Resolución 363 de 2022
Resolución 363 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 363
- Año
- 2022
- Fecha
- 5 de agosto de 2022
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 363 DE 2022
**(Agosto 05)
**[Derogada por el art. 25, Resolución 440 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145738#25)
_Por la cual se modifica la Resolución No.[172](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111620)del 6 de mayo de 2021_
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
**En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 2° del Decreto Distrital 806 de 2019 y el artículo 2° del Decreto Distrital 140 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley [1221](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31431) de 2008, el Decreto Nacional [884](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47216) de 2012, el Decreto Distrital [806](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88613) de 2019, entre otras normas concordantes, fue expedida la Resolución No. [172](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111620) del 06 de mayo de 2021 _“Por la cual se adopta la modalidad de teletrabajo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”._ Que en el marco del Acuerdo Laboral suscrito, el 9 de junio de 2022, entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el Sindicato de Empleados y Trabajadores Nacionales y Distritales - “SINTRADISTRITALES” y el Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado “SUNET”, se acordó el siguiente punto: **CAPÍTULO VIII
TELETRABAJO “ _31. La Secretaría General, continuará implementando de manera progresiva, proporcional y equilibrada la modalidad de teletrabajo suplementario en todas las dependencias cumpliendo como mínimo las metas distritales establecidas para cada vigencia, para tal efecto tendrá en cuenta la naturaleza de los cargos y los procesos asociados a la actividad, así como las competencias del servidor y las condiciones o lugar de trabajo para hacerlo._ __ _Así mismo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, la Dirección de Talento Humano realizará mesas de trabajo con las dependencias para identificar e incrementar las fichas de manual de funciones teletrabajables, teniendo en cuenta los estudios efectuados anteriormente.En caso de que hubiera inconformidad con la decisión, el caso será presentado a consideración de la Mesa Técnica de Apoyo en el Teletrabajo, la cual decidirá sobre la situación problemática de manera definitiva, de conformidad con el reglamento._ _Las convocatorias de teletrabajo que se realicen en cada vigencia, se publicarán dentro de la jornada laboral en la intranet y Soy10 e igualmente se enviará a los correos electrónicos institucionales de los servidores públicos. La convocatoria tendrá en cuenta los criterios de prioridad establecidos en el artículo[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88613#3)° del Decreto Distrital 806 de 2019, o la norma que lo modifique, garantizando en todo caso la prestación del servicio y atendiendo las capacidades presupuestales de la respectiva vigencia._ __ _La Secretaría General hará una divulgación pedagógica sobre las modalidades teletrabajables a los servidores públicos y el procedimiento para acceder a las mismas, dentro de la vigencia del presente Acuerdo._ _En cumplimiento del principio de anualidad del presupuesto, dentro de los primeros veinte_ _(20) días hábiles de enero de cada vigencia se expedirá la Resolución que prorroga la modalidad de teletrabajo a los servidores de la vigencia anterior que vienen cumpliendo los compromisos, salvo que algún servidor público manifieste expresamente su intención de no continuar._ _Adicionalmente, la Secretaría General pagará los costos de los servicios de Telefonía Fija, Energía Eléctrica e Internet de acuerdo con los lineamientos que se establezcan en el acto administrativo que adicione, modifique o actualice la Circular[096](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104185#8) de 2020, el cual será expedido a más tardar el 30 de noviembre de 2022._ __ __La Secretaría General en un término no mayor a dos (2) meses, expedirá el acto administrativo con los ajustes a que haya lugar que modifiquen la Resolución No.[172](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111620)de 2021, teniendo en cuenta las sugerencias efectuadas en la Mesa de Negociación y aquellas que se presenten para conocimiento previo de todos los servidores de la Entidad, especialmente la eliminación del visto bueno previo a la solicitud de postulación, por parte del jefe inmediato”.____(destacados fuera de la cita).
Que el [2.2.2.4.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.4.13) del Decreto Nacional 1072 de 2015, estableció: _“Artículo 2.2.2.4.13. Cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo. La autoridad pública competente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción del acta final, y con base en esta, expedirá los actos administrativos a que haya lugar, respetando las competencias constitucionales y legales. (…)”._ Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en Concepto No. 406701 del 19 de agosto de 2020, al realizar un análisis de la norma transcrita, concluyó: _“De la disposición transcrita se colige que los acuerdos firmados materializados en el acta final se deberán elevar a la categoría de acto administrativo, por lo cual deben sujetarse a la Constitución, Leyes, Decretos y Ordenanzas._ __ _Por otra parte, la Honorable Corte Constitucional, en sentencia C-893 de 1999 indicó:_ _“La expresión “con fuerza de ley” o con “fuerza material de ley” significa que un acto normativo, que no es formalmente una ley, por no haber sido expedido por el Congreso, tiene sin embargo, debido al sistema de fuentes desarrollado en la Carta, el mismo rango jerárquico de las leyes, y por ende puede derogar y modificar otras leyes y, a su vez, no puede ser alterado sino por normas de igual o superior jerarquía, esto es, por la Constitución, por otras leyes, o por otras normas con fuerza de ley.”_ __ _Así las cosas, los acuerdos sindicales no tienen fuerza de Ley, no obstante, pertenecen a la categoría de actos administrativos, siempre y cuando se de aplicación a lo dispuesto en el artículo precitado”._ Que el Parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88613#8.p.1)° del artículo 8 del Decreto Distrital 806 de 2019, estableció: “ _Para otorgar la modalidad de Teletrabajo al servidor, se deberán suscribir un “Acuerdo de Voluntariedad de Teletrabajo”, firmado por el servidor y su jefe inmediato, y deberá expedirse una resolución particular, en donde se mencionen las condiciones de aplicación, los deberes y derechos del Teletrabajador y los deberes de la entidad”._ Que, en virtud de lo expuesto, se requiere modificar la Resolución No. [172](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111620) de 2021, suprimiendo aquellos apartes en los cuales se requiere la aprobación del jefe inmediato para la postulación a la modalidad de teletrabajo por parte de los/as servidores/as públicos/as. Se incluirá igualmente, como responsabilidad del jefe inmediato, la suscripción del Acuerdo de Voluntades con el/la servidor/a. Lo anterior, de conformidad con el mandato establecido en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88613#8) del Decreto Distrital 806 de 2019 y en concordancia con el compromiso adquirido con las organizaciones sindicales en el último inciso del punto 31 del Acuerdo Laboral.
Que aunado a lo anterior, se hace necesario incluir el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111620#1.p.2) al artículo 1° de la Resolución No. 172 de 2021, a efectos de establecer el procedimiento para determinar las fichas teletrabajables, atendiendo el compromiso adquirido con las organizaciones sindicales en el inciso segundo del punto 31, transcrito en las líneas precedentes. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1._Adicionar_ el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111620#1.p.2) en el artículo 1° de la Resolución No. 172 del 6 de mayo de 2021, el cual quedará así: _“Parágrafo 2. La Dirección de Talento Humano realizará mesas de trabajo con los jefes de las dependencias a efectos de establecer, de acuerdo con las necesidades, las fichas teletrabajables y realizar el acompañamiento técnico que se requiera. En caso de determinar la no procedencia del teletrabajo para algunas fichas funcionales y ello genere inconformidades entre los/as servidores/as públicos/as que las desempeñan y el jefe inmediato, se presentará el caso a consideración de la Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo, la cual tomará la decisión definitiva con base en los argumentos técnicos que se presenten para el efecto”._ Artículo 2._Modificar_ el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111620#2)° de la Resolución No. 172 del 6 de mayo de 2021, el cual quedará así: “ _Artículo 2°-: Postulaciones a teletrabajar y voluntariedad_ _: Todas las postulaciones para trabajar bajo la modalidad de teletrabajo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deberán cumplir con el principio de voluntariedad establecido en el artículo 6° numeral 10 de la Ley 1221 de 2008, y en virtud de ello, el (la) servidor(a) público(a) que desee postularse para trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, deberá presentar su postulación mediante el formato establecido en el Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, dirigida a la Dirección de Talento Humano, con copia a su jefe inmediato”._ Artículo 3 _. Modificar_ el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111620#3)° de la Resolución No. 172 del 06 de mayo de 2021, el cual quedará así: “ _Artículo 3°-: Criterios mínimos para laborar en la modalidad de Teletrabajo_** _: La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., previo al reconocimiento de la calidad de teletrabajador(a) a los (las) servidores(as) públicos(as) postulados(as) para trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, verificará el cumplimiento de los criterios señalados a continuación:_ __ _1.
Que las funciones a desempeñar en la modalidad de teletrabajo, atiendan lo dispuesto en los parágrafos 1 y 2 del artículo 1° del presente acto administrativo._ __ _2. Contar con las competencias funcionales y comportamentales necesarias para ser teletrabajador, las que serán verificadas por la Entidad._ __ _3. Contar con las condiciones familiares y físicas del lugar de residencia (iluminación, sonido, atmósfera, entre otras) aptas para el desarrollo de la labor, lo cual se validará en la visita domiciliaria que previamente será acordada y consentida por el (la) servidor(a) público(a)._ __ _4. Contar con las condiciones tecnológicas y elementos de trabajo en su domicilio como: Una estación de trabajo con computador que deberá tener las especificaciones técnicas mínimas en cuanto a software y hardware, conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades de Teletrabajo, silla ergonómica, escritorio, teléfono, avaladas por la Entidad_ __ _Parágrafo 1°.__La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el (la) servidor(a) público(a) podrán acordar el uso de equipos de cómputo personales para el desempeño de las labores en modalidad de teletrabajo, caso en el cual corresponderá a la Entidad proveer el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones y programas._ __ _Así mismo, los costos por conceptos de servicios públicos como internet, energía y telefonía fija, asociados a la modalidad de teletrabajo, serán reconocidos según lo determine la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en proporción a los días efectivamente teletrabajados._ __ _Parágrafo 2°.__Si así se conviene entre las partes, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., podrá proporcionar los equipos informáticos requeridos para el desarrollo de las labores bajo la modalidad de teletrabajo en calidad de préstamo de uso, los cuales deberán ser restituidos por parte del servidor(a) público(a) a la entidad, una vez finalice el teletrabajo, lo anterior previa confirmación de disponibilidad por parte de la Subdirección de Servicios Administrativos._ __ _En todos los casos el (la) servidor(a) público(a) deberá comprometerse a hacer uso adecuado de los implementos, así como las demás herramientas que ponga a su disposición la Entidad para el desempeño de las labores bajo la modalidad laboral de teletrabajo y a utilizarlas exclusivamente para el desarrollo de las funciones y responsabilidades establecidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., respecto de su cargo, y, en tal sentido, el (la) servidor(a) público(a) será responsable por el daño, pérdida o mal uso de los mismos”._ Artículo 4 _. Modificar_ los deberes y responsabilidades del del/de la jefe/a inmediato/a y de la Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo establecidos en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111620#10) de la Resolución No. 172 del 6 de mayo de 2021, los cuales quedarán así: “ _Artículo 10 -: Deberes y responsabilidades de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.__: La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de las diferentes dependencias deberá:_ __ _A través del/de la jefe/a inmediato/a:_ __ _1. Suscribir el Acuerdo de Voluntades con el/la teletrabajador/a._ __ _2. Asignar los productos que el/la servidor/a público/a en modalidad de teletrabajo deba entregar como soporte a su gestión._ __ _3. Evaluar constantemente el cumplimiento de las funciones por parte del/la servidor/a público/a en modalidad de teletrabajo y garantizar el cumplimiento de la jornada laboral en teletrabajo._ __ _4. Programar reuniones, capacitaciones, citaciones, entre otros, al/la teletrabajador/a en los días que tiene dispuestos para laborar en las instalaciones de la Entidad, salvo que justificadamente se trate de un caso de urgencia que requiera la presencia del/la servidor/a en días teletrabajables._ __ _5. Reportar a la Dirección de Talento Humano las novedades o situaciones administrativas en que se encuentre inmerso el/la servidor/a público/a durante el tiempo que se encuentre laborando bajo la modalidad de teletrabajo._ __ _A través de la Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo:_ __ _1. Aprobar o improbar las solicitudes de teletrabajo presentadas por los/as) servidores/ as públicos/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con las recomendaciones emitidas por la Secretaría Técnica de dicho órgano._ __ _2. Estudiar y aprobar las solicitudes de teletrabajo en modalidad diferente al teletrabajo suplementario presentadas por los(las) servidores(as) públicos(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con las recomendaciones emitidas por la Secretaría Técnica de dicho órgano._ __ _3. Estudiar los casos en donde se presenten inconformidades entre el jefe inmediato y el/la servidor/a público/a cuando se determine que sus fichas funcionales no son teletrabajables; y tomar la decisión final al respecto._ Artículo 5 _. Modificar_ el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111620#11) de la Resolución No. 172 del 6 de mayo de 2021, el cual quedará así: _“Artículo 11 -: Documentos que deben reposar en la historia laboral del teletrabajador: En la historia laboral del teletrabajador deberán reposar, los siguientes documentos:_ __ _1. Solicitud de postulación a laborar en la modalidad de Teletrabajo._ __ _2. Informe de puesto de teletrabajo expedido por el profesional de la ARL de la entidad que incluye evaluación comportamental para ser teletrabajador/a._ __ _3. El acto administrativo particular que reconoce la calidad de teletrabajador/a al/ la servidor/a público/a._ __ _4. El acto administrativo mediante el cual se fija el período a teletrabajar._ __ _5. El Acuerdo de voluntades.__ __6. Oficio mediante el cual se le comunica a la ARL el acto administrativo que autoriza trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo al/la servidor/a público/a”._ Artículo 6._Comunicar_ la presente resolución a todos/ as los/as servidores/as públicos/as de la Entidad. Artículo 7 _. Vigencia_. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2022.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE
Secretaria General
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