Resolución 413 de 2022
Resolución 413 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 413
- Año
- 2022
- Fecha
- 29 de agosto de 2022
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 413 DE 2022
(Agosto 29) __ _Por medio de la cual se modifica la Resolución No.[204](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94144)de 2020, modificada mediante la Resolución No.[136](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109316)de 2021, mediante la cual se delegó la ordenación del gasto y competencias propias de la actividad contractual, así como el ejercicio de otras funciones_
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, así como las establecidas en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, el Decreto Distrital 140 de 2021, y, [Ver Resolución 285 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153662)
CONSIDERANDO:
Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Constitución Política autorizó a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la Ley.
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#12) de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que según el numeral [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#25.n.9) del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.
Que el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#21) de la Ley 1150 de 2007 establece: _“De la delegación y la desconcentración para contratar. El artículo 12 de la Ley 80 de 1993, tendrá un inciso 2° y un parágrafo del siguiente tenor:... En ningún caso los jefes o representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual (...)”._ Que el artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#87) del Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece que: _“Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”._ Que, en ese sentido, el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#60) del Decreto Distrital 714 de 1996, estableció que: _“la ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago”._ Que el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#60) del Decreto Distrital 854 de 2001, establece que las Secretarías de Despacho en cabeza de los/as Secretarios respectivos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, e igualmente ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, competencias que podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone que: _“las autoridades administrativas del D.C., podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias de conformidad con la Constitución Política, la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”._ Que, a su vez, el artículo [110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306#110) del Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14811) de 1989, la Ley 794 y la Ley [225](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14940) de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, determina que: __ _“Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo, o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes (…)”_ Que el Decreto Distrital [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479) del 14 de abril de 2021, modificado por el Decreto [1032](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126939) (sic) del 10 de agosto de 2022 estableció la nueva Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante la Resolución [204](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94144) de 2020, modificada por las Resolución [136](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109316) de 2021, se realizó la delegación del gasto, de inversión y de funcionamiento, la delegación de facultades contractuales, delegación para ordenar pagos, regulación del Comité Evaluador de Procesos Contractuales y Comité Asesor de Contratación en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Acuerdo Distrital [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) de 2020 del Concejo de Bogotá D C., se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C., para el período 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el Siglo XXI”.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., debe desarrollar instrumentos para facilitar el cumplimiento de los gastos de funcionamiento, con sujeción a los requerimientos de calidad establecidos y fortalecer los sistemas de planeación y de control interno, así como la coordinación entre las diferentes dependencias de la Secretaría, por lo que, es preciso e indispensable que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D C., defina las atribuciones de los responsables de los gastos de funcionamiento. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo primero ([1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94144#1)) de la Resolución No. 204 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera: _“Artículo 1. Gastos de Funcionamiento. Delegar la competencia para ordenación del gasto y del pago, en los rubros de funcionamiento, sin límite de cuantía, para adelantar los procesos de selección, en cualquiera de sus modalidades y la correspondiente suscripción de los contratos o convenios que adelante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Así:_ __ __ _Parágrafo 1. Delegar en el/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la facultad para ordenar el gasto de los trámites asociados a la nómina de la entidad y los inherentes a la administración del talento humano."_ Artículo 2.** Comunicar la presente Resolución a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para lo de su competencia.
Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127697) y modifica el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94144#1) de la Resolución 204 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2022.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE
Secretaria General Nota: Ver norma original en Anexos.
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