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Resolución 199987 de 2022

Resolución 199987 de 2022 Secretaría Distrital de Movilidad

Tipo
Resolución
Número
199987
Año
2022
Fecha
16 de septiembre de 2022
Entidad
Secretaría Distrital de Movilidad
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 199987 DE 2022

(Septiembre 16) __ _Por medio de la cual se modifica la Resolución[93495](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117161)de 2021 Por medio de la cual se reglamenta el servicio de vehículos de movilidad individual y se dictan otras disposiciones_

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 5, 7 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 811 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113880#4) del Acuerdo Distrital 811 de 2021,“ _Por medio del cual se impulsan acciones para enfrentar la emergencia climática y el cumplimiento de los objetivos de descarbonización en Bogotá D.C.”;_ establece que la Secretaría Distrital de Movilidad reglamentará todo lo relacionado con la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual, especialmente lo concerniente a los estándares de calidad del mismo, estableciendo condiciones para el desempeño de la actividad y protegiendo los derechos de la ciudadanía.

Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113880#5) del Acuerdo Distrital 811 de 2021 dispone que la Administración Distrital atenderá y exigirá al prestador del servicio de vehículos de movilidad individual, cumplir con lineamientos de seguridad vial, accesibilidad universal, primero el peatón, enfoque de género, protección de datos, el uso de Big Data para la innovación y la planeación de viajes, acceso a la información, participación ciudadana, protección del consumidor, logística sostenible y la integración del servicio de vehículos de movilidad individual.

Que el artículo 1 de la Resolución 030 de 2021 expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, incluye como actividad de aprovechamiento económico del espacio público el alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de vehículos de micromovilidad ubicados en el espacio público en estaciones y demás recursos físicos.

Que de acuerdo con lo dispuesto en la parte considerativa de la Resolución [86572](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116778#0) de 2021 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, “ _Por la cual se adopta el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad y se establecen otras disposiciones_ ”; la micromovilidad es entendida como la movilización individual en vehículos pequeños, ligeros, que funcionan por autopropulsión, energía eléctrica, o con una combinación de las dos, que incluye, pero no se limita, a las bicicletas y patinetas.
Que de conformidad con las facultades conferidas por el Concejo Distrital mediante el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113880#4) del Acuerdo Distrital 811 de 2021, la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante la Resolución [93495](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117161#0) del 24 de septiembre de 2021, reglamentó la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual tipo bicicleta, patineta o similares para uso individual que funcionan mediante autopropulsión, energía eléctrica u otras tecnologías cero emisiones o mediante una combinación de esta _s_.

Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117161#7) de la Resolución 93545 (sic) de 2021, señala que: “ _Sin perjuicio de lo establecido por la Secretaría Distrital de Movilidad en el marco de cada proceso para la autorización de la provisión del servicio, los elementos de los vehículos de movilidad individual deberán cumplir con las características definidas en el Anexo “Componentes y complementos de vehículos de micromovilidad” de la presente resolución._ ”, razón por la cual, en dicho [anexo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117161#V.A) se definieron los criterios técnicos a tener en cuenta en esta clase de vehículos.

Que con el fin de garantizar estándares de calidad en la provisión del servicio de movilidad individual en manocletas, bicicletas con cajón, sillas para niños y niñas y bicicletas mecánicas de uso compartido, corresponde modificar ciertas características técnicas de las mismas establecidas en el anexo de la Resolución [93545](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117161#0) (sic) de 2021. En el caso de las manocletas, se hace necesario ampliar las especificaciones para permitir diferentes opciones de este tipo de accesorio para sillas de ruedas. Sobre las bicicletas con cajón, se ajustan ciertas características que permiten que los y las usuarias cuenten con un mejor servicio y en el caso de las sillas traseras porta niños y niñas, se ajusta la redacción. Respecto de las bicicletas mecánicas, es pertinente ampliar las especificaciones, con el fin de que sean aplicables tanto para bicicletas con o sin anclaje.

Que dando cumplimiento al numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en Legalbog el proyecto de Resolución _“Por medio de la cual modifica la Resolución 93495 de 2021 ‘Por medio de la cual se reglamenta el servicio de vehículos de movilidad individual y se dictan otras disposiciones’”_, desde el día 09 agosto de 2016 hasta el día 16 de agosto de 2016, término dentro del cual no se recibieron observaciones. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar los numerales 1.2 Bicicleta mecánica de uso compartido, 1.3.1. Manocletas, 1.3.2. Sillas traseras porta niños y niñas y 1.3.3. Bicicletas de cajón del [Anexo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117161#V.A) _“Componentes y complementos de vehículos de micromovilidad”_ que hace parte de la Resolución 93495 de 2021, por las razones expuestas en la parte considerativa y cuyo anexo modificado se adjunta a la presente Resolución. Artículo 2. Las demás disposiciones de la Resolución [93495](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117161#0) de 2021 que no fueron modificadas permanecen incólumes. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128257#0) en el Registro Distrital. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2022.

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO

Secretaria de Despacho Nota: Ver Anexo.

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