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Resolución 141 de 2022

Resolución 141 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Tipo
Resolución
Número
141
Año
2022
Fecha
4 de octubre de 2022
Entidad
Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 141 DE 2022

(Octubre 04)

_Por medio de la cual se adopta la política de protección de datos personales en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea_

EL DIRECTOR GENERAL

En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y en especial las conferidas por el artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991, estableció en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#15), la protección de la información y de los datos personales, y lo eleva como derecho fundamental de todas las personas para conservar su intimidad personal y familiar, al bueno nombre, a conocer, actualizar y rectificar, las informaciones que hayan recogido sobre ellos, en bancos de datos y archivos de las entidades privadas y públicas. A su vez, el articulo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#20) ibídem garantiza a toda persona el derecho fundamental de informar y recibir información veraz e imparcial.

Que mediante la Ley Estatutaria [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981#0) de 2012, _“Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.”,_ el Congreso de la República estableció las disposiciones generales para la protección de datos personales, con el fin de desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#15) de la Constitución Política Que en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981#1) de la Ley 1581 de 2012, se estableció como objeto de la misma: _“(...) desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma”._ Que el literal [K](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981#17.l.k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, establece como deber de los responsables y encargados del tratamiento de la información, adoptar un manual interno de políticas y procedimientos que garantice el adecuado cumplimiento de la ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos.

Que en el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34488#7.n.4) del artículo 7 de la Ley Estatuaria 1266 de 2008, _“Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.”_, estableció que es deber de los operadores de bancos de datos, adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar los derechos constitucionales y en particular, para atender consultas y reclamos de los titulares de la información.

Que la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#0) de 2014, _“Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.”,_ regula el derecho de acceso a la información pública en posesión o bajo control de las entidades públicas, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

Que mediante el Decreto 1074 de 2015” _Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”,_ se reglamentó la Ley [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981#0) de 2012, a través del Capítulo 25, Sección [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#P.2.L.2.T.2.C.25.S.3) en los temas de políticas de tratamiento de datos. Que, el Decreto 1074 de 2015 en su artículo [2.2.2.25.3.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.2.25.3.1), determinó frente a la Políticas de Datos: __ _“ARTÍCULO 2.2.2.25.3.1. Políticas de Tratamiento de la información.__Los responsables del tratamiento deberán desarrollar sus políticas para el tratamiento de los datos personales y velar porque los Encargados del Tratamiento den cabal cumplimiento a las mismas._ _Las políticas de tratamiento de la información deberán constar en medio físico o electrónico, en un lenguaje claro y sencillo y ser puestas en conocimiento de los Titulares. Dichas políticas deberán incluir, por lo menos, la siguiente información:_ __ _1. Nombre o razón social, domicilio, dirección, correo electrónico y teléfono del Responsable._ __ _2. Tratamiento al cual serán sometidos los datos y finalidad del mismo cuando esta no se haya informado mediante el aviso de privacidad._ __ _3. Derechos que le asisten como Titular._ __ _4. Persona o área responsable de la atención de peticiones, consultas y reclamos ante la cual el titular de la información puede ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir el dato y revocar la autorización._ __ _5. Procedimiento para que los titulares de la información puedan ejercer los derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir información y revocar la autorización._ __ _6. Fecha de entrada en vigencia de la política de tratamiento de la información y período de vigencia de la base de datos._ __ _Cualquier cambio sustancial en las políticas de tratamiento, en los términos descritos en el artículo 2.2.2.25.2.2. del presente Decreto deberá ser comunicado oportunamente a los titulares de los datos personales de una manera eficiente, antes de implementar las nuevas políticas.”_ Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#132) del Acuerdo 761 de 2020, -Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 _“Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”_ -expidió el Decreto Distrital [273](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#0) de 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea.

Que el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA expidió el Acuerdo [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123922#0) de 2021, _“Por el cual se adoptan los Estatutos, de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología -Atenea- y se dictan otras disposiciones”_ donde se establece la organización y funcionamiento de la Agencia.

Que el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA expidió el Acuerdo [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123943#0) de 2021, _“Por el cual se adopta la estructura organizacional, de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología -Atenea- y se dictan otras disposiciones”._ Que el marco jurídico que desarrolló el derecho al Habeas Data, se incorporó los lineamientos necesarios para que los organismos públicos y privados identificaran los roles y la tipología de datos que son objeto de protección constitucional, así mismo, dispuso las condiciones en las cuales se deben recolectar los datos personales que posteriormente serán vinculados con la administración en base de datos.

Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea- como sujeto obligado requiere para el ejercicio de sus funciones recolectar datos personales de los ciudadanos e incorporarlos en bases de datos, así como, dar tratamiento a la información allegada por otras entidades que está relacionada con este tipo de información.

Que en cumplimiento de lo consagrado en la Ley [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981#0) de 2012, reglamentada parcialmente por el por el Decreto Único Reglamentario [1074](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#0) de 2015, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea-, requiere adoptar mediante acto administrativo la Política de Protección de Datos Personales para la entidad.

Que la Política de Protección de Datos Personales, al interior de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea fue revisada y aprobada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión realizada el día 03 de junio de 2022. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA. Adóptese la política de Protección de Datos Personales que se encuentra anexa al presente acto administrativo y hace parte integral del mismo. Artículo 2. SUJETOS OBLIGADOS:** Todas las personas naturales y jurídicas que tengan algún vínculo laboral o contractual con la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea- y que en el ejercicio de sus actividades y/o funciones deban recolectar datos personales para ser ingresados a las bases de datos de la Agencia.

Artículo 3. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: Con el propósito de cumplir con el principio de seguridad de la información que conforma los registros individuales constitutivos de los bancos de datos, se atenderán los lineamientos dados en la política de seguridad de la información, cuyo responsable de la implementación y seguimiento es la Subgerencia de Tecnologías de la Información y la comunicación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología -Atenea-.

Artículo 4. CONTROL: La Oficina de Control Interno de Gestión será la encargada de velar por el cumplimiento de las políticas de protección de datos personales adoptadas a través de la presente resolución, de conformidad con las funciones asignadas dentro de la entidad.

Artículo 5. PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN: El proceso de implementación de la política de protección de datos personales, estará a cargo de la Subgerencia de Tecnologías de la Información y la comunicación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología -Atenea-. Artículo 6. INTEROPERABILIDAD: La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea-aplicará los lineamientos de la política pública de protección de datos personales, en el intercambio de información con otras entidades. Artículo 7. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129337) por la Agencia. Dado en el Despacho de la Dirección General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea- y se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 04 días del mes de octubre del año 2022 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de octubre del año 2022.

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO

Director General

NOTA: Ver Anexo.

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