Jurismart

Resolución SDH-000362 de 2022

Resolución SDH-000362 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
SDH-000362
Año
2022
Fecha
4 de octubre de 2022
Entidad
Resolución SDH-000362 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN SDH-000362 DE 2022

(Octubre 04)

_Por la cual se ajustan para el año gravable 2023 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado_

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, el artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, y el artículo 3° del Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el en el inciso [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557#1.i.4.1) del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016,_“Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras disposiciones”,_ estableció que:_“A partir del año 2017, los rangos de avalúo catastral que determinan la tarifa del impuesto predial unificado se ajustarán cada año en el porcentaje correspondiente a la variación anual a junio del Índice Precios de Vivienda Nueva (IPVN) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, el cual será fijado por la administración tributaria distrital”._ Que el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100965#3) del Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre de 2020, _“Por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (covid-19), se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) en el distrito capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento”,_ modificó las tarifas del Impuesto Predial Unificado fijadas en el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557#1) del Acuerdo Distrital 648 de 2016, para predios residenciales urbanos, a partir del año gravable 2021.

Que el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100965#3.p.1) del artículo 3° del Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre de 2020 estableció que los valores de los rangos del avalúo catastral dispuestos en dicho artículo corresponden al año gravable 2020 y se actualizarán cada año, de conformidad con el inciso [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557#1.i.4) del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 de 2016, esto es, en el porcentaje correspondiente a la variación anual a junio del Índice Precios de Vivienda Nueva (IPVN) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, el cual será fijado por la administración tributaria distrital.

Que conforme a la información prevista en el Boletín Técnico de 23 de agosto de 2022, ubicado en la página de internet del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE,[1] la variación anual a junio de 2022, del Índice de Precios de Vivienda Nueva (IPVN) es de 8,5434%.

Que para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2023, es necesario ajustar los rangos de avalúo catastral, como referente para determinar la tarifa y base gravable del referido tributo, sin perjuicio de lo previsto en el inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4153#1.i.2) del artículo 1° de la Ley 601 de 2000, el cual dispone que _“Sin embargo, el contribuyente propietario o poseedor podrá determinar la base gravable en un valor superior al avalúo catastral, caso en el cual no procede corrección por menor valor de la declaración inicialmente presentada por ese año gravable”._ Que de conformidad con el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281#4) del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63160#1) del Decreto Distrital 364 de 2015,_“Corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda el ejercicio de las siguientes funciones: a. Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria (…); u. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos.”_ Que el proyecto fue publicado a través del portal LEGALBOG de la Secretaría Jurídica Distrital, del 6 al 13 de septiembre de 2022, sin recibirse comentarios por parte de la ciudadanía. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

Artículo 1. Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos. De conformidad con el inciso [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557#1.i.4.1) del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, y el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100965#3) del Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre de 2020, los rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2023, serán los siguientes: | Desde | Hasta | Tarifa por mil ---|---|--- $ - | $ 144.620.000 | 5,5 $ 144.620.001 | $ 154.113.000 | 5,6 $ 154.113.001 | $ 177.419.000 | 5,7 $ 177.419.001 | $ 200.726.000 | 5,8 $ 200.726.001 | $ 224.033.000 | 5,9 $ 224.033.001 | $ 247.339.000 | 6 $ 247.339.001 | $ 270.645.000 | 6,1 $ 270.645.001 | $ 293.952.000 | 6,2 $ 293.952.001 | $ 332.796.000 | 6,3 $ 332.796.001 | $ 371.643.000 | 6,4 $ 371.643.001 | $ 410.485.000 | 6,5 $ 410.485.001 | $ 449.330.000 | 6,6 $ 449.330.001 | $ 488.174.000 | 6,8 $ 488.174.001 | $ 527.019.000 | 7 $ 527.019.001 | $ 565.862.000 | 7,2 $ 565.862.001 | $ 604.707.000 | 7,4 $ 604.707.001 | $ 643.552.000 | 7,6 $ 643.552.001 | $ 697.934.000 | 7,8 $ 697.934.001 | $ 752.317.000 | 8 $ 752.317.001 | $ 806.697.000 | 8,2 $ 806.697.001 | $ 861.082.000 | 8,4 $ 861.082.001 | $ 915.462.000 | 8,6 $ 915.462.001 | $ 969.844.000 | 8,8 $ 969.844.001 | $ 1.024.227.000 | 9 $ 1.024.227.001 | $ 1.078.609.000 | 9,2 $ 1.078.609.001 | $ 1.272.830.000 | 9,5 $ 1.272.830.001 | $ 1.467.055.000 | 10,1 $ 1.467.055.001 | $ 1.661.277.000 | 10,8 $ 1.661.277.001 | $ 1.864.532.000 | 11,5 $ 1.864.532.001 | Más de $ 1.864.532.001 | 12,3

Artículo 2. Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios no residenciales. De conformidad con el inciso [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557#1.i.4.1) del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 de 2016, los rangos de avalúo catastral de los predios no residenciales, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado del año gravable 2023, serán los siguientes:

Categoría del predio | Destino Hacendario | Tarifa por mil | Avalúo catastral ---|---|---|--- Comercial | 62 | 8 | Menor o igual a | $ 270.358.000 9,5 | Mayor a | $ 270.358.000 Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción | 65 | 5 | Hasta | $ 6.427.000 8 | Más de | $ 6.427.000 Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados | 67 | 12 | Menor o igual a | $ 46.923.000 33 | Mayor a | $ 46.923.000 Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de octubre del año dos mil veintidós 2022.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

* * * [1] https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ipvn/bol_IPVN_IItrim22.pdf

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar