Decreto Local 020 de 2022
Decreto Local 020 de 2022 Alcaldía Local de Puente Aranda
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 020
- Año
- 2022
- Fecha
- 3 de octubre de 2022
- Entidad
- Alcaldía Local de Puente Aranda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 020 DE 2022
**(Octubre 03)
**[Modificado por el art. 1, Decreto Local 023 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129981#1)
_Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda_
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En uso de sus facultades legales y especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y [](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130023#1)[Ver art. 1°, Decreto Local 024 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130023#1)
CONSIDERANDO:
La Constitución Política de 1991 dispone en el Titulo Xl, Capitulo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#T.11.C.4) “ _Del Régimen Especial_ ”, que Bogotá se organiza como Distrito Capital, cuyo régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios; y que el Concejo Distrital a iniciativa del Alcalde(Sa), dividirá el territorio distrital en localidades de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.
Que el artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#84) del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que “ _los alcaldes o alcaldesas locales serán designados por el(la) alcalde (Sa) Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora”._ Del mismo modo, establece que “ _en cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para periodos de cuatro (4) años, Ia cual estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el Concejo Distrital (...)”._ El artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#21) del Acuerdo 257 de 2016 (sic) dispone que Ia estructura administrativa del Distrito Capital comprende el Sector de las Localidades, el que, conforme con el artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#30) del mismo acuerdo, “ _está integrado por las juntas administradoras locales y los alcaldes o alcaldesas locales_ ”. El Acuerdo Distrital [740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666) de 2019, establece las normas referidas a Ia organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C., con el fin de proveer Ia estabilidad jurídica y financiera de los fondos de desarrollo local, así como con el propósito de precisar las competencias de los alcaldes y alcaldesas locales y su gestión administrativa. El artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666#11) del Acuerdo Distrital 740 de 2019 en consonancia con el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció que el(la) alcalde (Sa) Mayor de Bogotá D.C será el(la) representante legal de los fondos de desarrollo local, el ordenador del gasto y podrá delegar respecto de cada Fondo Ia totalidad o parte de dichas funciones. Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, el inciso segundo del Artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto 1421 de 1993 ha previsto que los ediles se podrán reunir extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde Local, debiendo sesionar por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración. Se hace necesario para el Fondo de desarrollo Local de Puente Aranda, en cabeza del alcalde local convocar a la Junta Administradora Local de Puente Aranda a sesiones extraordinarias con el propósito de poner a consideración tres proyectos de acuerdo, el primero de ellos “ _Por Medio Del Cual Se Declaran Actividades de interés especial en la Localidad De Puente Aranda el Centro Orquestal, la Escuela de Formación Artística, las Escuelas Deportivas y la Actividad Física para Adultos”._ Al igual que se requiere por parte de la administración local poner a consideración de la Jal de la Localidad de Puente Aranda el proyecto de acuerdo local “ _Por medio del cual se modifica el articulado del Acuerdo Local No.[002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55310)de 2013 y se dictan nuevas disposiciones”._ Por último se hace necesario poner a consideración de la JAL el proyecto de acuerdo “ _Por medio del cual se crea el consejo local de paz de la Localidad de Puente Aranda”_ En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda durante los días comprendidos entre el 4 Octubre y el 24 de Noviembre de 2022, con el fin de adelantar la discusión de los siguientes Proyectos de Acuerdo Local. NOTA: Se amplía el tiempo para terminar estas discusiones hasta el 26 de noviembre de 2022, de acuerdo al art.[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130023#1), Decreto Local 024 de 2022. \- _“Por Medio Del Cual Se Declaran Actividades de interés especial en la Localidad De Puente Aranda el Centro Orquestal, la Escuela de Formación Artística, las Escuelas Deportivas y la Actividad Física para Adultos”._ __ _\- “Por medio del cual se modifica el articulado del Acuerdo Local No.[002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55310) de 2013 y se dictan nuevas disposiciones”._ __ _\- “Por medio del cual se crea el consejo local de paz de la Localidad de Puente Aranda”_ Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129117). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Se expide en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de octubre del año 2022.
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS
Alcalde Local de Puente Aranda
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