Resolución 5386 de 2022
Resolución 5386 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Tipo
- Resolución
- Número
- 5386
- Año
- 2022
- Fecha
- 22 de septiembre de 2022
- Entidad
- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 5386 DE 2022
**(Septiembre 22)
**[Derogado por el art. 2, Resolución 7261 de 2022 - IDU](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130299#2)
_Por la cual se modifica el Manual de Gestión Contractual y se adopta la versión No. 18_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU,
en el uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y en los Acuerdos 01 de 2009 y 06 de 2021 del Consejo Directivo IDU, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley Que el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#23) de la Ley 80 de 1993, respecto de los principios de las actuaciones contractuales de las entidades Estatales estableció que: _“Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”._ Que de conformidad con el parágrafo del artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#1) de la Ley 87 de 1993, el control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades, mediante la elaboración y aplicación, entre otros, de manuales procedimientos.
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5324#2) del Decreto Nacional 1537 de 2001, reglamentario de la Ley [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de 1993, establece que las organizaciones públicas deberán elaborar, adoptar y aplicar manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales.
Que el artículo [2.2.1.2.5.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.5.3) del Decreto Nacional 1082 de 2015 dispone: _“Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente”_ Que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, publicó los Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación LGEMC-01 el 26 de diciembre de 2013.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano requiere modificar su Manual, con el fin incluir la posibilidad de iniciar obras en la etapa de pre construcción en proyectos con esquema 1 de traslado de riesgo de diseño, a propósito de las necesidades propias de las ejecución contractual y de conformidad con las necesidades de las áreas técnicas asociadas a la ejecución de obras de construcción o actividades constructivas, de acuerdo con las previsiones que para tal efecto establece este Manual y el Contrato respectivo, el cual se encuentra aprobado por el Subcomité de Gestión Precontractual en la sesión No. 15 del 06 de septiembre de 2022; así como actualizar las denominaciones de subcomités relacionados con la gestión contractual de conformidad con la Resolución IDU-[7419](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119379) de 2021, _“Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del Instituto de Desarrollo Urbano en el marco de las dimensiones operativas MIPG”_ y las denominaciones de las Direcciones Técnicas de Proyectos, de Conservación de la Infraestructura y de Inteligencia de Negocio e Innovación, conforme con el Acuerdo [06](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117386) de 2021 del Consejo Directivo del Instituto; por lo anterior el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- requiere modificar el Manual de Gestión Contractual, versión 17.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1. Manual de Gestión Contractual, Versión 18.** Adóptese el Manual Gestión Contractual, versión 18, del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Parágrafo. Las modificaciones realizadas en la versión 18 prevalecen sobre cualquier disposición contraria en este manual o en los demás documentos que apliquen para la gestión contractual. Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución IDU-[4560](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116884) de 2021, por la cual se adoptó la versión 17 del Manual de Gestión Contractual del IDU, así como las disposiciones que sean contrarias al manual adoptado con la presente Resolución. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. **Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2022.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA
Director General
NOTA: Ver Anexo.
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