Resolución 605 de 2022
Resolución 605 de 2022 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 605
- Año
- 2022
- Fecha
- 7 de octubre de 2022
- Entidad
- Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 605 DE 2022
(Octubre 07)
_Por la cual se elimina la constancia de pérdida como documento válido para la presentación de un examen de Estado y se deroga el parágrafo[2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94787#22.p.2)del artículo 22 y el parágrafo[2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94787#AT.8.p.2)del artículo transitorio 8° de la Resolución número 675 de 2019_
El Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 9° del Decreto número 5014 de 2009, los artículos 2.3.3.3.7.2 y 2.5.3.4.1.3 del Decreto número 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley [1324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36838#0) de 2009 establece que el Instituto Colombiano para Evaluación de la Educación (Icfes) es una empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional;
Que con base en los artículos [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36838#7) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36838#12) de la ley ibídem, el Icfes tiene el objeto de evaluar la calidad de la educación a través de los exámenes de Estado y expedir el reglamento de dichos exámenes. En ese sentido, el Icfes expidió la Resolución número [675](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94787#0) de 2019, _“por la cual se reglamenta el proceso de inscripción a los exámenes que realiza el Icfes”_. Con relación a la identificación de una persona el día del examen, el Icfes dispone de las siguientes reglas contenidas en la resolución ibídem: _“Artículo 22. Identificación el día del examen. Los documentos válidos para acreditar la identificación de los usuarios tanto para el registro como para la presentación del Examen son los que a continuación se señalan:_ __ _1. Tarjeta de identidad para menores de 18 años._ __ _2. Cédula de ciudadanía para mayores de 18 años._ __ _3. Cédula de extranjería para extranjeros residentes en Colombia._ __ _4. Pasaporte, para los nacionales o extranjeros._ _5._Contraseña o comprobante de documento en trámite.__ __ _6. Licencia de conducción colombiana _ (…) _Parágrafo 2°. Excepcionalmente, el Icfes permitirá la presentación del examen _al usuario_ _que_ _exhiba constancia de pérdida de documentos expedida por la autoridad competente._ De igual forma, la Entidad permitirá la presentación del examen con la presentación de otros documentos que de forma transitoria, excepcional y taxativa se hubieren incorporado para el examen. (…)”_ (Subrayado fuera del texto). (…) _Artículo Transitorio 8°. Identificación para los examinandos en sitio de aplicación definido por el Icfes. Los documentos válidos para acreditar la identificación de los usuarios para presentar el examen, cuando el usuario hubiere sido citado a un sitio de aplicación, son los que a continuación se señalan:_ __ _1. Tarjeta de identidad para menores de 18 años._ __ _2. Cédula de ciudadanía para mayores de 18 años._ __ _3. Cédula de extranjería para extranjeros residentes en Colombia._ __ _4. Pasaporte, para los nacionales o extranjeros._ __ _5. Licencia de conducción para los nacionales._ _ __6._Contraseña o comprobante de documento en trámite.__ __ _Parágrafo 1°. El día del examen, la persona deberá identificarse con el documento original y el Icfes podrá hacer uso de otros controles para establecer la identificación del aspirante con el fin de prevenir cualquier falta contra el examen._ __ _Parágrafo 2°. Excepcionalmente, el Icfes permitirá la presentación del examen al usuario _que exhiba constancia de pérdida de documentos expedida por la autoridad_ _competente_, acompañada por otro documento que contenga foto y nombre, como el carnet estudiantil o carnet laboral. En este caso, el examinando podrá presentar el examen, pero como requisito para la publicación de sus resultados, el Icfes podrá solicitar la remisión de copia de un documento de identidad válido para la confrontación respectiva. Si no cuenta con ningún documento que pueda presentar junto con _la constancia de pérdida de documentos_, no se permitirá la realización de la prueba y el valor consignado se tendrá como abono para la siguiente aplicación del examen de Estado. En este caso, deberá realizar su solicitud a través de los canales de atención al ciudadano del Icfes”_. (Subrayado fuera del texto);
Que la constancia de pérdida de documentos era un documento que expedía la Policía Nacional de Colombia. Sin embargo, esa constancia ya no se expide de forma física ni se puede descargar desde la página web de dicha entidad. No obstante, aunque no se encuentra publicada ninguna resolución o comunicación oficial sobre el asunto, en el sitio web de la Policía Nacional del 15 de septiembre de 2022, se publicó la siguiente información y a la que se le puede dar plena veracidad: __ _“¿Sabías que ya no es necesario realizar el reporte por pérdida de documentos en nuestra página web?_ __ _1._ ¿ __Qué debo hacer en caso de pérdida de mis documentos como_: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, libreta militar, licencia de conducción, pasaporte, facturas, recibos y otros?_ __ _R/_Acercarse a la entidad correspondiente y solicitar el duplicado_ (esto puede tener algún costo dependiendo de la entidad)._ __ _(en ningún caso le deberán exigir copia de denuncia o constancia por pérdida.) (…)1”_(Subrayado fuera del texto); Que, al desaparecer la constancia por pérdida de documentos, también desapareció el fundamento que permitía al Icfes validar dicha constancia para la acreditación de la identificación en un examen de Estado. Por lo tanto, es procedente y necesaria derogar: (1) el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94787#22.p.2) del artículo 22; y, (2) el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94787#AT.8.p.2) del artículo transitorio 8° de la Resolución número 675 de 2019. En consecuencia, los únicos documentos válidos para acreditar la identificación de los usuarios el día del examen serán los que se encuentran relacionados en el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94787#22), y el artículo transitorio [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94787#AT.8) de la Resolución número 675 de 2019; además de los señalados en los artículos transitorios [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94787#AT.1) y [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94787#AT.3) de la Resolución número 675 ibídem, estos últimos exclusivos para las personas de nacionalidad venezolana; En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Deróguese el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94787#22.p.2) del artículo 22 de la Resolución número 675 de 2019. Artículo 2°. Deróguese el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94787#AT.8.p.2) del artículo transitorio 8° de la Resolución número 675 de 2019. Artículo 3°. El Icfes verificará la identificación de una persona a un examen de Estado solamente con los documentos señalados en el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94787#22) y los artículos transitorios [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94787#AT.1), [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94787#AT.3) y [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94787#AT.8) de la Resolución número 675 de 2019, según corresponda. Artículo 4° _.___ La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 07 días del mes de octubre del año 2022.
El Director General, __ Andrés Molano Flechas. (C. F.).
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…