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Resolución 573 de 2022

Resolución 573 de 2022 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Tipo
Resolución
Número
573
Año
2022
Fecha
3 de agosto de 2022
Entidad
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 573 DE 2022

(Agosto 03)

_Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2023_ __ El Viceministro de Vivienda encargado del empleo de Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2° del Decreto número 3571 de 2011 modificado por el artículo 1° del Decreto número 1604 de 2020 y el artículo 3° del Decreto número 155 de 2013 compilado en el artículo 2.2.5.2.5 del Decreto número 1082 de 2015, Decreto número 1370 de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que el inciso [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#356.i.4) del artículo 356 de la Constitución Política, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25671#1)° del Acto Legislativo número 04 de 2007, señaló en su tenor literal que _“Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre”;_ Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#7)° de la Ley 1176 de 2007, estableció los criterios de distribución de los recursos del agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones entre los distritos y municipios, dentro de los cuales incluyó el cumplimiento del criterio de eficiencia fiscal y administrativa;

Que el Decreto número [313](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28750) de 2008 compilado en Título 5, Capítulo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#L.2.P.2.T.5.C.2) del Decreto número 1082 de 2015 del Sector Administrativo de Planeación Nacional, reglamentó los criterios de distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico;

Que el artículo [2.2.5.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.5.2.5) del Decreto número 1082 de 2015, facultó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para definir los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;
Que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.5.2.5.p.1)° del precitado artículo, dispuso que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio certificará, a más tardar el 10 de enero de cada año, los resultados del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones al Departamento Nacional de Planeación (DNP);

Que de conformidad con lo establecido en el artículo [2.2.5.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.5.2.5) del Decreto número 1082 de 2015, la información y metodología para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, tendrá en cuenta la información reportada por los municipios y/o distritos en el Formulario Único Territorial (FUT) sobre temas presupuestales/fiscales y la información reportada a través del Sistema Único de Información (SUI) sobre el cumplimiento de indicadores administrativos (sectorial-metas); Que, en atención a que los servicios públicos domiciliarios se deben prestar con miras al logro de los indicadores de cobertura, calidad, continuidad, focalización de gasto, entre otros, para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico también se considera necesario tener en cuenta fuentes complementarias que permitan obtener información suficiente para evaluar el cumplimiento de estos indicadores;

Que en consecuencia, también se analizará la información reportada por las entidades sanitarias departamentales al Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (Sivicap), la información reportada por los municipios y distritos al Kit de Planeación Territorial (KPT), la información que suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en relación con la estratificación socioeconómica, así como la información reportada a través del Sistema Único de Información (SUI) por parte de los prestadores;

Que como consta en el _“Acta de reunión para definir los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2023”_, llevada a cabo el 26 de mayo de 2022, los aspectos que se incluyen para el cálculo de que trata la presente resolución fueron coordinados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD);

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número [0501](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=98126) de 2020, en la cual se establecieron los indicadores, variables y ponderaciones para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para las vigencias 2021 y 2022; Que, en razón a que la Resolución número [0501](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=98126) de 2020 pierde su vigencia el 31 de diciembre de 2022, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio procederá a definir los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2023; Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°._Objeto_. La presente resolución tiene por objeto establecer los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo de los subindicadores presupuestales/fiscales y administrativos (sectorial-metas), que se utilizarán para el cálculo de la distribución del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2023. Artículo 2°._Ámbito de aplicación._ La presente resolución es aplicable a los municipios y distritos del territorio nacional y al departamento del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Artículo 3°._Eficiencia fiscal y administrativa.___ Para efectos de la presente resolución, se entiende por eficiencia fiscal y administrativa la capacidad que tienen los municipios y distritos de asegurar la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en los siguientes aspectos: i) Ejecutar adecuadamente los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico acorde con las actividades elegibles de gasto establecidas en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#11) de la Ley 1176 de 2007; ii) Realizar el pago de los subsidios a los estratos 1, 2 y 3 de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dentro de la vigencia analizada en el año base; iii) Asegurar la prestación de los servicios públicos de acuerdo con lo ordenado por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#5)° de la Ley 142 de 1994, así como asegurar el acceso a agua potable y saneamiento básico a toda la población en su jurisdicción; iv) Cumplir con las metas y objetivos propuestos en el plan de desarrollo distrital o municipal, en los que se evidencie los avances en los indicadores de cobertura, calidad y continuidad en el acceso al agua potable y saneamiento básico y; v) Realizar un uso óptimo de los recursos financieros, administrativos y técnicos que permitan una relación positiva entre los beneficios y los costos, en la provisión de bienes y servicios en el sector de agua potable y saneamiento básico. Artículo 4°._Información para la evaluación._ Los responsables de reportar la información al Formulario Único Territorial (FUT), a la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (GUIPO), al Sistema Único de Información (SUI), y al Kit de Planeación Territorial (KPT), deberán realizarlo dentro de los plazos y condiciones establecidos para el efecto. Para los indicadores de calidad de agua, se tendrá en cuenta la información reportada por las autoridades sanitarias departamentales en el Subsistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (Sivicap); para la variable _“Estratificación socioeconómica actualizada y decretada por la Entidad Territorial”,_ se tendrá en cuenta la información remitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Artículo 5°._Variables para evaluar el indicador sintético presupuestal/fiscal y año base para el cálculo._ Para el cálculo del indicador Sintético Presupuestal/Fiscal de la vigencia objeto de análisis, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio empleará las orientaciones metodológicas contenidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución y, a más tardar el 10 de enero de cada año, certificará al Departamento Nacional de Planeación los resultados del cumplimiento de las variables que se presentan a continuación: Artículo 6°._Variables para evaluar en el indicador sintético de eficiencia administrativa/sectorial y año base para el cálculo._ Para el cálculo del indicador Sintético de Eficiencia Administrativa/Sectorial de la vigencia objeto de análisis, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio empleará las orientaciones metodológicas contenidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución y, a más tardar el 10 de enero de cada año, certificará los resultados del cumplimiento de las variables que se presentan a continuación: Artículo 7°._Ponderaciones._** La ponderación de los indicadores será la señalada a continuación:

Artículo 8°._Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 03 días del mes de agosto del año 2022.

EL VICEMINISTRO DE VIVIENDA ENCARGADO DEL EMPLEO DE MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

CARLOS ALBERTO RUIZ MARTÍNEZ NOTA: Ver Anexo.

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