Jurismart

Resolución 437 de 2022

Resolución 437 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Tipo
Resolución
Número
437
Año
2022
Fecha
22 de agosto de 2022
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 437 DE 2022

(Agosto 22)

_Por la cual se adopta la política de prevención del daño antijuridico de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP_

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP

En uso de sus facultades y conforme a lo establecido en el Acuerdo Distrital No. 256 de 2006, el Acuerdo No. 11 de 2014, en concordancia con los Acuerdos 01 y 02 de 2012, del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#90) de la Constitución Política consagra que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que hayan sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste. Que, la Ley [446](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992) de 1998 - _“Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto[2651](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14319) de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6546) de 1991 y del Decreto [2279](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128618) de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la Justicia”_, establece en su artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992#75), que en las entidades y los organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y municipal, así como en los entes descentralizados en todos los niveles, deberá integrarse un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo. Que, en cumplimiento de lo anterior, la Unidad Administrativa de Servicios Públicos - UAESP expidió la Resolución No. 056 del 2019, _“Por la cual se reestructura el funcionamiento del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP”_, estableciendo al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UAESP, como una instancia administrativa de carácter decisorio, de conformidad con las normas nacionales sobre la materia. Que, el Decreto [1716](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199) de 2009 - _“Por el cual se reglamenta el artículo[13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34710#13) de la Ley 1285 de 2009, el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992#75) de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo [V](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6059#C.5) de la Ley 640 de 2001”_, dispuso en su artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#15) y s.s. que, las normas sobre Comités de Conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. Que, conforme con el artículo [2.2.4.3.1.2.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.2), del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad.

Que la Prevención del Daño Antijurídico es uno de los ejes transversales del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, contenido en el Decreto Distrital [430](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062) de 2018, el cual, pretende abarcar todas las instancias administrativas y judiciales en las que desarrolla su gestión el Distrito Capital y tiene como propósito identificar las causas o hechos que lo generan, para así implementar los correctivos pertinentes de manera integral. Que, la competencia para proferir las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos públicos distritales está consagrada entre otras normas, en el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#39) del Decreto Distrital 430 de 2018, así: _“Prevención del Daño Antijurídico. Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen._ __ _Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa omisión al que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital._ __ _Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital.”_ Que el Decreto Distrital [839](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82130) de 2018 - _“Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital”_, estableció directrices para adoptar políticas en materia de defensa judicial en aquellos casos recurrentes, para asistir ante los despachos judiciales o extrajudiciales con una posición institucional unificada y coherente, cuando se debatan temas con identidad fáctica y jurídica.

Que la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital fijó los _“Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales”_, definiendo los responsables de cada una de las etapas que se deben seguir para la adopción de las políticas de prevención del daño antijurídico que requiera la entidad, incluyendo la conformación de un Grupo Interdisciplinario encargado de: (i) priorizar las causas o fallas recurrentes que generan la litigiosidad de la entidad, (ii) elaborar y proponer al Comité de Conciliación las políticas de prevención del daño antijurídico y planes de acción para generar alternativas tendientes a solucionar, mitigar o controlar las causas o fallas generadoras del daño antijurídico, como un instrumento para la gestión de la política en los Comités de Conciliación de los organismos y entidades distritales.

Que mediante Resolución No. [600](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113341) de 2019 se adoptó el manual de formulación e implementación de políticas de prevención del daño antijuridico de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, a partir de lo dispuesto en el Decreto Distrital No. [430](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062) de 2018 y la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018.

Que mediante Resolución 136 de 2022, la UAESP creó el grupo interdisciplinario para la actualización del Manual de Formulación e implementación de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, el cual analizó las fallas generadoras del daño antijuridico y las tipologías de las tutelas radicadas en contra de la entidad para el interregno 2019 a 2021.

Que efectuado el citado análisis se consideró necesario fijar lineamientos de obligatoria observancia para garantizar la oportuna y adecuada defensa judicial y extrajudicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-.

Que los citados lineamientos fueron plasmados en el documento anexo denominado Política de Prevención del daño Antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-.que hace parte integral del presente acto administrativo, aprobado en sesión ordinaria del Comité de Conciliación y Defensa Judicial el 17 de agosto de 2022. En mérito de lo expuesto, la directora de la Unidad Administrativa Especial De Servicios Públicos - UAESP:

RESUELVE:

ARTICULO 1°. ADOPTAR** la política de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, aprobado por los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, en sesión ordinaria de 17 de agosto de 2022 la cual hace parte integral de la presente Resolución.

Parágrafo. 1. Para efectos de una óptima implementación de la política de prevención del daño antijurídico en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, cada jefe o líder de área deberá designar a un profesional idóneo quien servirá de canal de comunicación entre el grupo de defensa judicial y los distintos grupos de trabajo de las dependencias a efecto de garantizar la atención eficaz de los diferentes requerimientos y la oportuna remisión de la información necesaria para garantizar la mejor defensa de los intereses de la Unidad. ARTICULO 2°. INCORPORAR en el Sistema Integrado de Gestión de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, la política de prevención del daño antijurídico adoptada a través del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°. La Subdirección de Asuntos Legales realizará la socialización de la Política de Prevención del Daño Antijuridico, aquí adoptada, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente acto administrativo, para lo cual contará con el apoyo de la Oficina Asesora de Comunicaciones y relaciones interinstitucionales. ARTÍCULO 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Entidad y contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) del CPACA. **Dado en Bogotá, D.C. a los 22 días del mes de agosto de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUZ AMANDA CAMACHO SÁNCHEZ

Directora General NOTA: Ver Anexo.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar