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Decreto Local 017 de 2022

Decreto Local 017 de 2022 Alcaldía Local de Puente Aranda

Tipo
Decreto Local
Número
017
Año
2022
Fecha
16 de septiembre de 2022
Entidad
Alcaldía Local de Puente Aranda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 017 DE 2022

(Septiembre 16)

_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022_

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022.

Que la administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal por la suma de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL PESOS ($21.205.000) M/ CTE., al rubro presupuestal O2110103007 “ _Honorarios Ediles_ ” y la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS ($2.353.000) M/CTE al rubro O212020200701030471349 “ _Otros servicios de seguros de salud n.c.p._ ”, recursos necesarios para garantizar pago de honorarios de Ediles en virtud de lo dispuesto en el Artículo [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#72) del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda en el rubro presupuestal O21202020080585250 “ _Servicios de protección (guardas de seguridad)_ ” cuenta con los recursos suficientes, los cuales la administración no tiene previsto ejecutarlos en la presente vigencia, por lo que pueden trasladarse para financiar la apropiación de otro rubro.

Que mediante oficio No. 2022EE418440O1 del 15 de septiembre de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal, por valor VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 23.558.000) M/CTE Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle: Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle: Artículo 3._Comunicación_. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia. Artículo 4._Publicación_. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5 _. Vigencia y Derogatorias_. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129117). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2022.

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS

Alcalde Local de Puente Aranda

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