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Resolución 027 de 2022

Resolución 027 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
027
Año
2022
Fecha
3 de octubre de 2022
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 027 DE 2022

**(Octubre 03)

**[Derogada por el art. 53, Decreto Distrital 337 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187234#53)

_Por medio de la cual se hace una delegación_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, el artículo 40 del Decreto Ley 1420 de 1993, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) del Decreto Ley 1421 de 1993, faculta al/la alcalde/sa mayor para delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, en las juntas administradoras y los alcaldes locales.

Que según lo previsto en el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones, afines o complementarias.

Que por disposición del inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9.i.2) del artículo 9° ídem, _"(...) los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley_ _”._ Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, determina que: _"Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercido_(sic)_de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998"._ Que mediante el Decreto Distrital [237](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100648) de 2020, se creó la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, estableciendo en su artículo 3° que la misma estará integrada, entre otros miembros, por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá D.C., o su delegado/a, y fijando en el artículo 4° ídem, las funciones de la citada instancia.

Que por lo anterior se hace necesario delegar la participación del/a alcalde/sa mayor, en la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, en la Secretaria Distrital de la Mujer, teniendo en cuenta que dentro de las funciones de la instancia, se encuentra la del diseño y coordinación de la metodología de formulación de indicadores, evaluación y seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, con enfoque de género, además de que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#15) del Acuerdo Distrital 761 de 2020, previó que para desarrollar el Sistema Distrital de Cuidado, se creará una Comisión Intersectorial del Sistema, liderada por la Secretaría Distrital de la Mujer como ente articulador. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Delegar en la Secretaria Distrital de la Mujer, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, para el cumplimiento de las funciones asignadas por la normativa distrital vigente, a la citada instancia distrital. Artículo 2°. Comunicar la presente resolución, a la doctora Diana Rodríguez Franco, Secretaria Distrital de la Mujer, por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 3 °. La presente resolución rige a partir de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 03 días del mes de octubre del año 2022.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

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