Resolución 849 de 2022
Resolución 849 de 2022 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Tipo
- Resolución
- Número
- 849
- Año
- 2022
- Fecha
- 5 de agosto de 2022
- Entidad
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 849 DE 2022
(Agosto 05)
_Por medio de la cual se establece la Guía para la formulación e implementación de los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales (PIGCCT)_
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 18 de la Ley 1931 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2° del Decreto ley 3570 de 2011, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene, entre otras funciones, la de diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos.
Que complementariamente, el numeral 3 del artículo 2° del Decreto ley 3570 de 2011, estableció que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene entre sus funciones la de apoyar a los demás Ministerios y entidades estatales, en la formulación de las políticas públicas, de competencia de los mismos, que tengan implicaciones de carácter ambiental y desarrollo sostenible, y establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en esta formulación de las políticas sectoriales.
Que según lo dispuesto por el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80360#18) de la Ley 1931 de 2018, los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales (PIGCCT) son los instrumentos a través de los cuales las gobernaciones y las autoridades ambientales regionales partiendo del análisis de vulnerabilidad e inventario de los Gases de Efecto Invernadero regionales, u otros instrumentos, identifican, evalúan, priorizan, y definen medidas y acciones de adaptación y de mitigación de emisiones de gases efecto invernadero, para ser implementados en el territorio para el cual han sido formulados. Los planes serán formulados para cada uno de los departamentos bajo la responsabilidad y coordinación de sus gobernaciones, las respectivas autoridades ambientales regionales, según su jurisdicción, y Parques Nacionales Naturales de Colombia, cuando aplique.
Que el propio artículo 18 de la Ley 1931 de 2018 dispuso que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, teniendo en cuenta como mínimo los contenidos de la Política nacional de cambio climático, y tomando como referencia los lineamientos establecidos en los programas y demás instrumentos de planificación y gestión del cambio climático, establecerá las guías para la formulación, implementación, seguimiento, evaluación y articulación de los PIGCCT con los demás instrumentos de planificación del territorio.
Que la Ley [2169](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119745) de 2021 establece metas y medidas mínimas para alcanzar la carbononeutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono en el país en el corto, mediano y largo plazo, y en su artículo 7° establece metas relacionadas con la implementación de los PIGCCT por parte de las entidades territoriales. En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1°._Objeto_. Establecer la “Guía para la formulación e implementación de los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales (PIGCCT)”, en adelante la Guía, la cual forma parte integral de la presente resolución junto con sus documentos anexos. Artículo 2°._Ámbito de aplicación._ La Guía está dirigida a los departamentos, autoridades ambientales regionales y Parques Nacionales Naturales, en este último caso cuando la entidad tenga jurisdicción, las cuales en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 1931 de 2018, deberán formular los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales, en los que se identifican, evalúan, priorizan y definen medidas y acciones de adaptación y de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, a implementar en su respectiva jurisdicción. Asimismo, está dirigida a los distritos y municipios que formulen planes territoriales de cambio climático a una escala más detallada, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto expida la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC). Artículo 3°._Objetivo de la guía_. La guía tiene como objetivo brindar directrices y lineamientos que le permitan a las autoridades señaladas en el artículo 2° de la presente resolución, formular, implementar, revisar y ajustar sus respectivos PIGCCT. Para este fin, se ofrece una metodología por fases, con contenidos mínimos a desarrollar que pueden ser utilizados y ajustados teniendo en cuenta las necesidades y especificidades de cada territorio, y que faciliten en el corto, mediano y largo plazo, la implementación de acciones en materia de adaptación al cambio climático, mitigación de gases de efecto invernadero y gestión del riesgo asociado al cambio climático. Artículo 4°._Ajuste a PIGCCT vigentes_. Los departamentos, autoridades ambientales regionales y Parques Nacionales Naturales, cuando esta última entidad tenga jurisdicción, que al momento de expedición de la presente resolución hayan adoptado su respectivo PIGCCT, deberán realizar los ajustes correspondientes conforme a lo establecido en la guía, en un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo. Artículo 5°._Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 05 días del mes de agosto del año 2022.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF
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