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Resolución 380 de 2022

Resolución 380 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
380
Año
2022
Fecha
19 de agosto de 2022
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 380 DE 2022

(Agosto 19)

_Por medio de la cual se modifica el artículo[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127199#7)de la Resolución 006 de 2018_

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 2° del Decreto Distrital 140 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política define la función administrativa como: “ _La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones (...)”_ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#3) de la Ley 489 de 1998, respecto de los principios y finalidad de la función pública establece que: _“La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen (...)”_ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la aplicación de los principios en las actuaciones administrativas señala que: “ _Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad (...)”_ Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#32.n.3) del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como: _“Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados (...)”._ Que mediante la Resolución [204](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94144) de 2020, modificada por la Resolución [136](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109316) de 2021, se delegó la ordenación del gasto y del pago de los rubros de funcionamiento e inversión.

Que en virtud los principios de eficacia, economía y celeridad administrativa, se considera necesario modificar la delegación prevista en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127199#7) de la Resolución 006 de 2018 para armonizarla con las delegaciones efectuadas a través de la Resolución [204](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94144) de 2020. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127199#7) de la Resolución 006 de 2018, el cual quedará así: _“Artículo 7°. La ordenación del gasto y el pago de los gastos de desplazamiento y manutención de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría General se efectuará atendiendo las delegaciones previstas en la Resolución 204 de 2020, o aquella que la adicione, modifique o sustituya”._ Artículo 2. Comunicar la presente resolución a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma entidad. Artículo 3. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127199#7) de la Resolución 006 de 2018. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de agosto del año 2022.

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

Secretaria General

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