Resolución 2027 de 2022
Resolución 2027 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2027
- Año
- 2022
- Fecha
- 24 de octubre de 2022
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2027 DE 2022
(Octubre 24) __ _Por la cual se reponen vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co. Ltda._
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y, en desarrollo del numeral 19.5 del Decreto 109 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38289#0) de 2009, establece que, _“la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”_.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#2) de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, _“Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”_ dispone que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#6) de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual _“los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupo vulnerables y al pluralismo cultural”_.
Que la Ley [2064](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102446#0) de 2020 declaró de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la COVID-19 y autorizó al Gobierno nacional para adquirir tecnologías en salud destinadas a prevenir, atender y monitorear cualquier pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud - OMS, con el fin de conformar y mantener una reserva de estas, que le permita tener capacidad para responder a situaciones que llegaren a incrementar su demanda.
Que el Decreto [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#0) de 2021, modificado por los Decretos [404](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110437#0), [466](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111717#0), [630](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113237#0), [744](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114417#0) y [1671](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119200#0) de 2021 y [416](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122025#0) de 2022, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 en el que se estableció, entre otros aspectos, la población objeto, los criterios de priorización, las fases, las etapas, la ruta para la aplicación de la mencionada vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes especiales y de excepción radicando en este Ministerio tanto la obligación de suministrar las vacunas, las jeringas y el carné, así como las actividades exclusivas de importación, acciones que resultan necesarias para continuar con la operación del citado plan.
Que el Estado colombiano suscribió acuerdos vinculantes con diferentes agentes para adquirir la vacuna contra la COVID-19, a través de la plataforma COVAX y con los respectivos fabricantes, lo que ha permitido que ingresen al país, en el periodo comprendido entre el 16 de febrero de 2021 y el 1 de septiembre de 2022, un total de 103.056.154 dosis de los biológicos de los laboratorios Pfizer, Sinovac, AstraZeneca, Janssen y Moderna, los cuales cuentan con autorización de uso de emergencia por parte del INVIMA.
Que para el caso de la vacuna contra la COVID-19 se han identificado como principales causas las relacionadas con contaminación, error en la dosificación, error en la manipulación, error en la reconstitución o dilución, fallas de fabricación o calidad, vial roto, interrupción de la cadena de frio, política de frascos abiertos, vacunas que exceden el tiempo de almacenamiento en refrigeración y vencimiento. Que, en ese sentido, con corte al 31 de enero de 2022, las entidades territoriales que se señalan a continuación reportaron a esta cartera Ministerial la pérdida de 5.121 dosis de biológicos del laboratorio Sinovac Life Scienses Co. Ltda., por los siguientes motivos:
Que atendiendo a la disponibilidad de biológicos entregados por el laboratorio Sinovac Life Scienses Co. Ltda. y a la información de dosis identificadas como pérdidas por las entidades territoriales, la reposición de las vacunas se realizará por la totalidad de lo reportado teniendo en cuenta las cantidades por vial y empaques secundarios completos. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1._Reposición de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co. Ltda._ Reponer, por única vez, conforme con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo, 5.140 dosis de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co. Ltda., a las siguientes entidades territoriales, así:
Artículo 2._Obligaciones de las entidades territoriales._ Las entidades territoriales señaladas en el artículo anterior tendrán a cargo las siguientes obligaciones:
2.1 Ingresar las dosis de los biológicos repuestos al módulo de inventario del PAIWEB.
2.2 Entregar a los municipios y prestadores, según corresponda, las dosis de los biológicos repuestos atendiendo al análisis y microplaneación territorial.
2.3 Informar a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, del proceso de desnaturalización que debe surtirse por parte del prestador o municipio que reportó la pérdida de los biológicos.
Artículo 3._Vigencia._ El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de octubre del año 2022.
DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA
Ministra de Salud y Protección Social
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