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Resolución 6004 de 2022

Resolución 6004 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Tipo
Resolución
Número
6004
Año
2022
Fecha
7 de octubre de 2022
Entidad
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 6004 DE 2022

(Octubre 07)

_Por el cual se actualiza el Manual de Control y Seguimiento Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo -SST del IDU_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU,

En el uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y en los Acuerdos 01 de 2009 y 06 de 2021 del Consejo Directivo IDU, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que el artículo [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) de la Constitución Política de Colombia, señala que en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.

Que la Ley [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#0) de 1993 reorganiza la gestión y conservación del medio ambiente y establece los principios generales ambientales a los que deben acogerse todas las Entidades Públicas.

Que el artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#4) de la Ley 489 de 1998, establece como finalidad de la función administrativa la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.

Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#1) de la Ley 87 de 1993, indica que el control interno es el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5324#2) del Decreto Nacional 1537 de 2001 establece que para efectos de dar cumplimiento al Control Interno en las organizaciones públicas, éstas elaborarán, adoptarán y aplicarán manuales a través de los cuales se documentarán y formalizaran los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales.

Que el parágrafo del citado artículo indica que el control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal.

Que los manuales, procesos, procedimientos, guías, especificaciones, instructivos, cartillas, códigos y formatos agilizan las actuaciones administrativas, dan transparencia y claridad a los procesos, actúan como instrumentos de capacitación, entrenamiento y gestión garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales.

Que el Acuerdo [06](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117386#0) de 2021 del Consejo Directivo del Instituto, modifica la denominación de unas dependencias, se crean otras y se modifica la estructura organizacional; estableciendo la creación de la Oficina de Gestión Ambiental.

Que el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119379#1) de la Resolución IDU-7419 de 2021 define las Instancias de Coordinación como _“un conjunto de grupos interdisciplinarios del orden legal, administrativo y organizacional, a través de las cuales se articula la gestión de las dependencias y de los servidores públicos que desarrollan sus actividades dentro de la organización, de manera que se garantice el cumplimiento de la misión institucional y coadyuve a la operación del MIPG”_.

Que se hace necesario actualizar el Manual de Control y Seguimiento Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo del IDU, a efecto de adecuarlo a la nueva realidad institucional relacionada con la creación de la Oficina de Gestión Ambiental y la actualización de las Instancias de Coordinación Interna del IDU.

Que por lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1. Manual de Control y Seguimiento Ambiental y de SST Versión 3.0.** Adoptar el Manual de Control y Seguimiento Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo SST del IDU Versión 3.0, el cual forma parte integral de esta Resolución.

Parágrafo. El documento actualizado surte los requisitos del procedimiento de información documentada del IDU, razón por la cual ha sido previamente aprobado en el módulo SUE: Información documentada.

Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128937#0) en el Registro Distrital y deroga la Resolución IDU-6210 de 2017, por la cual se adoptó la versión 2.0 del Manual de Control y Seguimiento Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo del IDU, así como las disposiciones que sean contrarias al manual adoptado con la presente Resolución.

Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de octubre del año 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General NOTA: Ver Anexo.

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