Decreto Local 021 de 2022
Decreto Local 021 de 2022 Alcaldía Local de Engativá
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 021
- Año
- 2022
- Fecha
- 6 de octubre de 2022
- Entidad
- Alcaldía Local de Engativá
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 021 DE 2022
(Octubre 06)
_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2022_
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre las Modificaciones Presupuestales: _“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:_ _1. Traslado Presupuestal_ _: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L._ __ _Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación” (…)._ __ _Que el artículo[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 del 2 de junio de 2021, determina las “Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación”._ El propósito del presente traslado es contar con los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento del Plan de Gestión de la entidad en metas relacionadas con los impulsos procesales y demás, a cargo de las inspecciones de policía local.
Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2022, con corte al 31 de agosto, se encuentra que el siguiente rubro presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuenta con saldo disponible, así: _“023011601010000001584 - Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá_ ”” por valor de _$518.000.000_, por cuanto en la presente vigencia, se emitieron las resoluciones 001, 002, 216, 217 y 267 de 2022 para beneficiar a 2150 personas mayores de forma constante, con un apoyo económico mensual por valor de Ciento Treinta Mil Pesos ($130.000) que contribuye al sostenimiento y cubrimiento de necesidades básicas, lo anterior a través de adición y prórroga al Convenio Marco de Asociación No. 4002 de 2011 celebrado con la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS), garantizando el pago del apoyo económico tipo C hasta el mes de Diciembre de 2022, asimismo la continuidad del recurso humano hasta el mes de enero de 2023, por tal razón es necesario efectuar un traslado presupuestal sin afectar la programación, donde los contracréditos ascienden a un valor total de QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($518.000.000) M/CTE.
Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal del siguiente rubro presupuestal: “023011605570000001624 - Gestión policiva y jurídica” por un valor de $518.000.000, para adelantar procesos de adición y prórroga de 78 contratos del recurso humano necesario para llevar a cabo las acciones relacionadas con Inspección, Vigilancia y Control – IVC, que son de competencia del FDLE y que, además, dan cumplimiento al Plan de Gestión de la entidad en metas relacionadas con impulso procesal (avocar, rechazar, enviar al competente y todo lo que derive del desarrollo de la actuación) de expedientes a cargo de las inspecciones de policía; la preferencia de fallos en primera instancia sobre los expedientes a cargo de las inspecciones de policía; la terminación de actuaciones administrativas activas; la terminación de actuaciones administrativas en primera instancia; la realización de operativos de inspección, vigilancia y control en materia de integridad del espacio público, actividades económicas, obras y urbanismo, y, operativos de inspección, vigilancia y control para dar cumplimiento a los fallos sobre el Río Bogotá, es así como se acreditará o adicionará este rubro presupuestal por la suma de QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($518.000.000) M/CTE. Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución del anterior rubro, requiere la suma de QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($518.000.000) M/CTE.
Que mediante oficio No. 2-2022-138358 del 26 de septiembre de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que mediante oficio No. 2022EE467773O1 del 6 de octubre de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2022, por valor QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($518.000.000) M/CTE. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle: | CÓDIGO | CONCEPTO | CONTRACRÉDITOS ---|---|--- O2 | GASTOS | 518.000.000 O23 | INVERSIÓN | 518.000.000 O2301 | DIRECTA | 518.000.000 0230116 | Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI | 518.000.000 _023011601_ | _Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política_ | _518.000.000_ 02301160101 | Subsidios y transferencias para la equidad | 518.000.000 _023011601010000001584_ | _Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá_ | _518.000.000_ TOTAL CONTRACRÉDITOS | 518.000.000
Artículo 2. Efectúese el crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO | CONCEPTO | CRÉDITOS ---|---|--- O2 | GASTOS | 518.000.000 O23 | INVERSIÓN | 518.000.000 O2301 | DIRECTA | 518.000.000 0230116 | Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI | 518.000.000 _023011605_ | _Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente_ | _518.000.000_ 02301160557 | Gestión Pública Local | 518.000.000 _023011605570000001624_ | _Gestión policiva y jurídica_ | _518.000.000_ TOTAL CRÉDITOS | 518.000.000 Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128817).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de octubre del año 2022.
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES
Alcaldesa Local de Engativá
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