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Resolución 225 de 2022

Resolución 225 de 2022 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Tipo
Resolución
Número
225
Año
2022
Fecha
29 de septiembre de 2022
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 225 DE 2022

(Septiembre 29)

_Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022_

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

## En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y el literal c) del artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016, de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto Distrital No. 192 de 2021, dispone que “ _Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos_ ”. Que, de conformidad con el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#4.l.b) del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo _“Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”._ Que, mediante Acuerdo [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97270#0) de fecha 01 de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2022, la autorización es hasta DOSCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS M. CTE. ($202.000.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda. Que, de conformidad con el literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68029#9.l.b) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal interno entre rubros de funcionamiento, específicamente, TRECE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($13.520.247) al rubro _“O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)”_ para garantizar el pago del servicio de energía de la sede del IDT; CINCO MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($5.058.557) al rubro _“O21202020060363393 Otros servicios de comidas contratadas”_ para asumir el servicio de cafetería; tres millones de pesos ($3.000.000) al rubro _“O21202020080585330 Servicios de limpieza general”_ para el costo del servicio de limpieza general; UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($1.441.443) al rubro _“O21202020080383112 Servicios de consultoría en gestión financiera”_ para el pago de honorarios de los integrantes privados de la Junta Directiva del IDT; QUINIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($501.437) al rubro _“O21202020080787130 servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos”_ para la adquisición de tokens de firma digital con ocasión del vencimiento de algunos de ellos, y por el cambio de directivos.

Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10.p.1) del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros: _“Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”. (Subrayado fuera de texto)_ Que la presente modificación presupuestal se realiza por valor de VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($23.521.684) entre rubros de funcionamiento no requiere concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, en atención al citado [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10.p.1) del artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($23.521.684) Artículo 2. REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes. Artículo 3. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2022. JUAN JOSÉ LAMAR MONTOYA

Director General (E) **

NOTA: Ver norma original en Anexos.**

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