional y el IGAC._ _PARÁGRAFO 1.__El(la) funcionario(a) delegado(a) queda facultado(a) para adelantar todas las gestiones inherentes a la representación legal y judicial de la Entidad en las acciones de tutela relacionadas con los asuntos de su competencia, especialmente para constituir y/o revocar poderes especiales para atender la función que le ha sido delegada, así como para disponer que las respectivas dependencias den cumplimiento a lo decidido en los fallos judiciales._ __ _PARÁGRAFO 2.__El(la) funcionario(a) delegado(a) deberá presentar informes al director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de manera mensual y cuando éste los requiera, sobre el ejercicio de las funciones delegadas._ Artículo 3. Modificar el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120604#8) de la Resolución 0058 del 02 de febrero de 2022, el cual quedará así: _ARTÍCULO 8.__Comunicar el presente acto administrativo a él(la) funcionario(a) titular del cargo Gerente de Infraestructura de Datos Espaciales IDECA Código 039 grado 04 de UAECD de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital._ Artículo 4. Comunicar el presente acto administrativo a la Gerencia de Tecnología para que realice los cambios en el aplicativo Go Catastral de conformidad con lo aquí dispuesto. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129557) en el registro distrital. Artículo 6. Los demás artículos de la Resolución [0058](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120604) del 2022 quedan incólumes. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al 01 día del mes de noviembre del año 2022.
HENRY RODRÍGUEZ SOSA
Director UAECD
* * *
_[1]__“Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”._
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