Resolución 725 de 2022
Resolución 725 de 2022 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 725
- Año
- 2022
- Fecha
- 22 de septiembre de 2022
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 725 DE 2022
(Septiembre 22)
_Por medio de la cual se modifican parcialmente unos requisitos de las Condiciones Generales de Participación en el Programa Distrital de Estímulos - 2022, abierto mediante la_(sic)_No.[51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120424)de 3 de febrero de 2022, y se dictan otras disposiciones_
EL SECRETARIO DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE (E),
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) de la Constitución Política de Colombia, el cual otorga competencia al Estado para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo científico, tecnológico, artístico y cultural de todos los colombianos.
Que por medio de la Ley [397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337) de 1997, se desarrollan los artículos [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70), [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) y [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#72) y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura.
Que la Ley 397 de 1997 desarrolla en sus artículos [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#17) y [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#18) la competencia otorgada al Estado, por intermedio del Ministerio de Cultura y de las entidades territoriales, para fomentar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y para fortalecer las expresiones culturales por medio de la creación de programas para el otorgamiento de estímulos especiales.
Que el Decreto Distrital [340](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187) de 2020 en su artículo 3º, literal [J](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#3.l.j), establece que la SCRD dentro de sus funciones y facultades tiene la de “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
Que con el objetivo de materializar la política de fomento y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la SCRD creó e implementó el PDE, el cual tiene como objeto fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, a través de la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas.
Que la naturaleza jurídica concedida por el texto constitucional y por la ley a estos estímulos, sustenta que su entrega no se realice a través de contratos estatales, teniendo en cuenta que no obedecen a la finalidad, a los requisitos, ni a la esencia de un contrato administrativo, pues no buscan que los beneficiarios de estos presten un servicio al Estado o le generen algún tipo de contraprestación.
Que en el marco del Programa Distrital de Estímulos, las distintas entidades que hacen parte del sector cultura, recreación y deportes, vienen adelantando diversas convocatorias con el propósito de otorgar estímulos atendiendo a las Condiciones de Participación en el Programa Distrital de Estímulos - PDE 2022.
Que mediante la Resolución No. [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120424) de 3 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se ordena la apertura de convocatorias del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2022 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”, se ordenó la apertura de la Fase I de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos - PDE. Que, mediante la Resolución No. [198](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122807) del 21 de abril de 2022 “Por medio de la cual se ordena la apertura de convocatorias del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2022 Fase II de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”, se ordenó la apertura de la Fase II de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos - PDE. Que, mediante Resolución No. [694](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128120) del 15 de septiembre de 2022, “Por medio de la cual se ordena la apertura de convocatorias del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2022 Fase III de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” se ordenó la apertura de la Fase III de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos - PDE.
Que el Programa Es Cultura Local, en adelante PECL, en su componente B, es una estrategia de fomento dirigida al sector cultural y creativo de Bogotá D.C. que se enmarca en las condiciones generales de participación del PDE. Se encuentra alineado con la estrategia distrital “Bogotá Local”, que tiene por objeto contribuir a la dinamización y desarrollo del ecosistema cultural y creativo de Bogotá, D.C. mediante el fortalecimiento de los agentes en los territorios de la ciudad, desde una perspectiva de sostenibilidad e impacto económico y social.
Que el PECL es una alianza estratégica entre la SCRD, el IDARTES, la FUGA y los 20 Fondos de Desarrollo Local (FDL), a saber: Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, Candelaria, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar y Sumapaz. Alianza mediante la cual se aúnan esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para fortalecer los proyectos formulados y desarrollados por los agentes del sector, a través de: (i) el fortalecimiento de competencias emprendedoras y empresariales, y (ii) la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas articuladas con el cumplimiento de metas de los Planes de Desarrollo Local (PDL) enmarcadas en el Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2024. En este sentido, el proceso de participación del PECL, a diferencia del PDE, incluye una etapa de formación para el desarrollo y fortalecimiento de la formulación de las propuestas inscritas. Únicamente pasan a la fase de evaluación, quienes cumplan este proceso.
Que en el marco del desarrollo de la sesión asincrónica celebrada por el Comité de Fomento el 21 y 22 de septiembre de 2022, se consideró necesario modificar y aclarar la información concerniente a la participación en el Programa Es Cultura Local, en aras de garantizar en mayor medida la transparencia y selección objetiva que enmarca la presente convocatoria, brindando mayor claridad a los interesados y a la ciudadanía en general, en el marco de la Tercera Versión del Programa Es Cultura Local - PECL, que se adelanta en desarrollo del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2022. Esto teniendo en cuenta las especiales particularidades que se presentan en el PECL y que difieren de las convocatorias propias del PDE.
Que analizadas las Condiciones de Participación en el Programa Distrital de Estímulos - PDE 2022, y atendiendo a la necesidad descrita anteriormente, a través de la presente Adenda No. 1 se procede a modificar el numeral 7.2. ¿Quiénes no pueden participar?, del referido documento.
Que con la presente adenda no se desmejora la situación jurídica de los participantes, por cuanto no se agregan requisitos sustanciales o formales que cambien lo dispuesto inicialmente en las Condiciones de Participación en el Programa Distrital de Estímulos - PDE 2022.
Que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y en especial las conferidas en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, el Acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006 y el Decreto [340](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187) de 2020, corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expedir la presente adenda a las Condiciones de Participación en el Programa Distrital de Estímulos - PDE 2022. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR parcialmente el numeral 7.2. ¿Quiénes no pueden participar?, de las Condiciones de Participación en el Programa Distrital de Estímulos - PDE 2022, respecto de su sub-numeral 7.2.7. Participación simultánea en las convocatorias de Programa Es Cultura Local el cual quedará de la siguiente manera: _“Las personas naturales, personas naturales que realizan actividades mercantiles o comerciales, personas jurídicas, incluidos su representante legal y miembros de la junta directiva, o agrupaciones, incluidos sus integrantes, que se presenten en dos o más convocatorias, en el marco de PECL del segundo semestre de 2022.Esto incluye a las propuestas ganadoras del Componente A del PECL.”_ _**NOTA: El numeral 7.2 denominado
¿Quiénes no pueden participar? se encuentra en el documento anexo de la Resolución[051](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120424)de 2022. ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás aspectos contemplados en las Condiciones de Participación en el Programa Distrital de Estímulos - PDE 2022, continúan vigentes y sin modificaciones adicionales a las efectuadas mediante la presente adenda. ARTICULO TERCERO. Ordenar a la Dirección de Fomento realizar el ajuste pertinente en la plataforma establecida para la inscripción de propuestas a las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos, el micrositio web: [http://www.culturarecreacionvdeporte.gov.co/convocatorias](http://www.culturarecreacionvdeporte.gov.co/convocatorias). ARTICULO CUARTO. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, a la Dirección de Economía, Estudios y Política, a la Dirección de Lectura y Bibliotecas, a la Subsecretaria de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento y la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia. ARTÍCULO QUINTO. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. y a la Secretaría Distrital de Integración Social. ARTÍCULO SEXTO. Ordenar la publicación del presente acto en los portales web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, del Instituto Distrital de las Artes y de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, así como también en el Sistema de Convocatorias del sector Cultura, Recreación y Deporte -SICON-, lugares en los que se alojan las convocatorias que hacen parte de la Tercera Versión del Programa Es Cultura Local, esto para conocimiento de los interesados. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá. ARTÍCULO OCTAVO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128437) y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011. Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2022.**
HENRY SAMUEL MURRAIN KNUDSON
**Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (E)
Nota: Ver norma original en Anexos.**
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…