Circular 20224000587281 de 2022
Circular 20224000587281 de 2022 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Circular
- Número
- 20224000587281
- Año
- 2022
- Fecha
- 25 de mayo de 2022
- Entidad
- Ministerio de Transporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 20224000587281 DE 2022
(Mayo 25) Bogotá, D. C.
Para: Autoridades de Tránsito, Organismos de Tránsito, Agentes de Tránsito y Transporte, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA).
De: Director de Transporte y Tránsito
Asunto: Obligación de portar la Tarjeta de Operación para las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, especial y mixto de radio de acción nacional.
1. Orientaciones Se entenderá cumplida la obligación de portar la Tarjeta de Operación, para las modalidades del asunto, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito (RUNT).
2. Fundamentos de las orientaciones _2.1._ _Competencia_ La Ley 336 de 1996 estableció en su artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#8) que “bajo la suprema Dirección y Tutela Administrativa del Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el Sector y el Sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal”. En relación con el control operativo, la Ley 105 de 1993 estableció en su artículo 3° numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#3.n.2) que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien tiene a su cargo ejercer el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. En el mismo sentido, la misma ley señala en su artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#8) que “Corresponde a la Policía de Tránsito velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte, por la seguridad de las personas y cosas en las vías públicas”. Lo anterior, en concordancia el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#2) de la Ley 769 de 2002, que señala que agente de tránsito es el funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales y con el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#3) que incluye dentro de las autoridades de tránsito a los Agentes de Tránsito y Transporte. El Decreto número 087 de 2011 estableció en su artículo 13 que es función del Viceministerio de Transporte “realizar la coordinación sectorial e intersectorial para la planeación, formulación de las políticas, estrategias y estudios relacionados con los servicios de transporte y tránsito (…)”, así como también “coordinar las relaciones del Ministerio con las entidades territoriales y el sector privado en lo relacionado con los servicios de transporte y tránsito”. _2.2._ _Objetivo y alcance de las orientaciones_ El objetivo del presente documento es orientar a las diferentes autoridades respecto de cómo los conductores de vehículos de servicio público deben cumplir la obligación de portar la tarjeta de operación modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, especial y mixto de radio de acción nacional, en concordancia con disposiciones legales tales como la Ley [527](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4276) de 1999 y el Decreto ley [019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322) de 2012. El presente documento no tiene el alcance de ordenar la virtualización del documento del asunto. Solamente se emiten orientaciones para coordinar a las diferentes autoridades en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas vigentes, para efectos del control en vía realizado en su respectiva jurisdicción. _2.3._ _Fundamentos fácticos y jurídicos de las orientaciones_ 2.3.1. Obligación de portar los documentos y presentarlos en los procedimientos de control, en cabeza del conductor. En el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte (Decreto número [1079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514) de 2015) existen obligaciones positivas, de hacer, impuestas a los conductores de los vehículos. Los conductores de los vehículos de las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, especial y mixto de radio de acción nacional, están obligados a portar el original de la Tarjeta de Operación y presentarla a la autoridad competente que la solicite.[1] Se desprende de lo anterior que la legislación vigente coloca en cabeza del conductor del vehículo la obligación de portar la tarjeta operación, así como de presentar la Tarjeta de Operación en caso de ser requerido. Lo anterior, en consonancia con lo establecido en el artículo [2.2.1.8.3.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.1.8.3.1) del Decreto número 1079 de 2015 al incluir la tarjeta de operación como uno de los documentos que soportan la operación de los equipos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, especial y mixto. 2.3.2. Alcance del verbo “portar” Una vez establecido que es obligación del ciudadano portar los documentos, se procede a establecer cómo se cumple con esa acción de “portar”. Al respecto, hay por lo menos cuatro argumentos que permiten concluir que se cumple con esa obligación portando y presentando los documentos en físico, o portando y presentando la información que reposa en el RUNT: (i) _En primer lugar, “portar” no es sinónimo de llevar en físico._ La palabra portar no se encuentra definida en la legislación, por lo cual debe interpretarse en su sentido natural y obvio (CCiv., artículo 28). En ese sentido, la Real Academia Española de la Lengua Española RAE indica que el verbo portar significa “tener algo consigo o sobre sí”.[2] Entonces, portar no significa que se lleve en físico. (ii) _En segundo lugar, cuando en la normatividad se ha querido que se lleve un documento físico, así se ha señalado expresamente._ A modo de ejemplo, para la tarjeta de control para el servicio público de transporte en la modalidad individual se previó que se debe portar “en la parte trasera de la silla del copiloto la tarjeta de control debidamente laminada” (D. 1079/2015, Artículo [2.2.1.3.8.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.1.3.8.13)). Aunque el anterior ejemplo se refiere a un documento de transporte, evidencia cómo en la normatividad se exige de forma expresa el porte en físico del documento cuando así se ha querido. Por el contrario, no se estableció en la normatividad de forma explícita que la Tarjeta de Operación se deba portar en físico. (iii) _En tercer lugar, los mensajes de datos derivados de la consulta en línea y en tiempo real en el RUNT deben recibir el mismo tratamiento que un documento físico_ _consignado en un papel y debe otorgársele la misma eficacia jurídica. Tanto el_ _documento físico, como el mensaje de datos, son considerados originales frente_ _a la ley._ Al respecto, el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4276#6) de la Ley 527 de 1999 estableció que “cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que este contiene es accesible para su posterior consulta. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito (…)”. Lo anterior corresponde al principio de los equivalentes funcionales, conforme al cual “los documentos electrónicos están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel y, en la mayoría de los casos, un mayor grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a la identificación del origen y el contenido de los datos, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos plasmados en la ley” (CConst. [C-662/2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5789); [C-831/2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5788)). Considerando que la información de la Tarjeta de Operación para las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, especial y mixto de radio de acción nacional, ya puede ser expedida a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y por tanto, se encuentra en los registros de este sistema, entonces cuando el conductor presente a la autoridad que lo requiera el documento (Tarjeta de Operación) con la información que reposa en el RUNT, debe recibir el mismo tratamiento que cuando presente el documento en físico. (iv) _En cuarto lugar, la Ley permite que para los procedimientos administrativos se_ _haga uso de la información que reposa en la base de datos de otras entidades,_ _como lo es la base de datos puesta en funcionamiento por el Ministerio de Transporte, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)._ La tarjeta de operación es un documento cuya información reposa en el RUNT. Por lo tanto, para el procedimiento administrativo se puede hacer uso de la información que reposa en esa base de datos, que ha sido puesta en funcionamiento por parte del Ministerio de Transporte (D. 19/2012, artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#9)). En cualquier caso, conforme a lo determinado en la normatividad de transporte terrestre, la carga de portar y presentar la información es del conductor, siendo este quien deberá evidenciar ante la autoridad de control en vía, la existencia y vigencia de los documentos, bien sea acudiendo a la consulta en línea y en tiempo real de la información que reposa en el RUNT o con el documento en físico. 2.3.3. Alcance del término “Documento Original De acuerdo a la definición expuesta por el Archivo General de la Nación en su “Glosario de términos AGN”, entiéndase Documento Original _como la fuente primaria de información con todos los rasgos y características que permiten garantizar su autenticidad e integridad.[3]_ En ese orden de ideas el mensaje de datos que se obtiene como respuesta a la consulta en el RUNT cumple con los elementos de un documento original, dado que el RUNT es una fuente primaria y permite a su vez garantizar total autenticidad e integridad del documento original de la tarjeta de operación. 2.3.4 Protección de bienes jurídicos tutelados por el régimen de transporte terrestre Las orientaciones acá dispuestas son consistentes con la normatividad vigente y, además, protegen los bienes jurídicos que amparan el régimen de transporte terrestre, especialmente la vida y la seguridad de las personas. Así las cosas, se debe enfatizar sobre las orientaciones realizadas en la presente circular lo siguiente: (i) Las orientaciones no modifican las obligaciones en cabeza de los conductores: se mantiene la exigencia de que los vehículos automotores que presten el servicio público de transporte de pasajeros en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, especial y mixto de radio de acción nacional de contar con la Tarjeta de Operación vigente. (ii) Las orientaciones no afectan la posibilidad de realizar control en vía: las orientaciones se limitan a señalar la posibilidad de que el control de esos requisitos se realice con la información que reposa en el RUNT. Lo anterior materializa el principio de celeridad, al incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para los procedimientos de control en vía (L. 1437/2011, artículo 3° número [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.n.13)). En adición, lo anterior puede conllevar a que se liberen recursos humanos para que los agentes de tránsito y transporte y demás autoridades de transporte competentes, puedan perseguir otras conductas tipificadas en la normatividad de transporte y tránsito. (iii) Todo lo anterior materializa, además, el derecho de las personas a relacionarse con las autoridades por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integrados en medios de acceso unificado a la administración pública (L. 2080/2021, artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105225#1)). La presente circular se publica en el _Diario oficial_ y en la página web oficial del Ministerio de Transporte. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Director de Transporte y Tránsito __ Roberto Bossa C
NOTAS AL PIE DE PAGINA:
* * * [1] fr. Para la modalidad de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera. Artículo 2.2.1.4.9.7. del Decreto número 1079 de 2015. Para la modalidad de Transporte Terrestre Automotor Mixto. Artículo 2.2.1.5.9.7 del Decreto número 1079 de 2015. Para la modalidad de Transporte Terrestre Automotor Especial. Artículo 2.2.1.6.9.10 del Decreto número 1079 de 2015. [2] Ver: https://dle.rae.es/portar. [3] Colombia. Archivo General de la Nación, (2006) Acuerdo número 027 de 2006 Por el cual se modifica el Acuerdo número 07 del 29 de junio de 1994.
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