Resolución 1408 de 2022
Resolución 1408 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1408
- Año
- 2022
- Fecha
- 5 de agosto de 2022
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1408 DE 2022
(Agosto 05)
_Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste del presupuesto máximo por asignar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas para la vigencia 2021_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019 y, en desarrollo del literal i) del artículo 5° de la Ley 1751 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme con la facultad otorgada en el artículo 240 de la Ley 1995 de 2019, la Resolución número 586 de 2021 estableció disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Que el artículo 14 de la Resolución número 586 de 2021, disposición que determina los casos en los que puede ajustarse el presupuesto máximo establecido para cada EPS o EOC, se prevé que se efectuará, entre otros: _“(…) 14.3 Por solicitud de revisión o ajuste de la EPS o EOC, una vez el Ministerio de Salud y Protección Social verifique la información aportada y determine la necesidad del ajuste”_, con base en la información contenida en los módulos del cierre del ciclo del suministro y de facturación de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES una vez aplicados los procesos de calidad, consistencia y cobertura, la gestión de la EPS o EOC y la justificación de las formas de contratación de forma integral con la UPC, con sus respectivas notas técnicas. Que, a través de la Resolución número 43 de 2021, se asignó parcialmente un presupuesto máximo por transferir a las EPS y demás EOC- léase en adelante, entidades adaptadas, para los cuatro primeros meses de la vigencia 2021, teniendo en cuenta que este Ministerio no disponía de la totalidad de la información correspondiente al suministro de los servicios de salud no cubiertos con la UPC y no excluidos de la financiación del SGSSS, prestados hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que el parágrafo 2° del artículo 2° de la referida Resolución número 43 de 2021, dispuso que: _“El valor del presupuesto máximo fijado para los meses de enero a abril de 2021 se tendrá en cuenta para efectos de determinar el valor faltante por girar una vez aplicada la respectiva metodología para toda la vigencia 2021”_. Que, mediante Resolución número [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112479) de 2021 se adoptó la metodología para definir el presupuesto máximo por asignar a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades adaptadas para la vigencia 2021, con base en el reporte de servicios y tecnologías en salud registrados en el cierre del ciclo de entrega de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES, con fecha de entrega a 31 de diciembre de 2020 y fecha de generación de la información a 15 de febrero de 2021, cuya proyección se realizó teniendo en cuenta el Valor de la Mediana del Grupo Relevante del Sistema y los Precios de Referencia por Comparación Internacional (PRI). Que, como resultado de la aplicación de la citada metodología, a través de la Resolución número [594](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112597) de 2021 se fijó el presupuesto máximo por transferir a cada una de las EPS y demás EOC para la vigencia 2021, quedando un valor faltante por girar, una vez se aplicara la metodología para la totalidad de esa vigencia. Que, posteriormente, este Ministerio mediante la Resolución número [2260](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119799) de 2021 adoptó la metodología para definir el ajuste parcial del presupuesto máximo fijado a las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades adaptadas para la vigencia 2021. Que, como resultado de la aplicación de la metodología antes citada, se expidieron los actos administrativos particulares, en las que se fijó el ajuste parcial presupuesto máximo a las referidas entidades.
Que el artículo 18 de la entonces Resolución número 586 de 2021, por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la unidad de pago por capitación (UPC), y no excluidos de la financiación con recursos del sistema general de seguridad social en salud (SGSSS), norma aplicable a la determinación del presupuesto máximo de la vigencia 2021, dispone que este Ministerio realizará de manera periódica el seguimiento y monitoreo del presupuesto máximo y a partir de los resultados que de tales actividades se evidencien, podrá evaluar la suficiencia o superación de este, teniendo en cuenta como mínimo las cantidades reportadas en los módulos del cierre del ciclo del suministro y de facturación de la herramienta tecnológica MIPRES, los valores por UMC y los traslados de afiliados.
Que la fuente de información para determinar el presupuesto máximo de la vigencia 2021 corresponde a la reportada y gestionada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), los operadores logísticos de tecnologías de salud, los gestores farmacéuticos, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las entidades adaptadas, en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES.
Que el reconocimiento del ajuste para la vigencia 2021 será sobre las entregas y cierre de suministro desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta que el cierre de reporte de información de la vigencia 2021 fue el 31 de marzo de 2022, fecha en la que se tomará el corte de información para el cálculo de un reconocimiento sobre la vigencia, si a ello hay lugar. Que, con base en la información presentada, la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión número 35, desarrollada el día 5 de agosto de 2022, recomendó realizar el ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, a las cuales se les determinó la superación del mismo, conforme a la metodología establecida por este Ministerio. Que, conforme con la recomendación dada por la Comisión Asesora, el ajuste al presupuesto máximo de la vigencia 2021, se debe realizar en razón a los servicios y tecnologías de salud registrados en el módulo de suministro, versiones 1.0 y 2.0 con cierre del ciclo de entrega de suministro de MIPRES, con fecha de entrega y de suministro entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2021, cuya proyección se realiza teniendo en cuenta la metodología que establezca este Ministerio. Que, luego de efectuado el análisis de la información disponible de los servicios y tecnologías de salud financiados con cargo al presupuesto máximo reportados en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES, se identificaron grupos relevantes que presentaron comportamientos atípicos durante la vigencia 2021, lo que conduce a efectuar una revisión, en aras de proteger los recursos públicos asignados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que se hace necesario adoptar la metodología para un ajuste al presupuesto máximo de la vigencia 2021, la cual se estructura con base en la fuente de información antes referenciada, cuya proyección se realiza teniendo en cuenta la definición de valores de referencia y la identificación y cálculo de los grupos para revisión. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para la definición del ajuste del presupuesto máximo fijado a las entidades promotoras de salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas para la vigencia 2021, contenido en el anexo técnico 1, que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las entidades promotoras de salud (EPS) de los regímenes Contributivo y Subsidiado, a las entidades adaptadas y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Artículo 3°. Periodo de reconocimiento del ajuste. El periodo sobre el cual se realizará el reconocimiento del ajuste al presupuesto máximo de la vigencia 2021 corresponde al comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta el cierre de reporte de información de esa vigencia, es decir, el 31 de marzo de 2022. Artículo 4°. Fuente de financiación del ajuste.** Los recursos para la financiación de las tecnologías que determinaron el ajuste de que trata la presente resolución serán apropiados y ejecutados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Parágrafo. La apropiación y ejecución de los recursos de que trata el presente artículo estará sujeto a la Disponibilidad Presupuestal y al Plan Anual Mensualizado de Caja - PAC de la ADRES. Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 05 días del mes de agosto del año 2022.
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
NOTA: Ver Anexo.
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