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Circular 040 de 2022

Circular 040 de 2022 Ministerio del Trabajo

Tipo
Circular
Número
040
Año
2022
Fecha
4 de agosto de 2022
Entidad
Ministerio del Trabajo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 040 DE 2022

(Agosto 04) PARA: TRABAJADORES Y EMPLEADORES.

DE: MINISTERIO DE TRABAJO.

ASUNTO: FUERO MADRES Y PADRES CABEZA DE FAMILIA. 2022

Fecha: 04 de agosto de 2022 El derecho al trabajo goza de una especial protección del Estado Colombiano, por cuanto esta garantía tiene una doble connotación, ya que es un derecho y un deber, esto conforme al artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#25) de la Constitución Política, cuya competencia se integra como un pilar del respeto a la dignidad humana y el cual se extiende al núcleo base de la sociedad, es decir, la familia. De conformidad con la Ley [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4640) de 1993 modificada por la Ley [1232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31591) de 2008, el concepto de madre cabeza de familia se refiere a aquella mujer soltera o casada, que ejerce la jefatura femenina del hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar. De igual forma, es importante destacar y advertir que esta condición no es aplicable de forma exclusiva a la mujer, ya que, conforme a lo consagrado por el artículo [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#43) de la Constitución Política, _"la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades"_, los precedentes jurisprudenciales y lo indicado por el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31591#3) de la Ley 1232 de 2008, esta protección también se extiende a los hombres, ya es posible encontrar que existen hogares en los que las personas dependientes viven únicamente con el padre, es decir, que la condición de Padre Cabeza de Familia puede presentarse y debe extenderse la protección en este aspecto. En la actualidad, este concepto es aplicable en el contexto laboral debido a que las personas que acrediten dicha condición pueden obtener beneficios tales como: \- Flexibilidad de horarios durante la jornada de trabajo. \- Permisos especiales. \- Acceso a subsidios. \- Estabilidad laboral reforzada o reten social. Para acreditar esta condición, la Corte Constitucional mediante SU-388 de 2005, manifestó que es necesario cumplir con los siguientes requisitos para dicha protección: \- Que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar. \- Que esta responsabilidad sea de carácter permanente. \- Que la responsabilidad sea derivada no sólo de la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquella se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; o cuya pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde, por algún motivo como la incapacidad física, sensorial, psíquica o mental, o como es obvio la muerte. \- Que no reciba ayuda alguna por parte de los demás miembros de la familia, o recibiéndola, que exista una deficiencia sustancial entre lo requerido para satisfacer el mínimo vital de los sujetos a su cargo y lo recibido, siendo en la práctica, el sustento del hogar una responsabilidad exclusiva de la madre. Si los trabajadores consideran que poseen dicha condición, podrán presentar a las Gerencias Departamentos de Talento Humano de las empresas o Entidades donde laboran, un oficio o carta que se entenderá bajo la gravedad de juramento, en la cual se acredite la condición de madre o padre cabeza de familia. Este documento podrá contar con soportes tales como: \- Registro civil de nacimiento del menor a cargo. \- Certificación de la condición de discapacidad de las personas a cargo. \- Fallo del Juez de la República en el cual se evidencie el incumplimiento o la imposibilidad de cumplir con la obligación que le corresponde, o en su defecto, certificación de que el proceso se encuentra en trámite. \- Certificado de defunción de la otra persona responsable de atender la obligación del grupo familiar. Con ello, la empresa o entidad incorporará a su hoja de vida o historia laboral los documentos remitidos con el objetivo de tenerlos en cuenta para los fines pertinentes. Es preciso señalar que los empleadores o entidades no podrán exigir pruebas desproporcionadas[1]. Por lo anterior, y dada la importancia de esta figura y su alcance, invitamos y recomendamos a los trabajadores y a los empleadores a generar iniciativas que ayuden al respeto e implementación de esta protección, tanto las legales y de dialogo social sobre necesarias para su correcta aplicación. Atentamente, ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ

Ministro de Trabajo

Elaboró: F. Guevara. Revisó: Isis M. VoBo: J Garzón** NOTA: Ver norma original en Anexos.

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:**

* * * [1] CSJ-SL696 del 10 de febrero de 2021 M.P. Iván Mauricio Lenis Gómez.

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