Resolución 033 de 2022
Resolución 033 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 033
- Año
- 2022
- Fecha
- 2 de noviembre de 2022
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 033 DE 2022
**(Noviembre 02)
**[Dejada sin efectos por el art. 3°, Resolución 008 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140680#3)
_Por medio de la cual se modifica la Resolución No.[008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121822)del 03 de marzo del 2022 Por medio de la cual se conforma el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá Distrito Capital_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 39, 40 y 57 de la Ley 1622 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud está prevista en el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#45) de la Constitución.
Que, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales, el Estado mediante la Ley Estatutaria [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013, “ _Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones”,_ modificada por la Ley [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805) de 2018 “ _Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.”_, estableció el marco institucional para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil. __ Que en el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#39) de la Ley 1622 de 2013 se definió la estructura y composición del Consejo Distrital de Juventud: _“ARTÍCULO 39. CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DE JUVENTUD. (…)_ __ _Los Consejos Distritales de Juventud serán integrados por un (1) delegado de cada uno de los consejos locales de juventud.__ __PARÁGRAFO 1o. El Consejo Distrital de Juventud de Bogotá, D. C., será integrado por un (1) delegado de cada uno de los Consejos Locales de Juventud.”_ __ Que le corresponde a la alcaldesa Mayor de Bogotá conformar el Consejo Distrital de Juventud, según lo establece el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#40) de la Ley 1622 de 2013: __ _“ARTÍCULO 40. CONVOCATORIA Y COMPOSICIÓN DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DE JUVENTUD. De conformidad con el régimen administrativo del Distrito, dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección de los Consejos Locales de Juventud, los alcaldes de distritos conformarán el Consejo Distrital de Juventud a razón de un delegado por cada localidad o comuna según corresponda.”_ __ Que el 5 de diciembre de 2021 se eligieron 285 consejeros y consejeras de juventud por voto popular en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital. __ Que a través de procesos concertados y autónomos se eligieron en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, 65 consejeros y consejeras de juventud para ocupar las curules especiales creadas por la Ley [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805) de 2018, entiéndase por ello, curules de organizaciones juveniles de campesinos, comunidades indígenas, afrocolombianos, negros, comunidades étnicas, y población joven víctima.
Que el 13 de enero de 2022 fue admitida acción de tutela con el radicado 11001334306420220000400 presentada ante el Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, cuyo accionante es Diego Alejandro Beltrán Martínez y como accionados, se encuentra la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y otros, con el objeto de amparar el derecho fundamental de petición respecto de una solicitud presentada el día 9 de diciembre de 2021. Que, en el marco de la tutela de la referencia, mediante providencia del 25 de enero de 2022, el Juzgado en comento resolvió suspender la posesión del Consejo Local de Juventud de Kennedy, hasta tanto se acreditara la respuesta clara y de fondo por parte de la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejero Presidencial para la Juventud de Colombia al derecho de petición.
Que el juzgado optó por esta decisión por cuanto el derecho de petición tenía como objeto solicitar la asignación de la curul a favor del accionante Diego Alejandro Beltrán Martínez, en tanto que hacia parte de una lista inscrita de candidatos de un movimiento en donde el primer inscrito decidió presentar su renuncia al movimiento. Por ello, el juez al ver la conexidad del derecho de petición con la determinación de quien ocupa la curul, decidió suspender la correspondiente posesión.
Que mediante auto de fecha 11 de febrero de 2022, el precitado juzgado decidió no levantar la medida cautelar decretada, por cuanto la respuesta brindada por la directora de Gestión Electoral al derecho de petición, no resuelve de fondo lo solicitado por la parte actora de la tutela, pues esta refiere a la realización de los escrutinios y no sobre la posibilidad de asignar la curul al accionante Diego Alejandro Beltrán Martínez.
Que con el fin de no dilatar en el tiempo los derechos políticos de los delegados del Consejo Distrital de Juventud y no desconocer el deber ya expresamente señalado en el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#40) de la Ley 1622 de 2013, la alcaldesa Mayor de Bogotá, expidió la Resolución No. [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121822) del 03 de marzo de 2022 “ _Por medio de la cual se conforma el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá Distrito Capital”._ __ Que mediante auto del 24 de febrero de 2022 el Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, decidió levantar la medida cautelar que suspendía la posesión del Consejo Local de Juventud de Kennedy, por hecho superado, al darse respuesta clara y de fondo sobre la petición del accionante Diego Alejandro Beltrán Martínez. __ Que mediante Resolución No. 117, del 14 de marzo de 2022, la alcaldesa Local de Kennedy dio posesión a los Consejeros y Consejeras de Juventud de la Localidad de Kennedy.
Que en ejercicio de su autonomía, el 17 de marzo de 2022 el Consejo Local de Juventud de Kennedy eligió a Junior Julián Martínez Silvestre como delegado ante el Consejo Distrital de Juventud.
Que con el fin de cumplir lo señalado en el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#39) de la Ley 1622 de 2013, se considera necesario modificar la Resolución No. [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121822) del 03 de marzo de 2022 expedida por la alcaldesa Mayor de Bogotá, con el fin de incluir al delegado del Consejo Local de Juventud de Kennedy. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. - Modifíquese el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121822#1) de la Resolución No. 008 del 03 de marzo de 2022, el cual quedará así:
_Artículo 1. CONFORMAR el Consejo Distrital de Juventud de la Ciudad de Bogotá Distrito Capital para el período 2022 de la siguiente manera:_
| Localidad / Comunidad / Población | Nombre y documentos de identidad. ---|--- Teusaquillo | Valentina Sánchez C.C. 1003826245 Barrios Unidos | Nicolas Cortés González C.C. 1010129756 Sumapaz | Erika Romero Pérez C.C. 1023009879 Ciudad Bolívar | Valentina Urrego Quiroga C.C. 1233508001 Puente Aranda | Juan Pablo Suárez C.C. 1007403141 Tunjuelito | Jhon Jairo Calderón Grisales C.C. 1033793667 Bosa | Donnovan Gómez González C.C. 1000242315 Chapinero | Andrés Giovanny Camelo Garzón C.C. 1000833900 Usme | Jhon Fredy Moreno Suarez C.C. 1023001390 Engativá | Alejandro Ballesteros López C.C. 1001201824 Candelaria | Daniela Cárcamo Posada C.C. 1026294454 Mártires | Angie Lorena Camberos Rodríguez C.C. 1013676747 Usaquén | Sergio Cáceres Rojas C.C. 1000698068 Suba | Miguel Ángel Clavijo C.C. 1010133985 Santa Fe | Juan Carlos Pasachova Ramírez C.C. 1000352329 San Cristóbal | Johan Moreno Jiménez C.C. 1021663789 Antonio Nariño | Jennifer Bermúdez Garrido C.C. 1013688711 Rafael Uribe Uribe | Nathalia Alexandra Acero Pérez C.C. 1013692332 Fontibón | Brenda Tatiana Bermúdez Pulido C.C. 1016067111 Kennedy | Junior Julián Martínez Silvestre C.C. 1005912122 Jóvenes Gitanos | Jefrey Jair Gómez Tovar C.C. 1015445331 Jóvenes Raizales | Tzeitel Daniela Díaz Thyme C.C. 1007624992 Jóvenes Negros | Mario Alberto Socarrás Narváez C.C. 1020840752 Jóvenes Afrocolombianos | Jael Masciel Gutiérrez C.C. 1001919957 Jóvenes Palenqueros | Mayerlis Salgado Navarro C.C. 1007874275 Organizaciones Juveniles Campesinas | Leydi Natali Tiga Tiga C.C. 1031173776 Jóvenes Indígenas | Nancy Montano Almendra C.C. 1016082785 Jóvenes Víctimas del Conflicto Armado | Andrés Felipe Dager C.C. 1005650164 Joven representante de la curul impar | Bibian Andrea Rubiano C.C. 1003671201 Artículo 2._COMUNIQUESE_ el contenido de la presente Resolución a través de la Subsecretaría para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos de la Secretaría Distrital de Gobierno a los interesados.
Artículo 3._VIGENCIA_. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129557) y modifica el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121822#1) de la Resolución No. 008 del 03 de marzo de 2022
Dada en Bogotá D. C., a los 02 días del mes de noviembre del año 2022.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
Nota: Ver norma original en Anexos.
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