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Circular Externa 037 de 2022

Circular Externa 037 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Circular Externa
Número
037
Año
2022
Fecha
5 de agosto de 2022
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 037 DE 2022

(Agosto 05) PARA: Entidades territoriales de los niveles departamental, distrital y municipal y Empresas Sociales del Estado

DE: Ministro de Salud y Protección Social

ASUNTO: Recomendaciones para la no supresión de cargos que se requieran para el ejercicio de las funciones de las empresas sociales del estado

FECHA: Agosto 05 de 2022. El Ministerio de Salud y Protección Social en uso de las competencias previstas en el Decreto Ley [4107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44615) de 2011 y con el fin de dar cumplimiento al acuerdo laboral contenido en el "_Acta parcial de la negociación colectiva pliego de solicitudes de las organizaciones sindicales de empleados públicos 2021 en materia de salud_ ", de fecha 23 de julio de 2021, suscrita entre las centrales obreras y el Gobierno Nacional, donde se pactó en el numeral 2. petición 531, pedir a las E.S.E. la no supresión de cargos que sean necesarios para cumplir con su misión, en aras de mantener la planta de personal acorde a los servicios ofertados por dicha Entidad. En observancia de lo anterior y sin perjuicio de la autonomía que se les ha reconocido legalmente a las Empresas Sociales del Estado, este Ministerio INSTA a evitar la supresión de cargos en vacantes definitivas que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y urge al cumplimiento de su misión institucional con estándares de eficiencia, eficacia y calidad, manteniendo una planta de personal acorde a los servicios ofertados por la Entidad, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1. Garantizar la prestación de servicios de salud en los términos previstos en la Ley [1751](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733) de 2015, manteniendo los cargos que se requieran. 2. Verificar la pertinencia de los cargos vacantes para el cumplimiento de las funciones propias de la entidad, por lo tanto, estos no se deben suprimir sin esta revisión. Las secretarías departamentales y distritales de salud, de acuerdo con las competencias que la ley les asigna, estarán a cargo de la inspección, vigilancia y control al cumplimiento de las directrices aquí previstas. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

FERNANDO RUÍZ GOMEZ

Ministro de Salud y Protección social Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios / Dirección Prestación de Servicios y Atención Primaria Dirección Gestión del Talento Humano en Salud / Dirección Jurídica

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