Resolución 1341 de 2022
Resolución 1341 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1341
- Año
- 2022
- Fecha
- 20 de septiembre de 2022
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1341 DE 2022
(Septiembre de 2022
_Por medio de la cual se adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital_
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL –UAECD
en ejercicio de las facultades contenidas en el numeral 23 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#90) de la Constitución Política de Colombia, el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
Que el artículo [2.2.4.3.1.2.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.2) del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 establece que _“El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.”_ Que el Decreto Distrital [430](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062) de 2018 mediante el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital contempla como eje transversal la Prevención de Daño Antijurídico, y establece como uno de sus objetivos “ _Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público”._ Que conforme a sus competencias, la Alcaldía Mayor de Bogotá adoptó mediante Decreto Distrital [556](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119603) del 29 de diciembre de 2021 el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital, con el objeto de fortalecer la gestión judicial y extrajudicial para la recuperación del patrimonio público distrital, contribuir a la política de defensa jurídica, aumentar la recuperación del patrimonio mediante el ejercicio de acciones judiciales y extrajudiciales, como la participación activa como víctimas en los procesos penales.
Que se estableció como política general, todas las acciones y estrategias contenidas en el Plan Maestro de Acciones Judiciales, para la Recuperación del Patrimonio del Distrito, las cuales buscan el uso racional de mecanismos alternativos de solución de conflictos; la declaración de responsabilidad de quien o quienes causen daños a las entidades u organismos distritales o cometan actos de corrupción administrativos; la reparación integral de los daños causados a las entidades y organismos distritales y la satisfacción de los derechos a la verdad y justicia.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119603#2)° del citado Decreto, dispone que es potestativo del sector descentralizado adoptar las políticas, estrategias y acciones del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital en el marco de su autonomía.
Que en sesión n°. 009 del 29 de abril de 2022 el Subgerente de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, presentó al Comité de Conciliación, las generalidades del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital y sometió a su consideración y aprobación del mismo y por ende, la información diligenciada en los formatos dispuestos para ello por la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Que la Circular [021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122464) de 2022, establece que “ _De conformidad con lo previsto en el artículo[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119603#20) del Decreto 556 de 2021, le corresponde a los Comités de Conciliación aprobar el Plan Anual de Acciones para la recuperación del patrimonio público, en el primer cuatrimestre del año, es decir hasta el 30 de abril de 2022 y modificar los actos administrativos y herramientas de gestión de los Comités de Conciliación, con la finalidad de armonizar las actividades de conformidad con las responsabilidades contenidas en el precitado decreto.”_ Que en virtud de lo anterior, con el fin de dar cumplimiento al Decreto [556](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119603) de 2021 y la Circular [021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122464) de 2022, así como lo decidido por el Comité de Conciliación, se hace necesario implementar el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Adoptar en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital. Artículo 2. _Vigencia y Publicación._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128397). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de septiembre del año 2022.
HENRY RODRÍGUEZ SOSA
Director NOTA: Ver Anexos.
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