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Decreto Local 015 de 2022

Decreto Local 015 de 2022 Alcaldía Local de Puente Aranda

Tipo
Decreto Local
Número
015
Año
2022
Fecha
7 de septiembre de 2022
Entidad
Alcaldía Local de Puente Aranda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 015 DE 2022

(Septiembre 07)

_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022_

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado.

Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022.

Que en virtud de lo establecido en el parágrafo único del artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 de 2021, “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, (…) Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

Que la Administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal a los rubros presupuestales O21202020080484110 “Servicios de operadores (conexión)”, O21202020080484120 “Servicios de telefonía fija (acceso)”, O21202020080686312 “Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)”, O21202020080686330 “Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato)” y O21202020090494110 “Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales”, por valor de CUARENTA Y CUATRO MILLONES VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($44.029.359,00) M/CTE; recursos necesarios para garantizar el pago oportuno de los servicios públicos para la sede principal de la Alcaldía Local y los espacios ocupados por la Junta Administradora Local, en virtud de lo dispuesto en el ARTÍCULO [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119465#15). - PAGOS PRIORITARIOS, Decreto No. 524 de 2021.

Que los rubros O212020200701030571351 “Servicios de seguros de vehículos automotores”, O212020200701030571354 “Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción” y O212020200701030571355 “Servicios de seguros generales de responsabilidad civil”, presentan un Saldo de Apropiación Disponible por la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($17.693.654) M/CTE, recursos que no van a ser ejecutados en la presente vigencia, por lo que se considera razonable el traslado presupuestal para financiar la apropiación de otros rubros que se encuentren desfinanciados.

Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda en el rubro presupuestal O21202020080585250 “Servicios de protección (guardas de seguridad)” cuenta con los recursos suficientes, los cuales la administración no tiene previsto ejecutarlos en la presente vigencia fiscal, por lo que puede trasladarse la suma de VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO PESOS ($ 26.335.705) M/CTE, para financiar la apropiación de otros rubros.

Que la Administración Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal, por valor de CUARENTA Y CUATRO MILLONES VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($44.029.359,00) M/CTE. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle: Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle: Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128397). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de septiembre del año 2022.

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS

Alcalde Local de Puente Aranda

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