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Resolución 1411 de 2022

Resolución 1411 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
1411
Año
2022
Fecha
5 de agosto de 2022
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1411 DE 2022

(Agosto 05)

_Por la cual se adopta la Política de Soberanía en la producción para la Seguridad Sanitaria_

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En uso de sus facultades constitucionales especialmente las conferidas por los numerales 1 y 6 del artículo 2 del Decreto 4107 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de la Constitución Política establece una garantía universal de accesibilidad a los servicios de _“promoción, protección y recuperación de la salud”_, y señala que corresponde al Estado _“organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud”_, teniendo en cuenta los “ _principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”_.

Que la Ley 1751 de 2015 _“Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”_, en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#2) establece que el derecho fundamental a la salud _“comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud”_, estableciendo en los literales [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5.l.b) y [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5.l.c) del artículo 5 de la misma ley como obligaciones al Estado el formular y adoptar políticas que garanticen el goce efectivo del derecho a la salud premisa fundamental de un Estado Social de Derecho.

Que un mecanismo para la garantía del goce efectivo de este derecho en situaciones de riesgo que afecten la salud de la población es el establecido en el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#69) de la Ley 1753 de 2015 disposición que faculta al Ministerio de Salud y Protección Social para declarar la emergencia sanitaria la cual permite al Ministerio determinar las acciones que se requieran para superar los hechos generadores de la crisis del sector salud. Que, con ocasión de la crisis sanitaria global por la enfermedad ocasionada por la Covid 19, el Ministerio de Salud y Protección Social procedió a la declaratoria de la emergencia sanitaria en las vigencias 2020, 2021 y 2022 identificando en su gestión la necesidad de implementar estrategias, mecanismos e instrumentos que permitan a la rectoría del sector tomar decisiones oportunas y eficaces y cuyo alcance se concreta en el fortalecimiento de las capacidades sectoriales para dar una respuesta oportuna, eficiente y segura, tanto en situaciones de calma como de crisis de presentarse amenazas para la salud de la población.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de sus competencias y las lecciones aprendidas de la crisis sanitaria 2020 - 2022 y la identificación de las causas que de manera directa o indirecta determinaron que la respuesta a las necesidades de salud de la población carecería de oportunidad en la accesibilidad de tecnología en salud, elemento esencial que comporta garantizar la existencia de servicios tecnologías e instituciones y facilidades, establecimientos, bienes, servicios, tecnologías y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel de salud.

Que con base en la experiencia vivida y con el fin de contar con bases para la formulación de estrategias para este ministerio en esa materia, se diseñó y elaboró la Política de Soberanía en la producción para la Seguridad Sanitaria con el fin de procura la disponibilidad, accesibilidad y calidad de servicios de salud, las tecnologías de salud, el recurso humano y los recursos financieros para la atención de la población residente en el territorio nacional.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011 y el anexo técnico del Decreto [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#0) de 2015, el proyecto de resolución fue publicado para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, en la página web del Ministerio, durante el periodo comprendido entre el día 13 el día 29 de julio de 2022. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. La presente resolución tiene como objeto adoptar la Política de Soberanía en la producción para la Seguridad Sanitaria contenida en el anexo técnico I, el cual hace parte integral de la presente resolución. La política de soberanía en la producción para la seguridad sanitaria establece el conjunto de actividades que permiten desarrollar y robustecer la capacidad del país para producir y satisfacer las necesidades de tecnologías de salud estratégicas, fortaleciendo así las capacidades para hacer frente a situaciones de emergencia e incidentes agudos que vulneren la salud de la población. ARTÍCULO SEGUNDO. La Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales y la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social realizarán un seguimiento anual, en el periodo comprendido entre 2023 y 2027, a la ejecución de las acciones propuestas para el cumplimiento del objetivo de la presente política, presentando informes de avance anuales y un informe de cierre final. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2022.

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

Ministro de Salud y Protección Social

NOTA: Ver Anexo.

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