Decreto Local 012 de 2022
Decreto Local 012 de 2022 Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 012
- Año
- 2022
- Fecha
- 19 de octubre de 2022
- Entidad
- Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 012 DE 2022
(Octubre 19)
_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2022_
LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto [372](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252) de 2010 del 30 de agosto de 2010, _“Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.”_ en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que _“Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”._ Que, el Decreto No. [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838) de 2021 del 02 de junio de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10), establece las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que _“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación._ _Parágrafo_ _. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)._ Que, mediante Decreto Local No. [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119891) de diciembre de 2021 “ _Por el cual se liquida el Presupuesto de Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022”_, fijó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. Que, la Alcaldesa Local de Antonio Nariño mediante Memorando No. 20226520005753 del 26 de septiembre de 2022 solicitó a la Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel de “O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad”, “O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas”, O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos”, O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso)”. Que, para el rubro O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior, se tiene un recurso de $65 el cual corresponde a la liberación de un pago de servicios públicos. Que, para el rubro O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias, se liquidó la Orden de Compra 14424 del 2017 con Terpel, liberándose el recurso por valor de $ 8.969.296. Por lo cual existe el recurso para el traslado.
Que, para el rubro O2120201003063611101 Llantas de caucho para automóviles, se encuentra vigente el contrato 210 del 2021, para el mantenimiento de los vehículos del Fondo de Desarrollo Local, por lo cual el recurso se encuentra disponible. Que, para el rubro O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería, se requiere trasladar de este rubro a uno del mismo nivel para cubrir los gastos del consumo de agua y aseo, este rubro no se ha usado en toda la vigencia 2022 y se tiene disponible. Que, para el rubro O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina, el proceso formulado para la adquisición de los bienes esta por valor de $ 8.672.000 adquisición de sillas, por lo cual se cuenta con el recurso del saldo para el presente traslado. Que, para el rubro O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles, actualmente se tiene un contrato vigente contrato 210 del 2021, para el mantenimiento de los vehículos del Fondo de Desarrollo Local, por lo cual el recurso se encuentra disponible. Que, en consideración a lo expuesto, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS ($ 53.969.361). Que, teniendo en cuenta la situación presupuestal actual del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, se hace preciso adelantar un traslado presupuestal con el propósito de cubrir la necesidad de las erogaciones por concepto de Gastos de Funcionamiento “O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad”, “O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas”, O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos”, O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso)”. Que, para el rubro O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad, se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para cubrir hasta final de vigencia los servicios públicos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño y sus sedes. Teniendo en cuenta las proyecciones de giros del FDLAN, se requiere presupuesto adicional en el rubro para cubrir esta obligación de pago, en la actualidad de ha agotado el recurso en su totalidad. Que, para el rubro O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas, se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para cubrir hasta final de vigencia los servicios públicos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño y sus sedes. Teniendo en cuenta las proyecciones de giros del FDLAN, se requiere presupuesto adicional en el rubro para cubrir esta obligación de pago, en la actualidad de ha agotado el recurso en su totalidad. Que, para el rubro O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos, se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para cubrir hasta final de vigencia los servicios públicos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño y sus sedes. Teniendo en cuenta las proyecciones de giros del FDLAN, se requiere presupuesto adicional en el rubro para cubrir esta obligación de pago, en la actualidad de ha agotado el recurso en su totalidad. Que, para el rubro O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso), se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para cubrir hasta final de vigencia los servicios públicos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño y sus sedes. Teniendo en cuenta las proyecciones de la profesional de presupuesto del FDLAN, se requiere presupuesto adicional en el rubro para cubrir esta obligación de pago.
Que mediante oficio No. 2022EE482992O1 del 19 de octubre de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Funcionamiento de la vigencia 2022, por valor de CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS ($ 53.969.361). Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 022 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle: | O2 | GASTOS | $ 53.969.361 ---|---|--- O21 | FUNCIONAMIENTO | $ 53.969.361 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $ 45.000.000 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $ 45.000.000 O2120201 | Materiales y suministros | $ 17.000.000 O2120201003 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) | $ 17.000.000 O212020100306 | Productos de caucho y plástico | $ 10.000.000 O2120201003063611101 | Llantas de caucho para automóviles | $ 10.000.000 O212020100308 | Muebles; otros bienes transportables n.c.p. | $ 7.000.000 O2120201003083899998 | Artículos n.c.p. para escritorio y oficina | $ 7.000.000 O2120202 | Adquisición de servicios | $ 28.000.000 O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | $ 28.000.000 O212020200806 | Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos | $ 17.000.000 O21202020080686330 | Servicios de distribución de agua por tubería | $ 17.000.000 O212020200807 | Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) | $ 11.000.000 O2120202008078714102 | Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles | $ 11.000.000 O2190 | Obligaciones por Pagar Funcionamiento | $ 8.969.361 O219001 | Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior | $ 65 O219002 | Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias | $ 8.969.296 | TOTAL, CONTRACRÉDITOS | $ 53.969.361**
Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:
O2 | GASTOS | $ 53.969.361 ---|---|--- O21 | FUNCIONAMIENTO | $ 53.969.361 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $ 53.969.361 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $ 53.969.361 O2120202 | Adquisición de servicios | $ 53.969.361 O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | $ 36.969.361 O212020200804 | Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información | $7.000.000 O21202020080484120 | Servicios de telefonía fija (acceso) | $7.000.000 O212020200806 | Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos | $ 29.969.361 O21202020080686312 | Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) | $29.969.361 O2120202009 | Servicios para la comunidad, sociales y personales | $17.000.000 O212020200904 | Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental | $17.000.000 O21202020090494110 | Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas | $13.000.000 O21202020090494239 | Servicios generales de recolección de otros desechos | $4.000.000 | TOTAL, CRÉDITOS | $ 53.969.361 Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129117).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de octubre del año 2022.
MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN
Alcaldesa Local de Antonio Nariño
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